Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 30 de 11 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 12 de Marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 02 de Febrero de 2016


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO VI
Ayudas a primas de seguro en Agricultura y Ganadería
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 15 Objeto
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá otorgar, de acuerdo con este Decreto Foral Legislativo, ayudas a los agricultores y ganaderos que concierten seguros sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 16 Modalidades de ayudas
Las ayudas establecidas en este Título podrán adoptar las siguientes modalidades:
- a) Compensación del coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra.
- b) Compensación del coste de los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras de riesgos en cultivos, en producciones pecuarias y en estructuras e instalaciones de invernaderos, siempre que no estén incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra.
Artículo 17 Incompatibilidad
Las ayudas a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, se concederán en la forma que para cada modalidad se determina en los capitulas correspondientes y serán incompatibles entre si para un mismo cultivo o producción pecuaria.
CAPITULO II
Compensación del coste de los seguros concertados dentro del Plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra
Artículo 18 Finalidad
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Gobierno de Navarra con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro.
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).
Artículo 19 Aprobación y publicación de las líneas de seguros
A los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Gobierno de Navarra aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).
Artículo 20 Procedimiento de concesión
1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:
- a) Instancia de solicitud de ayuda, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- b) Listado de las pólizas suscritas, en el que deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza. Dicho listado deberá aportarse en soporte magnético conforme a las determinaciones especificadas reglamentariamente.
2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de suscripción de la póliza.
3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista, comunicando al beneficiario la resolución administrativa de concesión.
Artículo 21 Cuantía de la subvención
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.

CAPITULO III
Compensación del coste de los seguros concertados con entidades privadas aseguradoras para riesgos en cultivos y producciones pecuarias no incluidas en el Plan vigente de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra
Artículo 22 Finalidad
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 se aplicarán a aquellos riesgos sobre producciones agrícolas o pecuarias que se amparen a través de la suscripción del seguro correspondiente, con las entidades privadas aseguradoras fuera del ámbito de los Seguros Agrarios Combinados, por no estar incluidos en el Plan anual correspondiente de aplicación en Navarra.
2. En todo caso, los seguros que podrán acogerse a las ayudase a que hace referencia el apartado anterior deberán cubrir riesgos y producciones que estén definidos como asegurables en la Ley y correspondiente Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados y en la letra b) del artículo 16.
Artículo 23 Aprobación y publicación de las líneas de seguros
A los efectos establecidos en el artículo 22, el Gobierno de Navarra aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16.
Téngase en cuenta que las referencias al Gobierno de Navarra se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según lo dispuesto en el artículo 2 Ley FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2000, 3 julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobe financiación agraria («B.O.N.» 7 julio).
Artículo 24 Procedimiento de solicitud
1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas en las líneas de seguros amparadas conforme al anterior artículo, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:
- a) Instancia de solicitud de ayudas, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- b) Fotocopia de la póliza suscrita.
2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la suscripción de la póliza.
3. A la vista de la documentación aportada, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista. La resolución administrativa de concesión, se le comunicará al beneficiario.
Artículo 25 Cuantía de la subvención
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro que podrá llegar hasta el 50 por 100 del mismo.
El porcentaje de subvención correspondiente a cada línea de seguro protegida figurará en el acuerdo previsto en el artículo 23.
2. El Gobierno de Navarra podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.
