Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 28 de Noviembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA
- CAPÍTULO I. NATURALEZA Y CARÁCTER
- CAPÍTULO II. REQUISITOS Y DETERMINACIÓN DE RECURSOS
- CAPÍTULO III. IMPORTE Y PAGO
- CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO V. DURACIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
- Artículo 16 Duración
- Artículo 17 Modificación
- Artículo 18 Renovación
- Artículo 19 Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación
- Artículo 20 Suspensión
- Artículo 21 Suspensión cautelar
- Artículo 22 Extinción
- Artículo 23 Efectos de la suspensión y extinción
- Artículo 24 Obligación de reintegro
- TÍTULO III. ACTIVIDADES DE INSERCIÓN
- TÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- TÍTULO V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- TÍTULO VI. COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 28/11/2020
- LE0000681669_20201128
DL 20/2020 de 26 Nov. CA Canarias (medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas)
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- Número 4 del artículo 9 redactado por la disposición final segunda del D. ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 27 noviembre).LE0000239699_20200925
- 25/9/2020
- LE0000675819_20200925
DL 16/2020 de 24 Sep. CA Canarias (modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital)
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- Artículo 6 redactado por el apartado uno del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Letra a) del apartado 1.2.º del artículo 7 redactada por el apartado dos del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Artículo 8 redactado por el apartado tres del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Número 4 del artículo 9 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado cinco del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Artículo 20 redactado por el apartado seis del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
Artículo 22 redactado por el apartado siete del artículo único del D. ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital («B.O.I.C.» 25 septiembre).LE0000239699_20200925
- 1/1/2020
- LE0000656902_20200731
L 19/2019 de 30 Dic. CA Canarias (de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020)
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- Número 3 del artículo 7 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 («B.O.I.C.» 31 diciembre).LE0000239699_20200925
Disposición transitoria única redactada por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 («B.O.I.C.» 31 diciembre).LE0000239699_20200925
- 18/5/2019
- LE0000644860_20201104
L 16/2019 de 2 May. CA Canarias (servicios sociales)
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Número 5 del artículo 12 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley [CANARIAS] 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).
LE0000239699_20200925Artículo 25 redactado por el número dos de la disposición final tercera de la Ley [CANARIAS] 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).
LE0000239699_20200925
LE0000546212_20190518L 2/2015 de 9 Feb. CA Canarias (modificación de la L 1/2007 de 17 Ene., por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción)
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Artículo 2 redactado por el número dos del artículo único de la Ley [CANARIAS] 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero), en la redacción dada al mismo por el número uno la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).
LE0000239699_20200925Artículo 7 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley [CANARIAS] 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero), en la redacción dada al mismo por los números uno y dos de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo), que adiciona la letra g) al apartado 1.1.º y la letra j) al apartado 2 de dicho artículo 7.
LE0000239699_20200925Artículo 16 redactado por el número diez del artículo único de la Ley [CANARIAS] 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero), en la redacción dada al mismo por el número cuatro de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).
LE0000239699_20200925
- 14/2/2015
- LE0000546212_20190518
L 2/2015 de 9 Feb. CA Canarias (modificación de la L 1/2007 de 17 Ene., por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción)
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- Artículo 1 redactado por el número uno del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 2 redactado por el número dos del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 4 redactado por el número tres del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 7 redactado por el número cuatro del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 8 redactado por el número cinco del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 10 redactado por el número seis del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 11 redactado por el número siete del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Número 6 del artículo 12 redactado por el número ocho del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Número 7 del artículo 12 introducido por el número ocho del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 13 redactado por el número nueve del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 16 redactado por el número diez del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 19 redactado por el número once del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Letra c) del artículo 20 suprimida por el número doce del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 22 redactado por el número trece del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Número 2 del artículo 23 redactado por el número catorce del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Número 3 del artículo 24 redactado por el número quince del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Letra f) del artículo 30 redactada por el número dieciséis del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Letra i) del artículo 32 redactada por el número diecisiete del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 40 redactado por el número dieciocho del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 41 redactado por el número diecinueve del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 42 redactado por el número veinte del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 43 introducido por el número veintiuno del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
Artículo 44 introducido por el número veintidós del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).LE0000239699_20200925
- 1/1/2011
- LE0000440620_20120701
L 11/2010 de 30 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales para 2011)
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- Número 3 del artículo 13 redactado por la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 11/2010, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 («B.O.I.C.» 31 diciembre).LE0000239699_20200925
- 23/4/2007
- LE0000634906_20200101
L 7/2018 de 28 de Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019)
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Véase la disposición adicional trigésima tercera de la Ley [CANARIAS] 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
LE0000239699_20200925
LE0000565693_20160101L 11/2015 de 29 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales para 2016)
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- Véase la disposición adicional trigésimo segunda «Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2016» de la Ley [CANARIAS] 11/2015, 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 («B.O.I.C.» 31 diciembre).LE0000239699_20200925

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
PREÁMBULO
En todas las sociedades existen individuos y grupos de población que carecen de medios de subsistencia para atender a necesidades básicas y que se encuentran en situación de mayor desigualdad social respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales.
El debate sobre cómo afrontar los problemas que afectan a estos ciudadanos se ha venido incrementando en los últimos años y existe una idea básica en torno al mismo que reseña que la pobreza es un fenómeno estructural y multidimensional, estimándose que los procesos que llevan a esta condición obedecen a una multitud de factores relacionados entre sí. El enfoque de la pobreza se vincula de esta manera al concepto de exclusión social, que tiene unas connotaciones más amplias que el de la mera referencia a escasez de recursos económicos y considera componentes laborales, económicos, sociales, educativos y culturales, para entender que existen procesos que impiden a determinados individuos o grupos alcanzar una posición de autonomía que les permita acceder de forma efectiva a sus derechos primordiales: a la educación, vivienda, trabajo, cultura, etc.
Las condiciones de pobreza, marginación y exclusión social de estos sectores de población de los diferentes territorios deben ser objeto de atención preferente por parte de cualquier Administración, y con mayor motivo si ésta se mueve en los parámetros constitucionales de promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Esta preocupación se ha potenciado en los últimos años también a nivel supraestatal, y así ya el Parlamento Europeo, el 16 de septiembre de 1988, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los poderes públicos a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción de los ciudadanos más pobres de la sociedad.
Paralelamente, en España comienzan a configurarse acciones orientadas a la percepción de rentas mínimas y a procurar la inserción de las personas excluidas o en proceso de exclusión bajo la concepción de que tales acciones deberían quedar incluidas en la esfera de acción de la asistencia social. Con ello, una vez transferidas las competencias en materia de asistencia social a las Comunidades Autónomas, éstas proceden a establecer una serie de regulaciones de ámbito territorial, que intentan cubrir la laguna que existía en la legislación estatal en torno a la implantación de tales prestaciones.
En Canarias, el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regularon con carácter urgente las ayudas económicas básicas, pretendía constituirse en el primer paso para la erradicación de las condiciones de desigualdad económica y social en que se encontraba un amplio sector de la población canaria. Esta norma fue modificada en sucesivas ocasiones y finalmente derogada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, que igualmente ha sufrido modificaciones parciales, básicamente para adaptar su cuantía a las necesidades reales de los beneficiarios, y se ha desarrollado mediante órdenes que intentaban ajustar la documentación de los expedientes al conocimiento de la situación en que se encontraban los solicitantes de las ayudas.
Al mismo tiempo, en la Comunidad canaria, el Plan de integración y lucha contra la pobreza y la exclusión social en Canarias, que se aprueba por el Gobierno de Canarias en noviembre de 1998, incluye una extensa variedad de medidas dirigidas a la asistencia, promoción e integración social de los individuos o grupos con mayores limitaciones o dificultades para acceder al ejercicio efectivo de los derechos sociales y de ciudadanía. Consecuencia de este Plan es la investigación sobre Condiciones sociales de la población canaria en el año 2001, realizada por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística y la Dirección General de Servicios Sociales, de cuyos datos se concluye que, aunque el número de personas pobres del archipiélago canario ha disminuido en los cinco años inmediatamente anteriores a la elaboración de dicho estudio, aproximadamente en un ocho por ciento, aún siguen siendo muy elevadas las cifras porcentuales de hogares y personas por debajo del umbral de la pobreza, continuando en situación de pobreza severa (por debajo de la mitad de la línea de pobreza, es decir, con ingresos inferiores a treinta mil pesetas -180,30 euros-) unas quince mil familias, o, lo que es lo mismo, cincuenta mil personas, si bien hay que entender, como matiza el estudio de referencia, que el término pobreza no alude específicamente a situaciones de falta de recursos materiales, sino que hace referencia a un porcentaje de población que tiene bajos ingresos respecto al promedio poblacional y por tanto a un término indicador de la desigualdad. Esta situación se mantiene, con relativos altibajos, en los últimos años, a tenor de las referencias que aparecen en diferentes dictámenes e informes sobre la pobreza en Canarias, y tal como se pone de manifiesto con el número estable de solicitudes de ayudas económicas básicas resueltas favorablemente.
Por tanto, la trascendencia que para la sociedad canaria tiene la consecución de una normativa que intente superar estas condiciones de desigualdad, es razón suficiente para dar cobertura legal a una regulación que insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores. Pero, además, se impone la elaboración de una norma de rango legal que establezca el derecho al acceso a la prestación, independientemente de que su materialización quede supeditada a las limitaciones de las consignaciones presupuestarias, si existe una situación de necesidad y se cumplen los objetivos exigidos y los requisitos subjetivos exigibles, y que permita reforzar el carácter integrador de la prestación, incidiendo en la consecución de empleo adecuado para los solicitantes de la prestación. Incide el texto normativo, sin olvidar que ésta no es la única vía para prevenir y eliminar las situaciones de exclusión social, sino que existen otras relacionadas con la educación, la formación, la salud y la vivienda.
A su vez, las formalidades legales exigidas para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración imponen una disposición de tal rango.
Ampara la intervención de la Comunidad Autónoma la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el que el establecimiento de prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos no es una competencia que expresamente haya sido transferida a los Cabildos Insulares por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto.
La presente ley condiciona la percepción de la ayuda a la realización de medidas de inserción e intentando depurar la naturaleza de la prestación, se introduce la denominación de prestación canaria de inserción para calificar a la prestación global. Esta prestación se articula conformando, por un lado, las ayudas económicas básicas, que consisten en la dotación de una cuantía económica, y por otro, las actividades de inserción, que van aparejadas a la consecución de la ayuda económica, pero que pueden también realizarse, independientemente de que se acceda, se suspenda, o se extinga la ayuda económica. Las actividades de inserción y la ayuda irán dirigidas a todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante que las necesiten.
La prestación se concede durante un año, con el derecho a la continuidad de la percepción en períodos sucesivos de seis meses, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. En cualquier caso, a los 24 meses de percepción de la ayuda se requiere una valoración específica sobre la eficacia social de las actividades de inserción realizadas, para su posible continuidad o modificación, con carácter excepcional.
Dentro del ámbito de las excepciones establecidas en la ley, se incluye una ampliación del requisito de la edad, abarcando su aplicación a los mayores de sesenta y cinco y menores de veinticinco que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el capítulo II. Se establece una cuantía básica de ayuda económica, y otra cuantía variable, que se establecerá en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, fijada en porcentajes referidos a la cuantía, establecida y vigente en cada anualidad, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
En relación con las actividades de inserción, se detalla el contenido de los programas específicos que serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de las administraciones municipales, coordinados con otros de las áreas locales de empleo, desarrollo local, sanidad, educación y vivienda.
Dado el carácter transversal de las medidas de integración, es necesario la colaboración y coordinación de los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, así como de los municipios canarios. A esta finalidad de coordinación obedece la creación de una Comisión Técnica de Coordinación, integrada por personal de diferentes departamentos autonómicos y de los ayuntamientos de las islas. Como órgano de consulta y asesoramiento se crea asimismo una comisión de seguimiento, integrada por representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que canalizarán sus informes al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo General del Servicio Canario de Empleo.
Los trabajos de ambas comisiones servirán de base para el establecimiento de medidas concretas de inserción, que se establecerán y desarrollarán reglamentariamente.