Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 28 de Noviembre de 2020


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TÍTULO V
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31 Sujetos responsables
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables los titulares de la ayuda económica básica que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
Artículo 32 Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- a) No destinar la ayuda económica básica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
- b) No realizar las actividades de inserción de los programas individuales o el incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éstos.
- c) No comunicar al ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Se incluyen en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- d) No solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho.
- e) No reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
- f) No inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, o rechazar oferta de empleo que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que estén imposibilitados para hacerlo.
- g) No garantizar la escolarización de los menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.
- h) No comparecer ante la Administración cuando sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.
- i) No reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibidaLE0000546212_20190518
Letra i) del artículo 32 redactada por el número diecisiete del artículo único de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción («B.O.I.C.» 13 febrero).Vigencia: 14 febrero 2015
Artículo 33 Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- a) La utilización de la ayuda económica para fines distintos a la cobertura de las necesidades básicas de la vida.
- b) La negativa reiterada e injustificada a someterse a las actividades de inserción establecidas en el programa individual o el reiterado incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en el mismo.
- c) La negativa injustificada a inscribirse como demandante de empleo o como demandante de mejora del que, en su caso, tuviera.
- d) La reiteración de cualquier infracción leve.
Artículo 34 Infracciones muy graves
Tendrán la consideración de infracción muy grave las siguientes:
Artículo 35 Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, advirtiéndosele que, en caso de reiteración, podrá incurrir en infracción grave o muy grave.
2. Las infracciones graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la ayuda económica básica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la ayuda económica básica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de éstas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerarán las siguientes:
- a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
- b) Capacidad de discernimiento del infractor.
- c) Cuantía económica de la ayuda económica básica indebidamente percibida.
- d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
- e) El arrepentimiento del infractor.
5. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegro del importe de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 24.
Artículo 36 Procedimiento sancionador
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta ley se establecerá reglamentariamente dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 37 Administración competente en el procedimiento sancionador
La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.