Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Vigente hasta el 20 de Marzo de 2012).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOA núm. 128 de 28 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 20 de Marzo de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
- TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 110-1 Escala autonómica del impuesto
- Artículo 110-2 Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- Artículo 110-3 Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad
- Artículo 110-4 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños
- Artículo 110-5 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes
- Artículo 110-6 Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
- Artículo 110.7 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- Artículo 110-8 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
-
CAPÍTULO II.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
SECCIÓN 1.
Concepto «Transmisiones Patrimoniales»
- Artículo 121-1 Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general
- Artículo 121-2 Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados
- Artículo 121-3 Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos
- Artículo 121-4 Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra
- Artículo 121-5 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
- Artículo 121-6 Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles
- Artículo 121-7 Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas
- Artículo 121-8 Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial
-
SECCIÓN 2.
Concepto «Actos Jurídicos Documentados»
- Artículo 122-1 Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales
- Artículo 122-2 Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos
- Artículo 122-3 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
- Artículo 122-4 Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca
- Artículo 122-5 Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación
- Artículo 122-6 Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios
- Artículo 122-7 Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo o crédito a microempresas
-
SECCIÓN 3.
Procedimientos tributarios
- Artículo 123-1 Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
- Artículo 123-2 Simplificación de las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles
- Artículo 123-3 Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles
- Artículo 123-4 Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias
-
SECCIÓN 1.
Concepto «Transmisiones Patrimoniales»
-
CAPÍTULO III.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
-
SECCIÓN 1.
Concepto «Sucesiones»
- Artículo 131-1. (sic) Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad
- Artículo 131-2 Reducción en la adquisición «mortis causa» por personas con minusvalía
- Artículo 131-3 Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes
- Artículo 131-4 Fiducia sucesoria
- Artículo 131-5 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes
- SECCIÓN 2. Concepto «Donaciones»
-
SECCIÓN 3.
Procedimientos tributarios
- Artículo 133-1 Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
- Artículo 133-2 Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia
- Artículo 133-3 Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos
- Artículo 133-4 Aplicación de beneficios fiscales
- Artículo 133-5 Prórroga de los plazos de presentación
-
SECCIÓN 1.
Concepto «Sucesiones»
- CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego
- CAPÍTULO V. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-
TÍTULO II.
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
- CAPÍTULO I. Normas procedimentales
- CAPÍTULO II. Obligaciones formales
- DISPOSICIONES FINALES
El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, inaugurado con la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, e instrumentado a través del conjunto de medidas fiscales y administrativas establecido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ha operado una ampliación, no sólo de los propios tributos que son objeto de cesión, sino también de las facultades normativas que venían disfrutando las Comunidades Autónomas con los modelos de financiación anteriores, entre ellos el establecido por la derogada Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. Así, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye a ésta la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones establecidas en las leyes -orgánica y marco- a las que se ha aludido con anterioridad.
El ejercicio de dichas facultades normativas se ha venido materializando, con cierta habitualidad y periodicidad, a través de las sucesivas leyes de medidas tributarias que se aprueban simultáneamente con la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Como dichas medidas legislativas en materia tributaria no justificaban, por sus objetivos ni por su propia entidad jurídica, una ley sustantiva individualizada, motivos de oportunidad, que debían valorarse incluso por encima de la técnica normativa, obligaban a incluirlas en un instrumento legal apropiado para hacerlas efectivas a comienzos de cada ejercicio, incluso, respecto a determinados impuestos, para referirlas al correspondiente período impositivo.
Ello no obstante, el ejercicio reiterado y periódico de estas competencias normativas sobre los tributos cedidos, ha provocado, de forma inevitable, su dispersión legislativa, fenómeno que hace peligrar la necesaria garantía del principio de seguridad jurídica que, en un ordenamiento como el tributario, con consecuencias económicas para los ciudadanos contribuyentes, no puede abandonarse a los caprichos interpretativos del juego indescifrable de las remisiones, las derogaciones y las regulaciones fragmentadas.
Consciente de todo ello, así como de la necesidad de pulsar un proceso de formación del ordenamiento tributario aragonés, el legislador incluyó en la disposición final cuarta de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, una delegación legislativa al Gobierno de Aragón «para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas».
El texto refundido no introduce, por su propia naturaleza, novedad legislativa alguna, pero en la era de la proliferación de leyes especiales, que son rápidamente modificadas o sustituidas, haciendo inútil todo intento de cristalizar un determinado sector jurídico, se ha querido utilizar la técnica de la refundición para inaugurar una auténtica tarea de codificación de la normativa tributaria, ajena a cualquier estatismo y abierta permanentemente al futuro crecimiento legislativo. Esta es la principal motivación y la justificación última del espíritu de innovación que representa el texto refundido, esto es, enfatizar la fuerza centrípeta propia de los códigos como vis atractiva para las leyes que están por llegar, frente a la creciente fuerza centrífuga de las leyes especiales.
Con el fin de posibilitar esta flexibilidad y facilitar la actualización constante de la legislación tributaria aragonesa, el texto refundido ha adoptado un sistema de numeración decimal de sus preceptos, de tal forma que los artículos se constituyen con números separados por un guión. El primer número consta de tres cifras que indican, respectivamente, el título, el capítulo y la sección a los que pertenece la disposición, procurando su perfecta identificación y ubicación dentro del cuerpo normativo. Cuando alguna de estas subdivisiones no exista, el dígito 0 indicará tal circunstancia. El número siguiente corresponde a la tradicional numeración secuencial de los textos articulados, con la salvedad de que cada capítulo -o sección, en su caso- arranca desde el número 1. Este sistema, adoptado con éxito en otros países de nuestro ámbito jurídico y cultural, permitirá que las futuras leyes en las que se dicten disposiciones tributarias puedan incorporarlas automáticamente al texto refundido de referencia sin forzar su estructura y sistemática. Ello, no sólo facilitará la modificación o introducción de nuevos artículos de forma indefinida, sino incluso de completos capítulos monográficos en el tratamiento de un concreto impuesto o procedimiento tributario.
La utilización novedosa de este sistema se complementa con otra medida, inédita en nuestra comunidad, que consiste en incorporar como Anexo a los proyectos de ley aprobados por el Gobierno de Aragón que modifiquen o innoven expresamente el presente texto refundido, la versión íntegra y actualizada, incluyendo las nuevas modificaciones, de dicho texto refundido, al objeto de que las Cortes de Aragón cuenten con un notable documento informativo.
Por lo demás, el texto refundido se estructura en dos títulos, dedicados el primero de ello a las «disposiciones específicas», compuesto de capítulos individualizados para cada impuesto en particular, y el título segundo, bajo la rúbrica «disposiciones comunes» aplicables a todos los tributos cedidos, comprensible de dos capítulos separados para sistematizar, por un lado, las normas procedimentales y, por otro, las obligaciones formales relativas a los tributos cedidos.
En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final cuarta de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que se incorpora como Anexo.
Disposición derogatoria única Derogación expresa y por incompatibilidad
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- a) El artículo 2 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.
-
b) El artículo 1, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 y los
artículos 4,
6 y
7 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
-
c) Los
artículos 2 y
3 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
- d) Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
-
e) Los
artículos 1,
2,
3 y
4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en la misma.
Disposición adicional única Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Cuando el Texto Refundido que aprueba el presente Decreto Legislativo vaya a ser objeto de modificación por cualquier ley emanada de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero competente en materia de Hacienda propondrá al Gobierno de Aragón que el proyecto de ley correspondiente incorpore, como anexo, una versión íntegra, que incluya aquellas modificaciones, de dicho texto refundido.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».