Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 20 de Diciembre de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 131 de 14 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1984. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2006 hasta 20 de Diciembre de 2006


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TITULO VII
De los bienes
Artículo 97
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad Autónoma se regulará por el derecho estatal hasta tanto se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 98
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que de ellos se obtengan por la Comunidad, sus Organismos autónomos y Empresas se regirán por las leyes del Parlamento de Canarias aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Comunidad Autónoma, sus Organismos y Empresas en el capital de las Sociedades mercantiles, así como las aportaciones e Instituciones, asociaciones y demás Entidades, integrarán los respectivos patrimonios de aquéllos.
Artículo 99
El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad radicará en la Consejería de Hacienda, y comprenderá:
Artículo 100
1. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, procederá a la inscripción en los correspondientes registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente y sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su Inventario General de Bienes y derechos.
2. El funcionario competente expedirá, cuando proceda, la certificación para la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento.
3. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción cuya titularidad ostente la Comunidad y proceda del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.