Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020


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TÍTULO V
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DEL VECINDARIO
Capítulo I
Principios generales
Artículo 35
1. El Ayuntamiento de Palma garantizará la participación ciudadana e creará los mecanismos y los espacios necesarios para el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante la agilización de la gestión pública, las de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión diaria en el Ayuntamiento, el compromiso de formación continua del personal al servicio de la administración municipal y, en especial, de aquellas personas cuya función sea el trato directo con la ciudadanía.
2. La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e inspira el conjunto de la Ley de capitalidad. Las normas de participación contenidas en esta ley se desarrollarán mediante un reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de Palma. Dicho reglamento recogerá los derechos de la ciudadanía, la regulación de las entidades ciudadanas de Palma, las medidas de fomento del asociacionismo, los órganos de participación y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.
3. El Ayuntamiento de Palma garantiza los derechos de la ciudadanía con implicación directa en la participación efectiva. Así, entre otros, a la información en sus diferentes modalidades, derecho de petición, participación efectiva del vecindario y de las entidades ciudadanas en los órganos centrales del Ayuntamiento y sus distritos u órganos territoriales, derechos de iniciativa popular, propuesta ciudadana, proposiciones y derecho de consulta y de audiencia pública.
4. Los ciudadanos extranjeros y las ciudadanas extranjeras, sin perjuicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de acuerdo con la legislación vigente, podrán participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento, siempre que consten debidamente inscritos en el Padrón Municipal.
Capítulo II
Mecanismos de participación ciudadana
Artículo 36
1. Las formas de participación ciudadana son: la audiencia pública, la iniciativa ciudadana y la consulta ciudadana, y otras que puedan determinarse por el pleno del Ayuntamiento de Palma.
2. Los principales órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palma son el Consejo Social de la Ciudad, los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales de área.
3. El Consejo Social es el órgano consultivo más amplio garante de la participación ciudadana en la gestión municipal, al que corresponden el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos. Su composición, funcionamiento y competencias se determinarán por regulación reglamentaria municipal.
4. Los consejos sectoriales de área son la forma de participación mediante la cual las personas administradas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Dicha participación puede hacerse de forma escrita u oral en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen. Estos consejos vienen determinados para sectores o áreas de actuación municipal concretas.
5. Los consejos territoriales de distrito vienen determinados por su ámbito de aplicación en cada uno de los distritos en los que se divide el municipio de Palma.
Artículo 37
1. Mediante la iniciativa ciudadana, la ciudadanía puede solicitar al Ayuntamiento que realice una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para su realización puede aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. Reglamentariamente, el Ayuntamiento puede establecer los procedimientos de colaboración con la ciudadanía, en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas por las personas propietarias o usuarias de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales.
Artículo 38
1. La audiencia pública es la forma de participación mediante la cual los ciudadanos y las ciudadanas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen.
2. El ámbito de audiencia pública puede ser de ciudad o de distrito.
Artículo 39
El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:
Artículo 40
1. Previa autorización del Ayuntamiento, las entidades, organizaciones, asociaciones ciudadanas o personas físicas, sin ánimo de lucro, pueden ejercer directamente competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas.
2. Cuando un asunto afecte específicamente a un distrito o a una barriada de Palma, o al ámbito de actuación o a los objetivos de una organización o entidad ciudadana, dichas asociaciones ciudadanas pueden ser consideradas como parte afectada si así lo solicitan convenientemente. Para que pueda ejercitarse este derecho, el Ayuntamiento garantizará la comunicación de las correspondientes actuaciones municipales con la oportuna antelación.
Artículo 41
La participación ciudadana se regula mediante el Reglamento de participación ciudadana, en el que se contemplarán todas las prescripciones contenidas en la presente ley. Dicho reglamento contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- a) La creación de un registro general de entidades ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la administración municipal con otras entidades.
- b) Los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidades de interés ciudadano o de utilidad pública.
- c) La participación de las entidades a las que se refieren los apartados anteriores en la formulación de alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del pleno. La Alcaldía puede acordar, si así lo considera conveniente o la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o resumidas, las alegaciones o propuestas de las entidades, con anterioridad al paso a votación del asunto correspondiente.
Capítulo III
Derechos del vecindario
Artículo 42
1. El Ayuntamiento de Palma, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
2. El municipio de Palma velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.
Artículo 43
1. La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico y las ordenanzas.
2. Con el fin de asegurar la mayor participación, la información municipal puede realizarse en las siguientes formas:
- a) Información pública.
- b) Información pública individualizada, que se utilizará en las actuaciones de relevancia singular y en otros supuestos que reglamentariamente se establezcan.
- c) Consulta directa por parte de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir a acceso público. El Ayuntamiento regulará los efectos de las comunicaciones transmitidas por correo electrónico. La ciudadanía también puede solicitar la información por escrito, a través del canal único de participación que establezca el Ayuntamiento para ello, en el Registro General del Ayuntamiento mientras no se establezca el canal único, o en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
3. El vecindario tiene derecho a ser informado de los resultados de la gestión municipal mediante los indicadores o valores que se fijen por el Ayuntamiento de Palma, en el marco de un plan de calidad.
4. La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, en las condiciones que se establezcan para su obtención; tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tiene la condición de persona interesada; así como de ser informada de las convocatorias y del orden del día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, por los medios que se establezcan, para hacer efectivo su carácter de publicidad.
5. El Ayuntamiento de Palma dispondrá de unidades de información y de atención al público en los diferentes distritos, sin perjuicio de aquéllas otras que deban establecerse en las grandes áreas de gestión para la ciudadanía, en la forma que reglamentariamente se establezca.
6. El Ayuntamiento de Palma, a través de las unidades de información y de atención al público citadas en el apartado anterior, podrá facilitar el acceso de la ciudadanía a la administración municipal.
Artículo 44
Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma.
Artículo 45
1. El Ayuntamiento de Palma puede prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión previstas en la presente ley. En la prestación del citado servicio, el Ayuntamiento velará para que cualquier persona, empresa, administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre Palma, tanto en lo referido a aspectos generales como a cuestiones específicas. A ese fin, el Ayuntamiento puede acordar con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades, nacionales o internacionales, la interconexión de las diferentes bases de datos. En todo caso, se especificará qué información es propiamente municipal y cuál es la facilitada por parte de otros organismos, personas o entidades. En la gestión de la información municipal deberá respetarse la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. El Ayuntamiento de Palma puede participar y promover todo tipo de consorcios y asociaciones, sea cual sea su ámbito geográfico, con el fin de impulsar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poniendo en común y facilitando el acceso a las bases de datos y la información municipales.
3. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien quiera consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, se estará a la normativa que regula la privacidad de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación de la persona consultante y establecer requerimientos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o determinadas bases de datos.
Artículo 46
1. El Ayuntamiento de Palma reconoce el derecho de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a ser informados de los datos que el Ayuntamiento tiene sobre las condiciones ambientales en el término municipal. Por eso, el Ayuntamiento de Palma pondrá a disposición de toda la ciudadanía estos datos, especialmente los relativos a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación acústica y lumínica.
2. El Ayuntamiento desarrollará una política medioambiental propia y ejercerá todas las competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.
3. El Ayuntamiento de Palma fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquéllos que pueden producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma se establecerán en las ordenanzas municipales.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el título correspondiente de la presente ley, es principio general de la hacienda municipal que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias han de ser más intensamente gravadas que las que son inocuas. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste se haya perturbado.
5. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.
Artículo 47
1. El vecindario de Palma tiene derecho a que el Ayuntamiento asuma su protección ante las compañías, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos.
2. A dicho fin y sin perjuicio de otras actuaciones, la ciudadanía puede hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en la presente ley.
Artículo 48
1. Palma tiene que reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y de entidades que lo merecen.
2. El Ayuntamiento de Palma puede ejercer la función de administrar, si así se establece en la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de personas beneficiarias concretas.
Capítulo IV
El Defensor de la Ciudadanía
Artículo 49
El Defensor de la Ciudadanía es una institución de carácter municipal para la defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de Palma. Actúa como alto comisionado del pleno municipal del Ayuntamiento.
Artículo 50
El pleno del Ayuntamiento acordará el funcionamiento de la institución y simultáneamente el nombramiento de la persona que será el Defensor o la Defensora de la Ciudadanía, que actuará desde el momento en el que acate solemnemente la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la presente Ley de capitalidad de Palma.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía actúa sin mandato imperativo de ningún miembro u órgano municipal y tiende acceso a la totalidad de la documentación municipal. Anualmente dará cuenta de su gestión al pleno municipal con la presentación de una memoria sobre el resultado de sus actuaciones.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía será nombrado o nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma mediante acuerdo que deberá contar con la mayoría calificada que se determine reglamentariamente.
Artículo 51
El defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:
- a) Por su propia dimisión.
- b) Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.
- c) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.
- d) Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.
- e) Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
- f) Por defunción.

Artículo 52
Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de la institución, los requisitos de nombramiento del Defensor o de la Defensora, la duración del cargo, las incompatibilidades, el procedimiento de su actuación, la dotación de los medios personales y económicos, así como el resto de aspectos de la institución del Defensor de la Ciudadanía.