Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 14 de Junio de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 08 de Junio de 2006 hasta 14 de Junio de 2006


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TITULO XIII
Tasas del departamento de Bienestar Social
CAPITULO I
Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales
Artículo 339 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las correspondientes certificaciones y la reproducción de listas.
Artículo 340 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas salvo las entidades de iniciativa social a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como la entrega de las correspondientes certificaciones.
Artículo 341 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción o entrega de la certificación, pero puede ser exigido su pago en el momento en que las personas interesadas presenten la correspondiente solicitud.
Artículo 342 Cuota
La cuota de la tasa es:
- a) Por la inscripción de servicios residenciales: 215,40 euros.
- b) Por la inscripción de servicios diurnos: 144,75 euros.
- c) Por la inscripción de otros servicios: 109,55 euros.
- d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 19,80 euros.
- e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,15 euros.
- f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 34,70 euros.

Artículo 343 Exenciones
Están exentas del pago de esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
CAPITULO II
Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales
Artículo 344 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección in situ por el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y los establecimientos sociales ya registrados que debe efectuarse como consecuencia de una manifestación de la entidad de la que derivan efectos registrales, así como la verificación de las alegaciones de la entidad titular presentadas dentro del período de prueba de un procedimiento sancionador.
Artículo 345 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas salvo las entidades de iniciativa social que presentan la petición que origina la inspección.
Artículo 346 Devengo
La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petición que origina la inspección.
Artículo 347 Cuota
Por cada actuación de inspección del servicio o establecimiento se fija una cuota de 142,60 euros.

Artículo 348 Exenciones
Están exentos del pago de esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
CAPITULO III
Tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial
Artículo 349 Hecho imponible
...
Artículo 350 Sujeto pasivo
...
Artículo 351 Exenciones
...
Artículo 352 Devengo
...
Artículo 353 Cuota
...

CAPITULO IV
Tasa por las actuaciones del Registro General de Centros de Formación de Adultos
Artículo 354 Hecho imponible
...
Artículo 355 Sujeto pasivo
...
Artículo 356 Devengo
...
Artículo 357 Cuota
...

CAPITULO V
Tasa del Hotel de Entidades
Artículo 358 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por parte de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de los bienes adscritos al Hotel de Entidades, a fin de facilitar su funcionamiento y el ejercicio de sus actividades.
Artículo 359 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro que hacen uso de los servicios.
Artículo 360 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se inicia la utilización de los bienes.
Artículo 361 Cuota
La cuota de la tasa se determina según los bienes especificados a continuación que se utilicen:
-
1. Despachos
-
1.1. Tipo A (de 5 a 10 metros cuadrados)
- 1.1.1. Pequeño compartido (6 metros cuadrados por entidad): 21,40 euros mensuales.
- 1.1.2. Pequeño de uso individual un día a la semana (6 metros cuadrados): 14,00 euros mensuales.
- 1.1.3. Pequeño individual (8 metros cuadrados por entidad): 28,50 euros mensuales.
- 1.1.4. Grande individual (10 metros cuadrados por entidad): 35,60 euros mensuales.
- 1.2. Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados)
- 1.3. Tipo C (más de 20 metros cuadrados)
- 2. Salas

Artículo 362 Exención
Están exentos del pago de la cuota establecida en el apartado 2 del artículo 361 los sujetos pasivos con despacho o apartado de correos en el Hotel de Entidades.
Artículo 362 bis Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para su conservación, mejora y equipamiento.