Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 15 de Octubre de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 08 de Octubre de 2007 hasta 15 de Octubre de 2007


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TITULO X
Tasas del Departamento de Trabajo
CAPITULO
UNICO: Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad
Artículo 320 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad.
Artículo 321 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 322 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 323 Cuota
La cuota por pruebas de acceso al certificado de profesionalidad es de 21,15 euros.
Artículo 324 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de la presente tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben prestación económica alguna, así como los jubilados.
2. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.