Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2423 de 09 de Enero de 1995 y BOE núm. 33 de 08 de Febrero de 1995
- Vigencia desde 09 de Enero de 1995. Esta revisión vigente desde 18 de Julio de 2014


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TITULO IV
Gestión de Espacios Naturales Protegidos y de los Espacios Protegidos Natura 2000

Artículo 48 Organos de gestión
1. En el acto de declaración de cada espacio natural protegido, se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo.
2. Para la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el conseller competente en materia de medio ambiente designará, como personal eventual de la consellería, un responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente, dependiente funcionalmente de la dirección general competente en la materia.

3. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves podrán asumirla directamente los servicios de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

4. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.
La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalidad Valenciana.
5. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.

6. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
7. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
8. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.
Artículo 49 Funciones del responsable de la dinamización
Corresponde al responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente:
- a) Asesoramiento especial al conseller competente en materia de medio ambiente en los mecanismos de gestión del espacio natural protegido.
- b) Impulsar la coordinación en materias del espacio protegido, de las distintas administraciones que puedan tener relación con los mismos.
- c) Dinamización del espacio natural protegido y de los mecanismos de concertación del uso público en los mismos.

Artículo 50 Funciones del órgano colegiado
El órgano colegiado previsto en el párrafo 5 del artículo 48 colaborará en la gestión de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la norma de creación del espacio natural, le corresponde las siguientes:
- 1. Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.
- 2. Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
- 3. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
- 4. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.
- 5. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.

Artículo 51 Composición del órgano colegiado
1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:
- a) Corporaciones locales afectadas.
- b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
- c) Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.
- d) Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
- e) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.

2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.