Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 28 de Noviembre de 2020
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TÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 30 Obligaciones de los beneficiarios
La persona titular de la Prestación Canaria de Inserción, como principal obligado, y, en general, los miembros de la unidad de convivencia estarán obligados a:
- a) Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
- b) Realizar las actividades de inserción de los programas individuales y cumplir las medidas establecidas en éstos.
- c) Comunicar al ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- d) Solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho.
- e) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
- f) Inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y mantener dicha condición mientras se perciba la ayuda económica básicaLE0000546212_20190518
Letra f) del artículo 30 redactada por el número dieciséis del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).Vigencia: 14 febrero 2015
- g) Garantizar la escolarización de los menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.
- h) Comparecer ante la Administración cuando sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.
- i) Reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida y los intereses de demora correspondientes.