Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 100 de 26 de Mayo de 2008 y BOE núm. 142 de 12 de Junio de 2008
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO IV
Del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Artículo 11 Creación, naturaleza, adscripción y sede
1. Se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.
2. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
Artículo 12 Fines
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene como fin general la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
Artículo 13 Organización
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
- - El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por el titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la dirección y representación legal del ente.
- - El Director/a al que le corresponden las competencias de gestión y administración interna de la entidad y con rango inferior a Director General. El Director/a será nombrado y cesado en los términos que se establezcan en los Estatutos.
- - Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.
Artículo 14 Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
1. El régimen de la Tesorería del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad, que le sean propias.
2. El presupuesto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.