Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 105 de 04 de Mayo de 1995 y BOE núm. 170 de 18 de Julio de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020


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TITULO III
De las obligaciones y declaraciones de los Altos Cargos
CAPITULO I
Declaraciones de actividades
Artículo 9
1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración notarial comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior a la toma de posesión. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la toma de posesión.
2. Las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos.
CAPITULO II
Declaraciones de bienes y derechos
Artículo 10
1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración notarial comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, así como de su cónyuge, que voluntariamente se preste a ello y de sus hijos no emancipados.
2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.
3. Además, anualmente y antes del 30 de noviembre, deberán obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el número anterior.

4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
CAPITULO III
De las otras obligaciones de los altos cargos
Artículo 11
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley que ostenten competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles, que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado y en relación con aquellos de que sean titulares tales personas, sus cónyuges que presten su conformidad o sus hijos menores de edad no emancipados deberán encomendar contractualmente la gestión y administración de tales valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La encomienda de gestión se mantendrá mientras dure el desempeño del cargo y en los dos años posteriores al cese en el mismo.
La entidad con la que contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Tampoco podrán revelárseles la composición de sus inversiones, salvo que se trate de instituciones de inversión colectiva o que, por causa justificada, medie autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Sin perjuicio de las responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones señaladas tendrá la consideración de infracción muy grave a efectos del régimen sancionador que, como entidad financiera, le sea aplicable.
2. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales para su anotación y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CAPITULO IV
De la información sobre las declaraciones presentadas
Artículo 12
1. El Consejero de Hacienda, a la vista de las declaraciones presentadas, informará al Consejo de Gobierno de las posibles situaciones de incompatibilidad a los efectos de cumplimiento de esta Ley.
2. Asimismo, dicho Consejero informará, en cada período de sesiones, a la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades de la Asamblea de Madrid.