Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 143 de 20 de Julio de 2007 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 20 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 10 de Octubre de 2014


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TÍTULO II
INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
Información ambiental

Artículo 5 Definición
A los efectos de la presente Ley, se entiende por información ambiental toda información en cualquier soporte que se encuentre disponible y que verse sobre las cuestiones relacionadas en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 6 Garantías en materia de información ambiental
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizarán una información ambiental de calidad a la ciudadanía mediante las siguientes actuaciones:
- a) Informar de manera adecuada sobre los derechos de acceso a la información ambiental y de las vías para ejercitar tales derechos de acuerdo con la legislación vigente.
- b) Poner a disposición de los titulares del derecho de acceso a la información ambiental la que soliciten, en los términos establecidos en la normativa vigente, garantizando el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes, así como que su personal les asista cuando traten de acceder a la misma.
- c) Estructurar y mantener actualizada la información ambiental que sirva de base a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus funciones de planificación y gestión, para su utilización por la ciudadanía.
- d) Facilitar y difundir la información ambiental, por todos los sistemas a su alcance, particularmente mediante el empleo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, prestando asesoramiento en la medida que resulte posible.
- e) Elaborar listas, accesibles a la ciudadanía, de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, de acuerdo con los conceptos así definidos en el artículo 2.4 y 5 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
- f) Realizar campañas de información específicas cuando existan hechos excepcionales relacionados con el medio ambiente que por su relevancia deban ser conocidos por la ciudadanía y supongan la adopción de medidas concretas por la Administración.
2. Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo el derecho de acceso a la información ambiental, determinando los responsables de la información los lugares en donde se encuentra, la forma de acceder y la metodología para la creación y mantenimiento de medios de consulta de la información que se solicite.
Artículo 7 Derecho de acceso a la información
1. Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a:
- a) Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el de otros sujetos en su nombre, de acuerdo con las definiciones y en los términos y con las excepciones establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
- b) Ser informadas de los derechos que le otorga la legislación vigente en esta materia, asesoradas para su correcto ejercicio y asistidas en su búsqueda de información.
- c) Recibir, en los plazos máximos y en las formas y formatos establecidos en la legislación vigente, la información ambiental solicitada o conocer los motivos por los que no se le facilita la misma, total o parcialmente o en la forma y formato solicitado.
- d) Conocer el régimen y cuantía de las tasas y precios que en su caso sean exigibles.
2. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten el derecho de acceso a la información ambiental deberán ser motivadas y se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan.
Artículo 8 Informe sobre el estado del medio ambiente
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y publicará cada año un informe de carácter completo sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones públicas, organismos y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitarán los datos ambientales de que dispongan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y se arbitrarán los mecanismos de colaboración y financiación necesarios para hacer efectivo el flujo de información.
Artículo 9 Red de Información Ambiental de Andalucía
1. Se crea la Red de Información Ambiental de Andalucía que tendrá como objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la organización, gestión y evaluación de la Red de Información Ambiental de Andalucía.
3. El funcionamiento y estructura, así como el contenido de la Red de Información Ambiental de Andalucía, se determinarán reglamentariamente.
4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con organismos, Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales, entre otros, con el fin de ampliar y mejorar la Red de Información Ambiental de Andalucía.
5. Para garantizar el flujo de la información ambiental disponible, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará políticas de colaboración con otras Administraciones públicas con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los sistemas de información existentes.
CAPÍTULO II
Participación en las decisiones medioambientales
Artículo 10 Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental
1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, la Administración de la Junta de Andalucía velará por que:
- a) La ciudadanía tenga acceso a la Red de Información Ambiental de Andalucía.
- b) Se informe a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, o, en su caso, de su modificación o de su revisión y se ponga a disposición de la misma la información pertinente sobre tales iniciativas.
- c) Que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración pública.
- d) Se informe a la ciudadanía del resultado definitivo de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basan las mismas.
2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizarán, a través de la información pública y la audiencia a las personas interesadas, la participación en los procedimientos administrativos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación ambiental de planes y programas y calificación ambiental.
3. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan.
CAPÍTULO III
Investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente
Artículo 11 Promoción
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la formación, educación, investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre el medio ambiente en el marco de los planes aprobados en esta materia.
Artículo 12 Objetivos
La generación y aplicación de nuevos conocimientos en materia de medio ambiente tendrá como principales objetivos los siguientes:
- a) Favorecer la introducción de mejoras tecnológicas que permitan una mayor racionalización de la utilización de recursos y una menor generación de impactos sobre el medio ambiente.
- b) Mejorar los procedimientos de prevención y control ambiental.
- c) Potenciar las actividades dirigidas a la educación y concienciación ambiental.
CAPÍTULO IV
Educación ambiental para la sostenibilidad
Artículo 13 Objetivos
1. Conseguir que la educación ambiental llegue a toda la sociedad, a través de iniciativas que propicien un sistema de valores sociales y culturales acordes con la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales.
2. Sensibilizar en materia de medio ambiente a los ciudadanos y ciudadanas e implantar, de forma generalizada, las buenas prácticas ambientales.
Artículo 14 Medidas
1. Profundizar en la formación ambiental de la ciudadanía y en su capacitación para actuar de forma eficiente, responsable y solidaria ante los retos ambientales que afronta la sociedad.
2. Impulsar las acciones necesarias para mejorar la información, comunicación, divulgación y difusión entre los ciudadanos y ciudadanas en materia de educación ambiental, así como la investigación sobre esta materia.