Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 60 de 17 de Mayo de 2010 y BOE núm. 132 de 31 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 18 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2017


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TÍTULO V
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE LAS VIVIENDAS
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA
Artículo 36 Obligaciones informativas y de publicidad
1. La información y publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran en proyecto, en fase de construcción o terminadas.
2. Las características y condiciones ofrecidas en la publicidad sobre viviendas protegidas serán exigibles ulteriormente por el comprador o arrendatario, aun en el caso de que no se hiciera mención específica en el correspondiente contrato.
3. Son requisitos de la publicidad y la información sobre viviendas protegidas:
- a) Se facilitará la información prevista en el Capítulo II del presente Título, al formalizarse la venta, el alquiler o la cesión por cualquier título oneroso de viviendas protegidas.
- b) Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de cinco días respecto del día previsto para suscribirlo.
- c) Se prohíbe hacer publicidad de viviendas protegidas con carácter previo a la obtención de la correspondiente calificación provisional.
4. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:
- a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
- b) La descripción de la vivienda, la superficie útil, la superficie construida con parte proporcional de elementos comunes y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta, cuando proceda.
- c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación, cuando proceda.
- d) Entidad financiera o Compañía de Seguros que garantiza las cantidades entregadas a cuenta
Artículo 37 Sitio web informativo en materia de vivienda protegida
1. El Gobierno de Navarra creará y mantendrá actualizado en Internet un sitio web, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de vivienda, en el que figurará información general sobre las diferentes actuaciones protegibles en materia de vivienda. El acceso a dicho sitio se realizará a través del Portal de servicios Web del Gobierno de Navarra.
2. El sitio web informativo en materia de vivienda permitirá a los ciudadanos la realización de trámites administrativos a través de vía telemática, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Asimismo, conforme a lo que reglamentariamente se determine, dicho sitio web permitirá a los ciudadanos inscribirse y relacionarse con la Administración en todas las cuestiones relacionadas con el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN A OFRECER EN LA DE VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Artículo 38 Superficie
1. La superficie de las viviendas objeto de publicidad se expresará en metros cuadrados útiles y en metros cuadrados construidos con parte proporcional de elementos comunes, especificando en todo momento a cuál de las dos circunstancias se refiere. Cuando se refiera a la superficie útil, en los edificios constituidos o que se constituyan en régimen de propiedad horizontal no podrá computarse la parte proporcional de los elementos comunes en la extensión que se atribuya a cada una de las viviendas.
2. En la publicidad, se precisará si la superficie indicada comprende la de los anejos situados fuera del espacio delimitado de la vivienda. En caso de que así sea, deberá ofrecerse información separada sobre la propia superficie útil de los anejos y la concreta ubicación de los mismos.
Artículo 39 Información a ofrecer en la venta de vivienda
1. Los promotores deberán proporcionar a los adjudicatarios o adquirentes de vivienda en primera transmisión, la información básica sobre sus características que necesariamente incluirá los siguientes aspectos:
- a) Datos relativos al promotor: Nombre o razón social, domicilio e inscripción en el registro mercantil.
- b) Condiciones económicas: Precio total y conceptos que éste incluye, indicando si el mismo comprende las tasas, los impuestos y los demás gastos por cuenta del adquirente; expresión de que en ningún caso podrán imponerse al comprador como parte del precio de venta los gastos correspondientes al otorgamiento de la declaración de obra nueva y división horizontal, cancelación de cargas y otros análogos que las disposiciones legales atribuyan al vendedor; forma de pago, expresando la referencia a la exigencia o no de entrada inicial, los pagos aplazados indicando si hay pagos extraordinarios, así como la cantidad correspondiente al préstamo hipotecario y deducción de las subvenciones que pudieran corresponder; referencia a la exigencia o no de entrada inicial; garantías para el aseguramiento del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante y la cuenta especial en la que hayan de efectuarse los ingresos con sujeción a la normativa aplicable.
- c) Características esenciales de la vivienda: Plano de emplazamiento, plano acotado a escala de la vivienda y memoria en la que se haga referencia a los siguientes extremos: dimensiones referidas a las superficies útiles; cumplimiento de los niveles de calidad que establezca la legislación aplicable, características de los anejos y elementos vinculados a la vivienda, que tendrán que constar separadamente; materiales empleados en la construcción y nivel de calidad resultante, orientación principal, grado de aislamiento térmico y acústico; medidas de ahorro energético con que cuenta y servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes del edificio o complejo inmobiliario de que forma parte; certificación energética del proyecto del edificio en que se enclava la vivienda si ésta no se encuentra terminada, y si lo está, certificado de eficiencia energética del edificio terminado. De igual forma deberá informarse sobre los elementos de accesibilidad universal y diseño para todos de los que dispone la vivienda y el entorno en que se encuentra.
- d) Situación jurídica del inmueble: Acreditación de la titularidad registral del solar y, si se dispone, de la vivienda; estado de cargas y gravámenes de la misma; justificación de estar al corriente en el pago de gastos generales de la Comunidad de Propietarios, en el caso de que ésta ya se haya formalizado.
- e) Situación administrativa: Copia de la licencia de edificación, así como la cédula de calificación provisional o, en su caso, definitiva cuando se trate de viviendas protegidas terminadas, y cédula de habitabilidad, en el caso de viviendas libres.
2. El comprador de la vivienda podrá exigir al vendedor que le sea mostrado el proyecto técnico con sus modificaciones, el certificado final de obra de la dirección facultativa. Asimismo, tendrá derecho a que le sea exhibida la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal junto con los estatutos que regirán la Comunidad de Propietarios, cuando hayan sido ya otorgados.
3. Si se trata de una transmisión de vivienda en proyecto o construcción, además de los requisitos mencionados, se tienen que hacer constar los plazos de entrega de la vivienda.
4. La información de la venta de vivienda en segunda o posteriores transmisiones deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
- a) Identificación del vendedor y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediación entre el vendedor y el comprador de la vivienda.
- b) Condiciones económicas: Precio total y conceptos en éste incluidos así como las condiciones de financiación que, en su caso, pudieran establecerse.
- c) Características esenciales de la vivienda: Acreditación de la superficie útil o construida; cuota de participación en su caso; anejos y elementos vinculados a la vivienda; la cédula parcelaria.
- d) Situación jurídica del inmueble: Acreditación de la titularidad registral de la vivienda; estado de cargas y gravámenes de la misma; características esenciales del régimen de propiedad horizontal, en su caso, y certificado emitido por el administrador de la finca de encontrarse el vendedor al corriente de los pagos a la Comunidad de Propietarios, en aquellas viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como todos aquellos acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios con relevancia económica para el comprador en el momento de la compraventa.
Artículo 40 Información a ofrecer en el arrendamiento de vivienda
1. En el arrendamiento de vivienda hay que proporcionar al destinatario información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, tanto física como jurídica, así como de las condiciones básicas del contrato.
2. En particular, la información mínima debe hacer referencia a los extremos siguientes:
- a) Descripción de la vivienda, con indicación de la superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros.
- b) El precio total de la renta y de otras cantidades que sean asumidas por el arrendatario, identificando la periodicidad de la liquidación.
- c) Plazo del arrendamiento.
- d) Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento.
- e) Fianza y otras garantías que se exijan al arrendatario.
- f) Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno.
3. Además, en el caso de las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento, el arrendador deberá:
- a) Desde el momento en que se obtenga el visado del contrato de arrendamiento, posibilitar al arrendatario, durante un plazo mínimo de 15 días, la presentación de reclamaciones para comunicar la posible existencia de deficiencias, sean o no susceptibles de reparación, con el fin de quede reflejado el estado de la vivienda en el momento de recepción-entrega de la misma. Si las deficiencias así lo aconsejan, podrá incluir reportaje fotográfico que acredite el estado de la vivienda. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán establecerse modelos de actas de recepción y entrega de la vivienda.
-
b) Realizar el cálculo final del precio total de renta a entregar por todos los conceptos por el arrendatario. Si la Comunidad de vecinos se encuentra en el primer año desde su constitución, se deberá informar al inquilino de esta situación y de que los gastos de comunidad son orientativos. Los gastos de la Comunidad se deberán ir ajustando a la realidad de los mismos, justificando dicho ajuste con las cuentas de la Comunidad cada año.
Asimismo, el arrendador está obligado a informar del reparto de los gastos generales establecido en la Declaración de Obra Nueva del Edificio, concretando las partidas que componen dicho gasto y la forma de repartirlo entre las viviendas.
- c) Informar sobre los costes de la Comunidad de vecinos, así como de los diferentes suministros cuando éstos no sean individualizables mediante contador, así como el método de imputación o el coste cuando éste se determine mediante una cuantía fija.
- d) Informar de las posibles subvenciones concedidas. A tal efecto, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios una copia de la diligencia de visado administrativo.
- e) Informar a los arrendatarios de la fecha en que finaliza el régimen de protección de la vivienda arrendada.
- f) Cobrar únicamente por aquellos gastos de suministros generados a partir de la fecha en la que entra en vigor el contrato de arrendamiento.
- g) Individualizar el cobro de gastos de servicios o suministros. A tal efecto, el cálculo de los gastos de servicios a abonar por el arrendatario se realizará según sus consumos individuales. No se cobrarán gastos por servicios si no se producen consumos, salvo en el caso de existencia de costes fijos en el suministro de algún servicio prestado por el arrendador o por terceros, se utilicen o no por parte del arrendatario. Estos costes fijos deberán ser indicados expresamente en el contrato de alquiler o documento anexo al mismo. Asimismo, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios las facturas derivadas de los consumos realizados en sus viviendas, así como las facturas derivadas de la prestación de servicios de suministro que afecten a elementos comunes del edificio.
- h) Poner a disposición de los arrendatarios un tablón de anuncios donde se proporcione información relevante.
- i) Remitir al departamento competente en materia de vivienda una copia de las cuentas anuales resultantes de la gestión de los elementos comunes del edificio. Esta información será publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda
Artículo 41 Contenido del contrato de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas
1. Las condiciones particulares del contrato de compraventa y arrendamiento deberán reflejar el contenido de la información suministrada al comprador conforme a lo previsto en la presente Ley Foral. En caso de variación de la superficie en perjuicio del comprador, éste tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente en los términos establecidos en la legislación civil.
2. Reglamentariamente se establecerán las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa y de arrendamiento de viviendas protegidas.

3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la documentación de entrega obligatoria por el transmitente de la vivienda protegida al adjudicatario, adquirente o arrendatario.
CAPÍTULO III
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Artículo 42 Sistema Arbitral de Consumo
1. La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al Sistema Arbitral de Consumo previsto en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2. Las Administraciones públicas de Navarra fomentarán el uso del Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de vivienda.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en los concursos convocados por las Administraciones públicas para la enajenación de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas, se valorará favorablemente el compromiso de los licitadores a adherirse al Sistema Arbitral de Consumo.