Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020


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TÍTULO VI
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
Capítulo I
Formas de prestación de los servicios municipales
Artículo 53
Las formas de prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Palma son las que establecen la legislación básica de régimen local y demás legislación aplicable.
Artículo 54
1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.
2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.
Artículo 55
1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica adoptará la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, de organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.
2. No obstante, y conforme a sus estatutos, las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquél, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 56
1. El Ayuntamiento de Palma puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación.
2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.
Capítulo II
El personal al servicio del Ayuntamiento
Artículo 57
1. Las políticas de personal se dirigirán a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos apropiados para la realización de actividades de interés municipal.
2. El personal al servicio del Ayuntamiento de Palma se seleccionará de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actuará con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. Además, debe reunir las condiciones de capacitación lingüística adecuadas para la debida atención a la ciudadanía y para la efectividad de los derechos lingüísticos de ésta.
3. La planificación de personal tiene por objeto articular la gestión con las otras políticas municipales. El Ayuntamiento determinará reglamentariamente los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos, así como las condiciones conforme a las que su personal puede ser cedido en comisión de servicios o adscrito a entidades autónomas o a empresas públicas municipales.
4. Sin perjuicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Palma atenderá a que la negociación y la colaboración con las organizaciones sindicales legalmente legitimadas sean la vía adecuada para conducir y mejorar su política de personal.
Artículo 58
1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera -y dentro de éste el de administración general y el de administración especial-, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación.
2. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.
Artículo 59
1. Son competencias exclusivas del Ayuntamiento de Palma el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos, el contenido de los programas, de los baremos de méritos, de los cursos selectivos y de las pruebas a las que tengan que ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la administración municipal, con respeto a la legislación básica dictada por el Estado y la de desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Para hacer efectiva la promoción interna, el Ayuntamiento de Palma puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal a su servicio.
3. El Ayuntamiento de Palma puede establecer, con otras administraciones públicas, acuerdos de colaboración por los que el funcionariado municipal sea destinado en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos o el personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la administración municipal de Palma. Los acuerdos concretos establecerán el régimen y la duración de las comisiones de servicios.
Artículo 60
La Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma ejerce las funciones de formación del personal al servicio del Ayuntamiento.
Los diplomas expedidos por la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento ostentan, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Palma, la consideración de diplomas oficiales para la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears, atribuyen a la Escuela Balear de Administración Pública.
Artículo 61
Las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma se regulan por convenio colectivo, por la legislación laboral de carácter general y por la normativa de función pública que les sea de aplicación.
Artículo 62
El personal laboral propio de los organismos autónomos, las entidades y las empresas municipales queda excluido de la aplicación de la presente ley.