Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5495 de 30 de Octubre de 2009 y BOE núm. 276 de 16 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 31 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 03 de Agosto de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
De las políticas en materia de salud pública
- Artículo 6 Las prestaciones en materia de salud pública
- Artículo 7 Cartera de servicios de salud pública
- Artículo 8 Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública
- Artículo 9 Sistema de Información de Salud Pública
- Artículo 10 Comunicación y tratamiento de la información
- Artículo 11 Seguridad de la información
-
TÍTULO III.
De la organización de los servicios de salud pública
- CAPÍTULO I. Administración de la Generalidad
-
CAPÍTULO II.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Estructura orgánica
- Artículo 19 Órganos de dirección, participación y asesoramiento
- Artículo 20 El Consejo de Administración
- Artículo 21 Funciones del Consejo de Administración
- Artículo 22 Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración
- Artículo 23 El director o directora
- Artículo 24 Funciones del director o directora
- Artículo 25 Consejo Asesor de Salud Pública
- Artículo 26 Los órganos de participación
- SECCIÓN TERCERA. Organización territorial
- SECCIÓN CUARTA. Régimen jurídico, recursos humanos y régimen económico, patrimonial y contable
-
CAPÍTULO III.
La seguridad alimentaria
- Artículo 40 La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
- Artículo 41 Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
- Artículo 42 Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
- Artículo 43 El Plan de seguridad alimentaria
- Artículo 44 El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
- Artículo 45 Comisión Directora de Seguridad Alimentaria
- Artículo 46 Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria
- Artículo 47 Comunicación
- CAPÍTULO IV. Salud laboral
- CAPÍTULO V. Red de Vigilancia de la Salud Pública
- CAPÍTULO VI. Red de laboratorios de salud pública
- CAPÍTULO VII. Los servicios de los entes locales en materia de salud pública
-
TÍTULO IV.
De la intervención administrativa en materia de salud pública
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 54 Responsabilidad y autocontrol
- Artículo 55 Intervención administrativa en protección de la salud y prevención de la enfermedad
- Artículo 56 Principios informadores de la intervención administrativa
- Artículo 57 Colaboración con la Administración sanitaria
- Artículo 58 Información a la autoridad sanitaria
- CAPÍTULO II. Vigilancia y control
- CAPÍTULO III. Medidas cautelares
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
-
TÍTULO V.
Régimen sancionador
- Artículo 66 Las infracciones
- Artículo 67 Clasificación de las infracciones
- Artículo 68 Infracciones leves
- Artículo 69 Infracciones graves
- Artículo 70 Infracciones muy graves
- Artículo 71 Sanciones
- Artículo 72 Graduación de las sanciones
- Artículo 73 Concurrencia de sanciones
- Artículo 74 Responsabilidad
- Artículo 75 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 76 Procedimiento sancionador
- Artículo 77 Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones
- Artículo 78 Competencias sancionadoras de los entes locales
- Artículo 79 Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona
- Artículo 80 Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona
- Segunda El Consejo General de Arán
- Tercera Extensión del ámbito de actuación de los equipos territoriales de salud pública
- Cuarta Compatibilidad del puesto de trabajo en la Agencia de Salud Pública de Cataluña con las funciones inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia
- Quinta Sustitución de la estructura y la organización territorial de la Agencia de Protección de la Salud
- Sexta Supresión de las casas de socorro
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Funciones de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
- Segunda Adscripción de personal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña
- Tercera Procedimientos de la Ley 7/2003 con relación al personal que ejerce funciones en el ámbito de la salud pública
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 26 Febrero 2010. Corrección de errores L 18/2009 de 22 Oct. CA Cataluña (salud pública)
- Afectaciones recientes
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- 3/8/2019
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L 5/2019, de 31 Jul. CA Cataluña (creación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública)
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Artículo 77 redactado, en su actual redacción, por la disposición final quinta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Artículo 12 introducido, en su actual redacción, por la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra a) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra b) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra c) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra d) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra e) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra f) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra g) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra h) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
Letra i) del número 2 del artículo 13 introducida, en su actual redacción, por la disposición final cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2019, 31 julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública («D.O.G.C.» 2 agosto).
- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Número 8 del artículo 60 redactado por el artículo 217 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 18/9/2015
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D 202/2015 de 15 Sep. CA Cataluña (órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública)
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Artículo 25 derogado por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
Artículo 26 derogado por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
Artículo 45 derogado por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
Artículo 46 derogado por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
- 31/1/2014
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D 202/2015 de 15 Sep. CA Cataluña (órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública)
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Artículo 49 derogado por la letra e) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero); Corrección de erratas de la Ley 2/2014, 27 enero («D.O.G.C.» 6 febrero); derogación ratificada por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Artículo 49 derogado por la letra e) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero); Corrección de erratas de la Ley 2/2014, 27 enero («D.O.G.C.» 6 febrero); derogación ratificada por la disposición derogatoria del D. [CATALUÑA] 202/2015, 15 septiembre, de los órganos de dirección, de asesoramiento y de consulta y participación en el ámbito de salud pública («D.O.G.C.» 17 septiembre).
Artículo 77 derogado por la letra f) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero); Corrección de erratas de la Ley 2/2014, 27 enero («D.O.G.C.» 6 febrero).
Téngase en cuenta que el artículo 45 relativo a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra d) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 40 mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 41 mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 42 mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 46 mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 47 mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 25 relativo al Consejo Asesor de Salud Pública, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el artículo 26 relativo al Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta el número 4 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), establece que: «Todas las referencias a la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a sus órganos hechas por la Ley 18/2009 y por la normativa posterior deben entenderse hechas al órgano u órganos del departamento competente en materia de salud que determine la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1».
- 9/12/2013
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R 477/X de 22 de enero de 2014, CA Cataluña (derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público)
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Téngase en cuenta la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del D.ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 22 enero). El artículo 5 del D.ley 5/2013, 22 octubre, declara extinguida, con efectos del 31 de diciembre de 2013, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, prevista en el artículo 15.1 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública. Asimismo la disposición derogatoria, deroga los artículos 12 y 13.2, con excepción de las letras j), k), l) y m); el capítulo II del Título III, salvo los artículos 25 y 26; y el artículo 44 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de este Decreto ley.
- 25/10/2013
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Artículo 12 derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Artículo 44 derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
DL 5/2013 de 22 Oct. CA Cataluña (medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña)
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Téngase en cuenta el apartado 1 de la disposición adicional primera del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre), establece que: "Todas las referencias a la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a sus órganos, hechos por la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, y por la normativa posterior, se deben de entender hechos al órgano o órganos del departamento competente en materia de salud que se determinen en la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5."
Téngase en cuenta que el artículo 25 relativo al Consejo Asesor de Salud Pública, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 26 relativo al Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 40 relativo a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 41 relativo a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 42 relativo a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 46 relativo a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 47 relativo a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 45 relativo a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 49 relativo al Consejo de Salud Laboral, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Téngase en cuenta que el artículo 77 relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones, mantiene su vigencia, con rango reglamentario, según dispone el apartado 2 de la disposición adicional primera del D. Ley 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre).
Artículo 12 derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Artículo 44 derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra c) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra a) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra b) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra c) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra d) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra e) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra f) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra g) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra h) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra i) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra n) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra o) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Letra p) del apartado 2 del artículo 13 derogada por el D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre)D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra a) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
Capítulo II del Título III derogado por la disposición derogatoria del D. Ley [CATALUÑA] 5/2013, 22 octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 24 octubre); D. Ley derogado en fecha 9 de diciembre de 2013 por la Res. [CATALUÑA] 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña; derogación reiterada por la letra b) del número 5 del artículo 163 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), que entró en vigor el 31 de enero de 2014.
- 31/12/2011
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L 11/2011 de 29 Dic. CA Cataluña (reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa)
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Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 29 redactado por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 32 redactado por el artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 51 redactado por el artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 51 redactado por el artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 55 redactada por el número 1 del artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra g) del número 1 del artículo 55 redactada por el número 2 del artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Opción segunda de la letra b) del número 4 del artículo 60 redactada por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 61 redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra d) del artículo 69 redactada por el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Disposición adicional tercera derogada por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 14 declarado expresamente vigente con rango reglamentario por la letra e) del número 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La salud pública se define como el conjunto organizado de actuaciones de los poderes públicos y de la sociedad mediante la movilización de recursos humanos y materiales para proteger y promover la salud de las personas, prevenir la enfermedad y cuidar la vigilancia de la salud pública. La salud pública también debe entenderse como la salud de la población, y depende, en gran parte, de factores estructurales y ambientales, como por ejemplo la educación o la seguridad, pero también de factores ligados a los estilos de vida, como el consumo de tabaco, la actividad física o la alimentación. De hecho, el aumento de la esperanza de vida que se ha producido en el último siglo en Cataluña se atribuye en buena parte a la mejora de las condiciones de higiene, alimentación, vivienda y trabajo, a pesar de que los progresos en la vertiente asistencial también han contribuido decisivamente.
La Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, incluyó la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud entre las finalidades del Sistema Nacional de Salud. Más recientemente, la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha incluido las prestaciones de salud pública en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Estas prestaciones son definidas como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población, que deben ejercerse con carácter de integralidad a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud y que deben ser provistas mediante la cartera de servicios.
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Servicio Catalán de la Salud con el objetivo último de mantener y mejorar el nivel de salud de la población. El Servicio Catalán de la Salud está configurado por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y de cobertura pública a los que corresponden, entre otras funciones, las de salud pública.
La Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, es la primera iniciativa destinada a configurar un nuevo marco organizativo para garantizar el máximo grado de seguridad alimentaria en Cataluña.
La Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, representa el inicio del proceso de reforma de los servicios de salud pública, centrada en la organización de la provisión de servicios de protección de la salud, mediante la creación de la Agencia de Protección de la Salud. Esta ley previó la posibilidad de que los entes locales adscribieran recursos a la Agencia. Complementariamente, la Ley especificaba los servicios mínimos obligatorios que, en materia de protección de la salud, la Agencia de Protección de la Salud podía prestar a los entes locales.
No debe olvidarse tampoco el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que define las competencias municipales en materia de salud pública.
La definición de los ámbitos de responsabilidad en materia de salud pública puede permitir establecer instrumentos de colaboración y cooperación entre las administraciones para mejorar la eficacia y eficiencia de sus acciones respetando los ámbitos competenciales.
En este contexto normativo, varios aspectos señalan la necesidad de extender y completar la reforma de los servicios de salud pública. Las diversas crisis de salud pública producidas en los últimos años en el ámbito internacional y las expectativas crecientes de la población en materia de salud pública, unidas a las profundas transformaciones sociales derivadas de la evolución social, de las transformaciones tecnológicas, de la creciente movilidad de personas, bienes y mercancías, de los movimientos migratorios y la multiculturalidad asociada, hacen que sea necesario revisar la adecuación de los servicios de salud pública a los retos de la globalización de los riesgos para la salud y a la necesidad de dar respuestas de prevención y control que sean efectivas, homogéneas, éticas y transparentes, y que contribuyan a generar confianza y seguridad en la ciudadanía.
Por ello, se considera fundamental integrar el conjunto de los servicios de salud pública, añadiendo a los de protección de la salud y a los de la seguridad alimentaria los relativos a la vigilancia de la salud pública, a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, para dar respuestas adecuadas a las necesidades de la nueva sociedad y estar atentos a las situaciones de más desigualdades, en especial a las de las mujeres, puesto que tienen riesgos para la salud y problemas asociados. A estos servicios es preciso añadir la salud laboral y la salud medioambiental, dos ámbitos de gran impacto poblacional y que requieren una visión de la salud pública que garantice su plena efectividad desde el sistema sanitario.
La dirección que debe darse al conjunto de políticas de salud pública para que devengan efectivas exige formular planes de gobierno que comporten el compromiso explícito de actuar sobre los principales determinantes de la salud. El Gobierno de Cataluña debe formular periódicamente un plan interdepartamental de salud pública, que emane del Plan de salud de Cataluña, que debe movilizar y responsabilizar los diversos ámbitos de gobierno para mejorar los niveles de salud mediante la actuación sobre sus principales determinantes, tanto estructurales como de estilos de vida. Este plan debe reforzar la obligación de las autoridades sanitarias, competentes en materia de salud pública, de coordinarse y de colaborar con las demás administraciones públicas que tienen competencias sobre aspectos de salud pública mediante mecanismos explícitos.
A la vez, la presente ley reconoce las prestaciones y los servicios que en materia de salud pública debe prestar el sistema sanitario público en Cataluña. De esta forma, el Sistema Nacional de Salud explicita la incorporación, a sus prestaciones, no solo de servicios dirigidos a las personas individuales, sino también de servicios dirigidos a las colectividades y a la prevención de riesgos ambientales.
Asimismo, la presente ley preconiza que esta integración se haga dentro de organizaciones ejecutivas, ágiles y flexibles, con capacidad para movilizar la cooperación intersectorial e interadministrativa y fomentar las alianzas comunitarias. Por ello se opta por el modelo de agencia con autonomía de gestión y con una cartera de servicios claramente definida. Esta opción contribuye a esclarecer la necesaria separación de la dimensión política de la salud pública, que corresponde al departamento competente en materia de salud mediante la secretaría sectorial de salud pública de nueva creación, de la dimensión técnica y ejecutiva de la provisión de servicios, que corresponde a la Agencia de Salud Pública de Cataluña (Aspcat), como organización con una amplia desconcentración mediante su estructura regional y territorial, que debe permitir responder a las necesidades en materia de salud pública, garantizando la equidad en la gestión de los riesgos para la salud, con especial atención al territorio y al ámbito local. Por ello, este modelo incorpora elementos de descentralización territorial, con instrumentos que van desde la colaboración con los entes locales hasta la participación efectiva de estos en la titularidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Por otra parte, el impulso descentralizador que se da al sistema sanitario catalán mediante la creación de los gobiernos territoriales de salud también debe incluir la reforma de los servicios de salud pública, debe reafirmar el papel clave que la acción territorial tiene en la prestación de estos servicios y en el reforzamiento de la continuidad asistencial sanitaria, conectando las acciones clínicas individuales con las acciones comunitarias, tanto sobre las personas y sobre los determinantes de su salud, individual y colectiva, como sobre el medio, y debe hacer de la salud comunitaria una orientación fundamental de la acción de dichos servicios. Para reforzar bajo el punto de vista científico, técnico y organizativo sus actuaciones, y para garantizar su calidad y rigor, la Agencia de Salud Pública de Cataluña dispone de un consejo asesor.
La representación territorial de los servicios de salud pública se hace teniendo como referencia el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene un nivel central que ejerce la dirección, la autoridad sanitaria delegada y la planificación e implantación de productos y servicios de salud pública. Este nivel apoya al conjunto de la estructura territorial. Asimismo, tiene un nivel regional que dirige la Agencia en el territorio y ejerce la autoridad sanitaria que tiene delegada. Es también el enlace con la estructura central y los equipos territoriales de salud pública, y es a la vez un facilitador y un coordinador. En el nivel local, la Agencia de Salud Pública de Cataluña opera mediante los equipos territoriales de salud pública, en un ámbito territorial coincidente con los gobiernos territoriales de salud. La actuación de estos equipos es muy próxima al territorio. Trabajan con eficacia y calidad en la protección de la salud y sobre los determinantes de la salud de la comunidad, la disminución de las desigualdades y los estilos de vida de las personas, y se coordinan con todos los recursos del territorio, especialmente con la atención primaria de la salud, los municipios y las entidades comunitarias.
Por otra parte, la presente ley propicia una cooperación más estrecha de los servicios de salud pública municipal en el proceso de reforma, mediante su implicación en una red de equipos locales de salud pública en el ámbito de cada territorio, de acuerdo con el alcance de la cartera de servicios. En este sentido, se refuerza la implicación de los ayuntamientos y de los entes locales, de modo consistente con el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud.
La práctica de la salud pública determina un espacio de trabajo multidisciplinario. Por ello, la Agencia de Salud Pública de Cataluña dispone de equipos multidisciplinarios, integrados por profesionales de la salud del ámbito de la biología, farmacia, enfermería, medicina, veterinaria y otras profesiones sanitarias y no sanitarias, adecuadamente formados para ejercer las competencias profesionales de la salud pública. La formación continua y la investigación deben tener un papel clave en el apoyo a las buenas prácticas en la prestación de servicios de salud pública.
La participación es un elemento muy relevante de la actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, especialmente la de ámbito local, tanto en el nivel institucional como en el organizativo, intersectorial, profesional y comunitario. La Agencia articula la participación mediante el Consejo de Participación y las estructuras formales de participación del Consejo de Participación y de los gobiernos territoriales de salud y, en el ámbito de la salud laboral, del Consejo de Salud Laboral. En el ámbito operativo, la participación se entiende como una estrategia fundamental para llevar a cabo las actuaciones de salud pública. En este sentido cabe destacar y reconocer la respuesta de las organizaciones no gubernamentales del ámbito de la salud.
Cabe destacar que la presente ley significa un avance importante en la definición del concepto de autoridad sanitaria y de los criterios de intervención administrativa. Así pues, la presente ley aborda el concepto de autoridad sanitaria para la protección de la población de los riesgos relacionados con los problemas de salud que la afectan colectivamente, y la distingue de la autoridad sobre el sistema de salud. Las áreas de expresión más importantes de la autoridad sanitaria se refieren a las autorizaciones sanitarias, las medidas cautelares y los expedientes sancionadores. A la vez, la presente ley establece de una forma clara y compacta los criterios de intervención administrativa en materia de salud pública, incluidos los aspectos relativos a la responsabilidad y el autocontrol, a la vigilancia y el control oficial, a las autorizaciones y a los registros sanitarios, a la autoridad sanitaria y al régimen sancionador, entre otros.
También cabe mencionar la creación del Sistema de Información de Salud Pública, integrado en el Sistema de Información de la Salud, entendido como sistema organizado de información sanitaria, orientado a la vigilancia y la acción en salud pública, a cuya gestión contribuye de una forma decisiva la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Finalmente, el alcance de la reforma de los servicios de salud pública implica una dotación presupuestaria mayor para esta área de actividad de los servicios de salud financiados públicamente. En primera instancia, la Agencia de Salud Pública de Cataluña se financia mediante la transferencia de recursos del departamento competente en materia de salud de la Generalidad a las áreas relacionadas con las actividades operativas de la salud pública. Las tasas y los precios públicos derivados de su actividad son fuentes de financiación complementarias.
La presente ley consta de ochenta artículos, estructurados en cinco títulos, y de seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. En el título I se enuncian las disposiciones generales, que incluyen el objeto de la Ley, las definiciones de los conceptos utilizados en salud pública y sus principios informadores, y la determinación de los órganos que tienen la condición de autoridad sanitaria. Además de definir operativamente cada concepto, este título singulariza la naturaleza de las actividades de salud pública y señala su trascendencia en el sistema de salud, que garantiza la gestión integral de los riesgos para la salud y la contribución a un medio ambiente más seguro y saludable.
En el título II se enuncia el conjunto de las políticas en materia de salud pública, que se expresan fundamentalmente mediante las prestaciones, Cartera de servicios, formación de los profesionales, investigación, información y comunicación. La consideración de las actividades y los servicios de salud pública como prestación les concede la dimensión de derecho de la ciudadanía, como lo son las demás prestaciones del sistema sanitario público. La formación e investigación en salud pública están representadas por la constitución de sistemas que orientan, facilitan y coordinan el conjunto de actuaciones de formación e investigación en salud pública. Estas funciones se ejecutan propiciando la cooperación entre los organismos competentes en materia de formación y las administraciones públicas. Finalmente, el título II regula la comunicación e información en materia de salud pública, describiendo las actuaciones, las obligaciones y la seguridad de la información del Sistema de Información de Salud Pública.
El título III tiene seis capítulos y establece el sistema organizativo de la salud pública. En el capítulo I se regulan las competencias de la Administración de la Generalidad en materia de salud pública y se crea una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública. En el capítulo II se crea, adscrita al departamento competente en materia de salud, la Agencia de Salud Pública de Cataluña y se definen las funciones, los órganos de dirección, integrados por el Consejo de Administración y por el director o directora, el consejo asesor y el consejo de participación. También se establece la ordenación de la Agencia en demarcaciones territoriales mediante los servicios regionales y se regulan los recursos humanos y los regímenes jurídico, económico, patrimonial y contable. El capítulo III crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria como un área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que actúa con plena independencia técnica y bajo los principios del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña. El capítulo IV se ocupa de la salud laboral. De acuerdo con este capítulo, la Agencia de Salud Pública de Cataluña cumple funciones de organismo coordinador de las actividades de protección y promoción de la salud en materia de salud laboral en coordinación con el departamento que tiene competencias en materia laboral, incluidas las de seguridad y salud laborales y las de prevención de riesgos laborales. El capítulo V crea la Red de Vigilancia de la Salud Pública. El capítulo VI crea la red de laboratorios de salud pública. En el capítulo VII se aborda la situación de los servicios de salud pública de los entes locales.
El título IV se refiere a la intervención administrativa en materia de salud pública. El capítulo I establece los principios y criterios de la intervención administrativa, con el objetivo de que el rigor en los procedimientos de esta intervención defienda los intereses de la salud pública, y determina el conjunto de procedimientos que deben garantizar la transparencia de las actuaciones. El capítulo II establece la colaboración entre administraciones en el ámbito de la vigilancia y el control, y el capítulo III define el conjunto de medidas cautelares que pueden adoptar las autoridades sanitarias para garantizar la salud individual y colectiva.
Finalmente, el título V se ocupa del régimen sancionador. Tipifica las infracciones y establece las sanciones que les corresponden, la cuantía y la titularidad de las competencias sancionadoras.
Con relación a la parte final, la Ley contiene seis disposiciones adicionales, que incluyen referencias a la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, al régimen competencial del Consejo General de Arán, y a la extinción de los partidos médicos, farmacéuticos y veterinarios con la sustitución de la estructura y la organización territorial de la Agencia de Protección de la Salud por los servicios regionales y los sectores de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de extinción de la Agencia de Protección de la Salud y el de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria hasta su sustitución por la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que la presente ley crea, y velan por los derechos del personal que ejerce funciones en el ámbito de la salud pública. La disposición derogatoria establece las disposiciones sobre las que proyecta sus efectos. Las disposiciones finales contienen la modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; la de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y la de las disposiciones transitorias segunda y séptima de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, la primera de las cuales ya había sido modificada por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Y, finalmente, establecen el mandato al Gobierno para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la Ley.