Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 112 de 09 de Junio de 2010
- Vigencia desde 10 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . SISTEMA PARA PRESENTAR LOS INGRESOS EFECTUADOS
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- Norma afectada por
-
- 1/1/2019
-
Orden Hacienda 11 Oct. 2018 CA Canarias (modelo 417 de autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria)
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Anexo I redactado por la disposición final primera de la Orden [CANARIAS] de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria («B.O.I.C.» 29 octubre).
- 4/1/2018
-
Orden Hacienda 20 Dic. 2017 CA Canarias (modelo 042 de "Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico" y modelo 047 de "Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas externas")
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Anexo I redactado por la disposición final primera de la Orden [CANARIAS] de 20 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el modelo 042 de "Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico" y el modelo 047 de "Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas externas", y se regula el régimen de presentación de ambos modelos.Pública en materia de transparencia («B.O.I.C.» 3 enero 2018).
Efectos/ aplicación: 1/1/2018
- 28/10/2016
-
Orden Hacienda 25 Oct. 2016 CA Canarias (modifica Orden 27 May. 2010, ingreso deudas tributarias, aplicación M@GIN y Orden 13 Ene. 2015, atribución Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias)
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Anexo I redactado por el número uno del artículo 1 de la Orden [CANARIAS] de 25 de octubre de 2016, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, que establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, y amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de determinados tributos («B.O.I.C.» 28 octubre).
Véanse la modificación de la descripción de los apartados 4.3 y 4.5 del Anexo IV por los números dos y tres del artículo 1 de la Orden [CANARIAS] de 25 de octubre de 2016, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, que establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, y amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de determinados tributos («B.O.I.C.» 28 octubre).
- 23/10/2014
-
Orden Economía, Hacienda y Seguridad 15 Oct. 2014 CA Canarias (aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria y modifica Orden 27 May. 2010 y 12 Jul. 2006)
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Apartado primero redactado por el número 1 de la disposición final primera de O [CANARIAS] 15 octubre 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 22 octubre).
Disposición adicional tercera introducida por el número 2 de la disposición final primera de O [CANARIAS] 15 octubre 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 22 octubre).
Apartado relativo a «Ingresos no tributarios» del Anexo I, introducido por el número 4 de la disposición final primera de O [CANARIAS] 15 octubre 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 22 octubre).
- 9/6/2012
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Orden Economía, Hacienda y Seguridad 4 Jun. 2012 CA Canarias (suprime las Cajas situadas en Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y modifica órdenes relativas a entidades colaboradoras en la recaudación)
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Anexo I redactado por el número 1 del artículo 3 de la O [CANARIAS] 4 junio 2012, por la que se suprimen las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se modifican diversas órdenes relativas a las entidades colaboradoras en la recaudación («B.O.I.C.» 8 junio).
- 26/5/2011
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Orden Economía y Hacienda 17 May. 2011 CA Canarias (aprobación de modelos: 460 autoliquidación impuesto labores del tabaco; 461 declaración de operaciones accesoria a autoliquidación; 464, 490 y modifica modelos 043, 615, 650, 651, 652 y 653)
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Anexo I redactado por la disposición adicional primera de O [CANARIAS] 17 mayo 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653 («B.O.I.C.» 25 mayo), no obstante, lo dispuesto en la disposición adicional citada será de aplicación a las autoliquidaciones y liquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente del sistema M@GIN, el cual se fijará por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de julio de 2011.
Desde la entrada en vigor de la Orden de 23 de junio de 1986, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulaban las cuentas restringidas para la recaudación de tributos propios o cedidos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Arbitrios insulares, se han venido sucediendo distintas normas reguladoras de la colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. Como es obvio, cada una de ellas ha respondido a las nuevas circunstancias que han acontecido en cada momento, entre las que cabe destacar la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario en 1993 y la introducción del euro a partir de 1999.
Con la publicación del Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación M@GIN, se advierte la necesidad de modificar nuevamente la normativa que regula la colaboración en materia de recaudación tributaria que prestan las distintas entidades de depósito, con el objetivo de adecuarse a los propósitos de modernización y de prestación de servicios al ciudadano del nuevo soporte de la gestión tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. En efecto, la posibilidad de presentar las autoliquidaciones correspondientes a los tributos cedidos por entidad colaboradora así como de realizar la presentación y pago telemático de los mismos, requiere de las adaptaciones en la normativa correspondiente.
El sistema M@GIN prevé una progresiva incorporación de distintos módulos, que constituyen las herramientas informáticas utilizadas para la realización de las actuaciones y procedimientos tributarios relativos a las diversas figuras impositivas del sistema tributario canario. En la medida que todas ellas no se gestionen a través de aquel nuevo sistema, deberán mantenerse dos formas de remisión de información por parte de las entidades colaboradoras en la recaudación.
En consecuencia, la presente Orden introduce en la vigente regulación las modificaciones necesarias para la recepción por las entidades de depósito que prestan el servicio de recaudación así como para el pago telemático, de las declaraciones relativas a los tributos cedidos y a aquellos otros que en cada momento se vayan integrando en el sistema M@GIN. Del mismo modo, se recogen las previsiones para que las entidades puedan distinguir, en el momento de la remisión de la información, los ingresos que deben ser enviados con cada formato específico.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,
DISPONGO:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden regula el procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones o de las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria que se recogen en el anexo I de la presente Orden.
La inclusión de cualquier otro modelo de autoliquidación o de liquidación, no recogido en el anexo I, que pase a presentarse a través del procedimiento establecido en la presente norma, deberá establecerse mediante la correspondiente Orden. No obstante, se autoriza al Director General de Tributos a incluir modelos de liquidación en el anexo I de la presente Orden.
Las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración cuyos modelos no se encuentren incluidos en cada momento en el anexo I, deberán seguirse presentando por el procedimiento dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, con las modificaciones que introduce la presente Orden.

Segundo.- Autorización y régimen de actuación.
Tanto la autorización para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria como su régimen jurídico se regularán por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, o norma que la sustituya, con las modificaciones previstas en los artículos siguientes.
Tercero.- Especificidades de los ingresos.
1. Las entidades colaboradoras deberán admitir ingresos sin considerar el vencimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones.
2. Las entidades colaboradoras admitirán ingresos telemáticos de las autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria cuando ésta habilite normativamente este tipo de presentación.
3. El procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias será el establecido en el artº. 7 de la Orden mencionada, con las siguientes particularidades:
- a) No deberá presentarse ninguno de los modelos a que hace referencia el apartado 3.
- b) No deberá cumplirse lo dispuesto en el apartado 5.
- c) No deberá cumplirse lo dispuesto en el apartado 6.
Cuarto.- Aportación de información por las entidades colaboradoras.
La información que las entidades colaboradoras están obligadas a aportar se rendirá en el mismo plazo de presentación de los ingresos y se referirá a los cobros realizados en todas sus oficinas y sucursales, utilizando para ello los medios telemáticos e informáticos conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo II de esta Orden.
Quinto.- Conservación de la documentación.
Los documentos acreditativos del cobro, referidos al ejemplar que obra en poder de la entidad colaboradora así como los registros informáticos relativos a operaciones realizadas en su condición de entidad colaboradora, quedarán depositados en las propias oficinas o sucursales que los hayan validado, debiendo conservarse a disposición de la Administración durante los cuatro años siguientes a su fecha de validación. Igualmente, respecto de los ingresos realizados telemáticamente, las entidades colaboradoras deberán conservar durante cuatro años los soportes informáticos relativos a la generación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado a cada uno.
Sexto.- Validación de la información.
Con el fin de comprobar que la información aportada por las entidades colaboradoras cumple las especificaciones técnicas requeridas, el Servicio de Informática de la Dirección General de Tributos efectuará la validación de los datos suministrados, en la forma y con los efectos previstos en el anexo V de esta Orden.
Séptimo.- Incidencias en las operaciones de ingreso en las cuentas restringidas de la Tesorería.
En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad colaboradora en la cuenta de tesorería y el que figura en el total de la información aportada, se procederá de la siguiente forma:
-
1. Cuando la entidad colaboradora hubiese ingresado un importe inferior al que figure en la información aportada, el correspondiente Servicio de Recaudación exigirá inmediatamente esta diferencia junto con los intereses de demora. A tales efectos, el Servicio de Recaudación requerirá el pago a la entidad colaboradora, dándole un plazo de dos días hábiles para efectuar el ingreso en la cuenta que corresponda. Una vez efectuado el ingreso, se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha de aquél, que se notificarán a la entidad.
Si transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad debida por la vía administrativa de apremio.
-
2.
- 1º) Cuando la entidad hubiese ingresado un importe superior, podrá solicitar al Servicio de Recaudación de quién dependa la cuenta restringida de tesorería el reembolso de ingresos. La solicitud de reembolso tendrá que contener, al menos, los siguientes datos: razón social, número de identificación fiscal y domicilio social de la entidad solicitante, hechos y razones que concrete la petición. La solicitud tendrá que presentarse acompañada de los justificantes que acrediten el derecho al reembolso. El Servicio de Recaudación acordará lo que proceda y, en su caso, ordenará el reembolso.
-
2º) En particular, procederá el reembolso en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el importe ingresado sea superior al que figura en el total de la información aportada.
- b) Cuando la entidad haya ingresado en la cuenta de tesorería importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella cobrados.
- c) Cuando se produzca el abono duplicado en la cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la entidad colaboradora en la cuenta de tesorería el importe duplicado.
-
3º) A los efectos de esta Orden se entienden como ingresos duplicados o excesivos los siguientes:
Ingresos duplicados: existencia de un único documento validado, pero la entidad ha duplicado la información que está obligada a proporcionar, repitiendo el mismo número de justificante y, en base a esta información, ha efectuado su ingreso en la cuenta de la Tesorería.
Ingresos excesivos: se considerará ingreso excesivo cuando exista un documento correctamente validado, pero la entidad ha hecho constar en la información que está obligada a suministrar una cantidad diferente a la que consta en aquel documento, y, en base a esta información, ha efectuado su ingreso en la cuenta de la Tesorería.
- 4º) A estos reembolsos no les será de aplicación la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Segunda
Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos:
«5. A los efectos de lo expresado en la letra e) del apartado 3, deberán necesariamente presentarse con etiqueta identificativa los modelos incluidos en el anexo VII (apartados 1 y 3) cuando se presenten en formato de papel preimpreso.»
Tercera
Los procedimientos regulados en esta Orden serán de aplicación a los ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las entidades colaboradoras que estén autorizadas a la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderán igualmente autorizadas para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria a que se refiere la misma, salvo que renuncien a tal condición en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, poniéndolo de manifiesto ante la Dirección General de Tributos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Director General de Tributos para dictar las instrucciones que se estimen necesarias en ejecución de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
RELACION DE MODELOS CON SUSCORRESPONDIENTES PERIODOS
Autoliquidaciones
Modelo | Periodicidad | Período |
042 | Periódico | Mensual/trimestral |
043 | No periódico | No se cumplimenta |
044 | Periódico | Trimestral |
045 | Periódico | Trimestral |
046 | Periódico | Trimestral |
047 | Periódico | Mensual |
410 | Periódico | Mensual |
411 | Periódico | Mensual |
412 | Periódico | Mensual |
417 | Periódico | Mensual/trimestral |
419 | Periódico | Mensual |
420 | Periódico | Trimestral |
421 | Periódico | Trimestral |
424 | No periódico | No se cumplimenta |
430 | Periódico | Mensual |
450 | Periódico | Trimestral |
460 | Periódico | Mensual/trimestral |
464 | No periódico | No se cumplimenta |
600 | No periódico | No se cumplimenta |
610 | Periódico | Mensual |
615 | Periódico | Mensual |
620 | No periódico | No se cumplimenta |
630 | No periódico | No se cumplimenta |
650 | No periódico | No se cumplimenta |
651 | No periódico | No se cumplimenta |
652 | No periódico | No se cumplimenta |
653 | No periódico | No se cumplimenta |
700 | No periódico | No se cumplimenta |
Liquidaciones practicadas por la Administración
Modelo | Periodicidad | Período |
605 | No periódico | No se cumplimenta |
705 | No periódico | No se cumplimenta |
510 | No periódico | No se cumplimenta |
511 | No periódico | No se cumplimenta |
512 | No periódico | No se cumplimenta |
514 | No periódico | No se cumplimenta |
517 | No periódico | No se cumplimenta |
518 | No periódico | No se cumplimenta |
519 | No periódico | No se cumplimenta |
520 | No periódico | No se cumplimenta |
521 | No periódico | No se cumplimenta |
522 | No periódico | No se cumplimenta |
524 | No periódico | No se cumplimenta |
530 | No periódico | No se cumplimenta |
536 | No periódico | No se cumplimenta |
550 | No periódico | No se cumplimenta |
551 | No periódico | No se cumplimenta |
560 | No periódico | No se cumplimenta |
599 | No periódico | No se cumplimenta |
655 | No periódico | No se cumplimenta |
755 | No periódico | No se cumplimenta |
780 | No periódico | No se cumplimenta |
792 | No periódico | No se cumplimenta |
960 | No periódico | No se cumplimenta |
961 | No periódico | No se cumplimenta |
962 | No periódico | No se cumplimenta |
963 | No periódico | No se cumplimenta |
964 | No periódico | No se cumplimenta |
965 | No periódico | No se cumplimenta |
966 | No periódico | No se cumplimenta |
993 | No periódico | No se cumplimenta |
994 | No periódico | No se cumplimenta |
Ingresos no tributarios
Modelo | Periodicidad | Período |
800 | No periódico | No se cumplimenta |
Los códigos 993 y 994 identifican a los ingresos cobratorios normalizados con código S.I.R.-Sistema Integrado de Recaudación.

ANEXO II
SISTEMA PARA PRESENTAR LOS INGRESOS EFECTUADOS
ANEXO III
ANEXO IV
Véanse la modificación de la descripción de los apartados 4.3 y 4.5 del Anexo IV por los números dos y tres del artículo 1 de la Orden [CANARIAS] de 25 de octubre de 2016, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, que establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, y amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de determinados tributos («B.O.I.C.» 28 octubre).
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII