Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en BOCL núm. 21 de 02 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2004. Esta revisión vigente desde 03 de Agosto de 2013


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TÍTULO VII
Información urbanística y participación social
CAPÍTULO I
Información urbanística
Artículo 422 Concepto de información urbanística
A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística vigentes, y en general al régimen del suelo y demás características de naturaleza urbanística de los terrenos, así como a las actividades, medidas y limitaciones que puedan afectarles.
Artículo 423 Derecho a la información urbanística
1.- Dentro de sus respectivas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma, los Municipios y las Diputaciones Provinciales, así como las mancomunidades, consorcios y gerencias de urbanismo, deben adoptar las medidas necesarias para:
- a) Garantizar el mayor acceso a la información urbanística a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad.
- b) Reconocer especial prioridad en el acceso a la información urbanística a los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles y en general a los afectados por las actuaciones urbanísticas, incluidas las entidades representativas de sus intereses, así como a los profesionales relacionados con la actividad urbanística.
2.- A tal efecto, las Administraciones públicas citadas en el apartado anterior deben procurar establecer las formas de colaboración más adecuadas con el Centro de Gestión Catastral, las Confederaciones Hidrográficas y las demás entidades dependientes de la Administración del Estado, así como con los Registros de la Propiedad, con la finalidad de mejorar la accesibilidad de la información urbanística de la que disponen.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Administraciones públicas pueden denegar el acceso a la información urbanística a quienes no tengan un interés directo, en los siguientes casos:
-
a) Cuando la información urbanística solicitada afecte a:
- 1.º- Expedientes sujetos a cualquier tipo de proceso judicial.
- 2.º- Expedientes sujetos a un procedimiento administrativo sancionador.
- 3.º- Datos de carácter personal.
- 4.º- Datos proporcionados por terceros que no estén jurídicamente obligados a facilitarlos.
- 5.º- Documentos internos de las Administraciones públicas o inconclusos.
- b) Cuando la solicitud de información urbanística sea manifiestamente abusiva o bien no sea posible determinar su objeto.
Artículo 424 Publicidad privada
En la publicidad privada relativa a las transmisiones de suelo y demás bienes inmuebles no puede incluirse indicación alguna contradictoria o disconforme con lo establecido en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes, ni en general con lo dispuesto en la normativa urbanística.
Artículo 425 Publicidad de los instrumentos urbanísticos
1. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes son públicos. Todas las personas tienen derecho a consultar su documentación completa y los expedientes administrativos correspondientes, así como a obtener copias y aclaraciones sobre su alcance, conforme a las siguientes reglas:
-
a) De cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes, el Ayuntamiento debe mantener:
- 1.º En las oficinas municipales, un ejemplar impreso, completo y debidamente diligenciado, incluido el expediente administrativo. Este ejemplar deberá estar a disposición del público, de forma exclusiva, para su consulta durante el horario de oficina.
- 2.º En la página Web municipal, o en su defecto en la página Web de la Diputación Provincial, un ejemplar completo de la documentación en formato digital, dispuesto en todo momento para su consulta y descarga por vía electrónica.
- b) El Ayuntamiento debe facilitar copias impresas de la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes a quienes las soliciten por escrito, previo abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
- c) Los servicios técnicos municipales deben atender las consultas verbales de los particulares sobre las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes al menos una vez por semana, durante su horario de oficina. Asimismo la página Web municipal, o en su defecto la página Web de la Diputación Provincial, procurará el acceso a una cuenta de correo electrónico mediante la que puedan realizarse consultas a los citados servicios técnicos.
2.- Cuando el Ayuntamiento carezca de los medios necesarios para prestar todos o algunos de los servicios señalados en el apartado anterior, la Diputación Provincial debe proporcionarle la asistencia adecuada.
3. Las Administraciones públicas pueden establecer, en atención a sus propios medios y circunstancias, otros medios de difusión de los instrumentos urbanísticos que contribuyan a su mayor publicidad.
4. Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de anuncios y acuerdos concernientes a cualquier tipo de instrumento de planeamiento urbanístico o de gestión urbanística, cuando resulte obligatoria conforme a la normativa vigente.
Artículo 426 Consulta urbanística
1.- Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a que el Ayuntamiento correspondiente le informe por escrito de la clasificación, calificación y demás características del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuación, ámbito de planeamiento o ámbito de gestión en que se encuentre incluido, en su caso.
2. Las consultas urbanísticas se responderán mediante una certificación suscrita por el secretario del Ayuntamiento, que debe indicar al menos:
-
a) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, indicando cuando proceda:
- 1.º Si están sometidos a procedimientos de revisión o modificación.
- 2.º Si se ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias o de la tramitación de otros procedimientos.
- 3.º Si han sido objeto de impugnación en vía administrativa o contencioso-administrativa.
- 4.º Si su ejecutividad ha sido suspendida.
- b) La clasificación del suelo y las demás determinaciones urbanísticas significativas, tanto de ordenación general como detallada, que condicionen el aprovechamiento y la utilización del terreno, en especial las referidas a sus posibilidades de urbanización y edificación.
- c) Si el terreno tiene la condición de solar y, en caso negativo, qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla, qué informes deben solicitarse a otras Administraciones públicas y qué deberes urbanísticos deben cumplirse, en particular en cuanto a las obras necesarias para la conexión con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos existentes y previstos, o en su defecto con las redes municipales de vías pública y servicios urbanos, y en su caso las obras de ampliación o refuerzo de los sistemas generales existentes, o en su defecto de las redes municipales existentes de forma que se garantice su correcto funcionamiento.
3. El Ayuntamiento debe remitir la certificación citada en el apartado anterior en el plazo de dos meses a contar desde que tenga entrada la consulta por escrito en el registro municipal, o desde que se reciba la consulta en una cuenta de correo electrónico accesible desde la página Web municipal, o en su defecto desde la página Web de la Diputación Provincial.
4. Cuando el Ayuntamiento carezca de los medios necesarios para prestar el servicio de consulta urbanística, la Diputación Provincial debe proporcionarle la asistencia adecuada. Asimismo, cuando el Ayuntamiento no remita la certificación citada en el apartado 2 en el plazo señalado en el apartado anterior, el solicitante podrá ponerlo en conocimiento de la Diputación Provincial, la cual deberá responder a la consulta en las condiciones señaladas en los apartados anteriores.
5. La certificación citada en el apartado 2 mantendrá su eficacia mientras sigan en vigor las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística conforme a las cuales haya sido elaborada, y como máximo hasta pasado un año desde su emisión. Dentro de dicho plazo, la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en la misma podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, conforme a la legislación sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Artículo 427 Consulta en suelo urbanizable no delimitado
...
Artículo 428 Cédula urbanística
1.- A fin de facilitar la consulta urbanística regulada en el artículo 426, los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana deben regular mediante Ordenanza municipal la expedición de Cédulas Urbanísticas. Para los demás Municipios dicha regulación es potestativa.
2.- La Cédula Urbanística es un documento normalizado acreditativo de las circunstancias urbanísticas de cada terreno, y debe incluir al menos los datos señalados en el apartado 2 del artículo 426.
3.- La Ordenanza municipal por la que se regule la Cédula Urbanística debe determinar el plazo de validez de la información urbanística que contenga, y puede disponer su exigibilidad para el otorgamiento de licencia urbanística.
Artículo 429 Informe de seguimiento de la actividad urbanística
1.- La Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos con población igual o superior a 5.000 habitantes y los de menor población que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, deben elaborar anualmente un informe de seguimiento de la actividad urbanística de su competencia, considerando la sostenibilidad ambiental y económica de la misma, y con el siguiente contenido mínimo:
- a) Instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados, indicando el tipo de aprobación, la superficie afectada, la edificabilidad prevista, los plazos para su ejecución y la identidad del promotor.
- b) Instrumentos de gestión urbanística aprobados, indicando los datos señalados en la letra anterior, así como el sistema de actuación y el urbanizador elegidos.
- c) Incumplimiento de deberes urbanísticos y actuaciones realizadas en cada caso.
- d) Licencias urbanísticas, órdenes de ejecución y declaraciones de ruina.
- e) Certificaciones de respuesta a consultas urbanísticas y cédulas urbanísticas emitidas.
- f) Gestión del patrimonio público de suelo correspondiente.
2. Los informes municipales se presentarán ante los respectivos plenos dentro del primer semestre del año siguiente al de su objeto. En el mismo plazo la Junta de Castilla y León enviará su informe a las Cortes de Castilla y León.
3. Los informes se harán públicos a través de las páginas Web de cada Administración, y copia de los mismos se remitirá al Consejo Económico y Social, al Procurador del Común y al Centro de Información Territorial de Castilla y León.
Artículo 430 Registro de Urbanismo de Castilla y León
1.- El Registro de Urbanismo de Castilla y León tiene por objeto garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística en vigor. El Registro depende de la Consejería competente en materia de urbanismo, correspondiendo al Centro de Información Territorial de Castilla y León su dirección y coordinación, y a los servicios territoriales de la Consejería la recopilación, depósito y tratamiento de los documentos originales, así como la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras.

2.- El Registro debe recoger un ejemplar completo de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística, incluidos los convenios, que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de los estatutos de los consorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticas colaboradoras.
3.- El Registro es público, y cualquier persona puede consultar los documentos contenidos en el mismo y solicitar la obtención de copias, sin perjuicio de que pueda exigirse el abono de las tasas correspondientes.
Artículo 431 Producción de información y cartografía urbanística
Sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras normas, corresponde al Centro de Información Territorial de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Fomento: Párrafo introductorio del artículo 431 redactado por número cuatro del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
- a) Producir, recopilar, coordinar, normalizar, actualizar y divulgar la información urbanística y en general la documentación escrita, cartográfica, fotográfica e informática sobre el territorio de la Comunidad Autónoma.
-
b) Elaborar estudios y análisis que faciliten y orienten la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión urbanística, tales como:
- 1.º- Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización.
- 2.º- Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar su disponibilidad espacial y temporal.
- 3.º- Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios.
- c) Gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León y asegurar su coordinación con la Infraestructura de Datos Espaciales de España. Letra c) del artículo 431 introducida por número cuatro del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
CAPÍTULO II
Participación social
Sección 1
Información pública
Artículo 432 Reglas para la información pública
Además de lo dispuesto específicamente en artículos anteriores de este Reglamento, en todos los trámites de información pública deben aplicarse las siguientes reglas:
-
a) Los anuncios de información pública deben indicar con claridad:
- 1.º Órgano que acuerda la información pública.
- 2.º Fecha del acuerdo.
- 3.º Instrumento o expediente sometido a información pública.
- 4.º Ámbito de aplicación, indicando también municipio y provincia.
- 5.º Identidad del promotor.
- 6.º Duración del período de información pública, y momento a partir del cual deba considerarse iniciado.
- 7.º Lugar, horarios y página Web dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, indicando si la posibilidad de consulta es total, y de no ser así qué partes pueden consultarse.
- 8.º Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos, así como, en su caso, el número de telefax y la dirección de correo electrónico habilitados al mismo efecto.
- 9.º Cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
-
b) Durante el período de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:
- 1.º Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado del mismo, en el lugar y horarios indicados en el anuncio.
- 2.º Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal, o en su defecto en la página de la Diputación Provincial, así como descargarla libremente.
- 3.º Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
- 4.º Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en cualquiera de las formas previstas en la letra anterior.
Artículo 433 Información pública por iniciativa privada
En los casos en los que este Reglamento permite que los particulares promuevan el trámite de información pública por iniciativa privada, se aplican además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes reglas:
-
a) Para iniciar el trámite, el promotor debe:
- 1.º Publicar los anuncios en los boletines oficiales y medios de comunicación en los que debería haberlo hecho la Administración competente, indicando, además de los datos citados en la letra a) del artículo anterior, que el trámite se promueve por iniciativa privada, así como la identificación del promotor y los trámites que éste haya realizado previamente, en su caso. Punto 1.º de la letra a) del artículo 433 redactado por número seis del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
- 2.º Previamente a la publicación de los anuncios, solicitar los informes sectoriales exigibles y asegurar la operatividad de la página Web en la que pueda consultarse la documentación. Punto 2.º de la letra a) del artículo 433 redactado por número seis del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009 Téngase en cuenta lo dispuesto para los artículos 154, 175, 425, 426, 429 y 432 en el número 1 de la Disposición Final 2ª del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, para los mandatos sobre publicación en páginas Web («B.O.C.L.» 17 julio).
- 3.º Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de los anuncios, remitir al Ayuntamiento copia de estos, así como de las solicitudes de informe. Punto 3.º de la letra a) del artículo 433 redactado por número seis del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
-
b) A partir de la publicación en los boletines oficiales, el Ayuntamiento debe:
- 1.º- Disponer lo necesario para la pública consulta de la documentación obrante en sus oficinas durante el plazo aplicable, conforme al artículo anterior.
- 2.º- Terminado el período de información pública, certificar las alegaciones, sugerencias y demás documentos presentados, dando traslado de copia de los mismos y de la certificación al promotor sin necesidad de que éste lo solicite.
- c) En un plazo de un mes desde la recepción de la documentación señalada en la letra anterior, el promotor puede remitir al Ayuntamiento un informe sobre las alegaciones y demás documentos presentados durante el período de información pública.
- d) El promotor puede acreditar la realización del trámite de información pública por iniciativa privada mediante copia de los anuncios publicados y de la certificación citada en la letra b).
Artículo 434 Audiencia a propietarios por iniciativa privada
En los casos en los que este Reglamento permite que los particulares promuevan el trámite de audiencia a los propietarios y en su caso a los demás interesados, por iniciativa privada, se aplican las reglas establecidas en el artículo anterior, y además las siguientes:
Sección 2
Convenios urbanísticos
Artículo 435 Objeto y régimen jurídico
1.- Las Administraciones públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, a fin de regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
2.- Los convenios urbanísticos tienen naturaleza y carácter jurídico-administrativo y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción son competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 436 Clases
1.- Son convenios urbanísticos de planeamiento los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
2.- Son convenios urbanísticos de gestión los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística.
Artículo 437 Limitaciones
1.- Los convenios urbanísticos no pueden:
- a) Limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban.
- b) Dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- c) Establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados. Letra c) del número 1 del artículo 437 introducida por número siete del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
- d) Permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente. Letra d) del número 1 del artículo 437 introducida por número siete del artículo 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).Vigencia: 17 agosto 2009
2.- Son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística. No obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes.
3.- En particular, los convenios urbanísticos de planeamiento deben entenderse como actos preparatorios del correspondiente procedimiento de aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, y no pueden disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones públicas competentes ni condicionar los trámites de información pública. A tal efecto, dichos convenios deben ser incorporados a la documentación del expediente desde el inicio mismo del procedimiento, o desde su formalización si ésta se produce una vez iniciado el procedimiento.
Artículo 438 Contenido
1.- Con las limitaciones señaladas en el artículo anterior, los convenios urbanísticos pueden tener el contenido que las partes libremente acuerden para alcanzar sus objetivos. No obstante, los convenios urbanísticos deben en todo caso:
- a) Contener una parte expositiva en la que se justifique su conveniencia para el interés general y su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio y con la ordenación general establecida en el instrumento de planeamiento general vigente.
- b) Especificar el régimen jurídico aplicable, diferenciando los deberes y obligaciones a que habrían estado sometidas las partes en ausencia de convenio por aplicación de dicho régimen jurídico, de aquellos otros que asuman voluntariamente en el convenio.
2. Los convenios urbanísticos que establezcan condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante deberán:
- a) Justificar la imposibilidad de que el deber legal se cumpla mediante la cesión de parcelas edificables destinadas a la construcción de viviendas con protección pública.
- b) Respetar lo dispuesto en los artículos 368 a 382 bis en cuanto a destino y transmisión de los patrimonios públicos de suelo.
- c) Incluir una valoración del aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante, practicada por técnicos competentes de dicha Administración, o en su defecto de la Diputación Provincial, así como de las obras o servicios sustitutorios, en su caso.
Artículo 439 Procedimiento
El procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en los artículos 250 a 252, aplicándose además las siguientes reglas complementarias:
- a) Una vez aprobados los convenios por las Administraciones que los suscriban, deben ser formalizados en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades.
- b) Todas las demás actuaciones relacionadas con la negociación, aprobación, formalización y ejecución de los convenios urbanísticos deben desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones públicas que los suscriban.
Artículo 440 Eficacia y publicidad
1.- Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.
2.- El contenido de los convenios urbanísticos tiene acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles vinculan a los terceros adquirentes de dichos bienes, cuando tales compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en su normativa específica.
3. A efectos de la publicidad de los convenios urbanísticos, las Administraciones públicas que los suscriban deben publicarlos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar de los mismos al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Asimismo deben aplicar las normas del artículo 425 sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.
ÍNDICE GENERAL
Preámbulo
Artículo único
Disposición Adicional
Única.- Conceptos
Disposiciones Transitorias
Primera.- Adaptación a la normativa urbanística
Segunda.- Normas Provinciales y Planes de Conjunto
Tercera.- Planes Generales de Ordenación Urbana
Cuarta.- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
Quinta.- Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano
Sexta.- Otros instrumentos urbanísticos
Séptima.- Procedimientos en tramitación
Octava.- Recepción de urbanizaciones
Novena.- Inspección técnica de construcciones
Décima.- Órganos colegiados
Disposición Derogatoria
Única.- Disposiciones derogadas
Disposiciones Finales
Primera.- Normativa del Estado
Segunda.- Normativa de ordenación del territorio
Tercera.- Entrada en vigor y desarrollo del Reglamento
REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
Título Preliminar.- OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
Cap. I.- OBJETO
Art. 1.- Objeto del Reglamento
Art. 2.- Objeto y aspectos de la actividad urbanística
Cap. II.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA
Art. 3.- Sujeción a la normativa
Art. 4.- Dirección y gestión de la actividad urbanística
Art. 5.- Actividad urbanística pública
Art. 6.- Colaboración administrativa
Art. 7.- Iniciativa privada
Art. 8.- Participación social
Art. 9.- Información urbanística
Art. 10.- Acción pública
Título I.- RÉGIMEN DEL SUELO
Cap. I.- CONTENIDO URBANÍSTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Sec. 1.ª- Derechos urbanísticos
Art. 11.- Derechos urbanísticos de los propietarios de bienes inmuebles
Art. 12.- Silencio administrativo
Art. 13.- Supuestos indemnizatorios
Sec. 2.ª- Deberes urbanísticos
Art. 14.- Deberes urbanísticos de los propietarios de bienes inmuebles
Art. 15.- Deber de uso
Art. 16.- Deber de dotación de servicios
Art. 17.- Deber de adaptación al entorno
Art. 18.- Deber de prevención de riesgos
Art. 19.- Deber de conservación
Cap. II.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Sec. 1.ª- Disposiciones generales
Art. 20.- Clasificación del suelo
Art. 21.- Instrumentos de clasificación del suelo
Art. 22.- Criterios generales de clasificación del suelo
Sec. 2.ª- Suelo urbano
Art. 23.- Criterios de clasificación
Art. 24.- Condición de solar
Art. 25.- Suelo urbano consolidado
Art. 26.- Suelo urbano no consolidado
Sec. 3.ª- Suelo urbanizable
Art. 27.- Criterios de clasificación
Art. 28.- Suelo urbanizable delimitado
Art. 29.- Suelo urbanizable no delimitado
Sec. 4.ª- Suelo rústico
Art. 30.- Criterios de clasificación
Art. 31.- Suelo rústico común
Art. 32.- Suelo rústico de entorno urbano
Art. 33.- Suelo rústico de asentamiento tradicional
Art. 34.- Suelo rústico con protección agropecuaria
Art. 35.- Suelo rústico con protección de infraestructuras
Art. 36.- Suelo rústico con protección cultural
Art. 37.- Suelo rústico con protección natural
Art. 38.- Suelo rústico con protección especial
Art. 39.- Concurrencia de categorías de suelo rústico
Cap. III.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
Sec. 1.ª- Régimen del suelo urbano consolidado
Art. 40.- Derechos en suelo urbano consolidado
Art. 41.- Deberes en suelo urbano consolidado
Sec. 2.ª- Régimen del suelo urbano no consolidado
Art. 42.- Derechos en suelo urbano no consolidado
Art. 43.- Deberes en suelo urbano no consolidado
Sec. 3.ª- Régimen del suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada
Art. 44.- Derechos en suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada
Art. 45.- Deberes en suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada
Sec. 4.ª- Régimen del suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada y del suelo urbanizable no delimitado
Art. 46.- Derecho a promover la urbanización
Art. 47.- Derecho al uso provisional
Art. 48.- Derecho y deber de uso rústico
Sec. 5.ª- Plazos para cumplir los deberes urbanísticos
Art. 49.- Determinación de los plazos
Art. 50.- Incumplimiento de los plazos
Cap. IV.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO
Sec. 1.ª- Régimen general de deberes en suelo rústico
Art. 51.- Deberes y limitaciones en suelo rústico
Art. 52.- Prevención activa de riesgos
Art. 53.- Prohibición de parcelaciones urbanísticas
Art. 54.- Protección mínima de las vías públicas
Art. 55.- Prohibición de obras de urbanización
Sec. 2.ª- Régimen general de derechos en suelo rústico
Art. 56.- Derechos ordinarios en suelo rústico
Art. 57.- Derechos excepcionales en suelo rústico
Art. 58.- Regímenes de autorización de los usos excepcionales
Sec. 3.ª- Régimen de cada categoría de suelo rústico
Art. 59.- Régimen del suelo rústico común
Art. 60.- Régimen del suelo rústico de entorno urbano
Art. 61.- Régimen del suelo rústico de asentamiento tradicional
Art. 62.- Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria
Art. 63.- Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras
Art. 64.- Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural
Art. 65.- Régimen del suelo rústico con protección especial
Cap. V.- RÉGIMEN DEL SUELO EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO MUNICIPAL
Sec. 1.ª- Disposiciones generales
Art. 66.- Régimen del suelo
Art. 67.- Clasificación del suelo
Sec. 2.ª- Régimen del suelo urbano
Art. 68.- Condición de solar
Art. 69.- Derechos en suelo urbano
Art. 70.- Deberes en suelo urbano
Art. 71.- Otras condiciones en suelo urbano
Sec. 3.ª- Régimen del suelo rústico
Art. 72.- Derechos en suelo rústico
Art. 73.- Deberes en suelo rústico
Art. 74.- Otras condiciones en suelo rústico
Título II.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Cap. I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 75.- Concepto y objetivos del planeamiento urbanístico
Art. 76.- Planeamiento general
Art. 77.- Planeamiento de desarrollo
Art. 78.- Normas e Instrucciones Técnicas Urbanísticas
Cap. II.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Sec. 1.ª- Objeto
Art. 79.- Objeto del Plan General de Ordenación Urbana
Sec. 2.ª- Ordenación general
Art. 80.- Determinaciones de ordenación general
Art. 81.- Objetivos y propuestas de ordenación
Art. 82.- Clasificación del suelo
Art. 83.- Sistemas generales
Art. 84.- Catalogación
Art. 85.- Ordenación general en suelo urbano consolidado
Art. 86.- Ordenación general en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Art. 87.- Reserva para viviendas con protección pública en suelo urbanizable delimitado
Art. 88.- Inclusión de sistemas generales en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Art. 89.- Ordenación general en suelo urbanizable no delimitado
Art. 90.- Ordenación general específicas en suelo rústico
Art. 91.- Determinaciones de ordenación general potestativas
Sec. 3.ª- Ordenación detallada en suelo urbano consolidado
Art. 92.- Determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado
Art. 93.- Modalidades de ordenación detallada
Art. 94.- Calificación urbanística
Art. 95.- Sistemas locales
Art. 96.- Ámbitos de planeamiento de desarrollo
Art. 97.- Unidades de normalización
Art. 98.- Usos fuera de ordenación
Art. 99.- Plazos para cumplir los deberes urbanísticos
Art. 100.- Delimitación de áreas de tanteo y retracto
Sec. 4.ª- Ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Art. 101.- Determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Art. 102.- Ponderación entre usos
Art. 103.- Criterios para la calificación urbanística
Art. 104.- Reserva de suelo para aparcamientos
Art. 105.- Reserva de suelo para el sistema local de espacios libres públicos
Art. 106.- Reserva de suelo para el sistema local de equipamientos
Art. 107.- Determinación del aprovechamiento medio
Art. 108.- Delimitación de unidades de actuación
Sec. 5.ª- Planeamiento previo
Art. 109.- Determinaciones sobre el planeamiento previo
Sec. 6.ª- Documentación
Art. 110.- Documentación del Plan General de Ordenación Urbana
Art. 111.- Documentos de información, análisis y diagnóstico
Art. 112.- Memoria vinculante
Art. 113.- Normativa
Art. 114.- Planos de ordenación
Art. 115.- Catálogo
Art. 116.- Estudio económico
Cap. III.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Sec. 1.ª- Objeto
Art. 117.- Objeto de las Normas Urbanísticas Municipales
Sec. 2.ª- Ordenación general
Art. 118.- Objetivos y propuestas de ordenación
Art. 119.- Clasificación del suelo
Art. 120.- Dotaciones urbanísticas
Art. 121.- Catalogación
Art. 122.- Ordenación general en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Art. 123.- Ordenación general en suelo urbanizable no delimitado
Art. 124.- Ordenación general en suelo rústico
Art. 125.- Otras determinaciones de ordenación general potestativas
Sec. 3.ª- Ordenación detallada
Art. 126.- Modalidades de ordenación detallada
Art. 127.- Ordenación detallada en suelo urbano consolidado
Art. 128.- Ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado
Sec. 4.ª- Planeamiento previo
Art. 129.- Determinaciones sobre el planeamiento previo
Sec. 5.ª- Documentación
Art. 130.- Documentación de las Normas Urbanísticas Municipales
Cap. IV.- PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Sec. 1.ª- Estudios de Detalle
Art. 131.- Objeto
Art. 132.- Coherencia con el planeamiento general
Art. 133.- Determinaciones en suelo urbano consolidado
Art. 134.- Determinaciones en suelo urbano no consolidado con ordenación detallada
Art. 135.- Determinaciones en suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada
Art. 136.- Documentación
Sec. 2.ª- Planes Parciales
Art. 137.- Objeto
Art. 138.- Coherencia con el planeamiento general
Art. 139.- Determinaciones en suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada
Art. 140.- Determinaciones en suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada
Art. 141.- Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado
Art. 142.- Documentación
Sec. 3.ª- Planes Especiales
Art. 143.- Objeto
Art. 144.- Coherencia con el planeamiento general
Art. 145.- Planes Especiales de Protección
Art. 146.- Planes Especiales de Reforma Interior
Art. 147.- Otros Planes Especiales
Art. 148.- Documentación
Cap. V.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Sec. 1.ª- Elaboración del planeamiento urbanístico
Art. 149.- Competencia
Art. 150.- Cartografía básica
Art. 151.- Colaboración administrativa
Art. 152.- Avances de planeamiento
Art. 153.- Informes previos
Sec. 2.ª- Aprobación del planeamiento urbanístico: disposiciones comunes
Art. 154.- Aprobación inicial
Art. 155.- Información pública
Art. 156.- Suspensión del otorgamiento de licencias
Art. 157.- Trámite ambiental
Art. 158.- Cambios posteriores a la información pública
Sec. 3.ª- Aprobación del planeamiento general
Art. 159.- Aprobación provisional
Art. 160.- Remisión para aprobación definitiva
Art. 161.- Aprobación definitiva
Art. 162.- Aprobación por silencio
Sec. 4.ª- Aprobación del planeamiento de desarrollo
Art. 163.- Competencias
Art. 164.- Tramitación simultánea con el planeamiento general
Art. 165.- Aprobación por el Ayuntamiento
Art. 166.- Aprobación por silencio
Sec. 5.ª- Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico
Art. 167.- Vigencia
Art. 168.- Revisión
Art. 169.- Modificaciones
Art. 170.- Modificaciones de la ordenación detallada
Art. 171.- Modificaciones de los ámbitos de gestión o de los plazos para cumplir deberes
Art. 172.- Modificaciones de zonas verdes y otros espacios libres
Art. 173.- Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población
Sec. 6.ª- Actos posteriores a la aprobación del planeamiento urbanístico
Art. 174.- Notificación
Art. 175.- Publicación
Art. 176.- Interpretación
Art. 177.- Corrección de errores
Art. 178.- Textos Refundidos
Sec. 7.ª- Intervenciones especiales de la Comunidad Autónoma
Art. 179.- Suspensión de vigencia
Art. 180.- Subrogación en las competencias de elaboración y aprobación
Art. 181.- Delegación de la competencia de aprobación definitiva
Cap. VI.- EFECTOS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Art. 182.- Ejecutividad
Art. 183.- Vinculación
Art. 184.- Declaración de utilidad pública
Art. 185.- Régimen de los usos fuera de ordenación
Art. 186.- Régimen de los usos disconformes con el planeamiento
Título III.- GESTIÓN URBANÍSTICA
Cap. I.- DISPOSICIONES GENERALES
Sec. 1.ª- Concepto y modalidades de gestión urbanística
Art. 187.- Concepto de gestión urbanística
Art. 188.- Modalidades de gestión urbanística
Art. 189.- Presupuestos de la gestión urbanística
Art. 190.- Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas
Art. 191.- Sujetos intervinientes en la gestión urbanística
Sec. 2.ª- Entidades urbanísticas colaboradoras
Art. 192.- Régimen
Art. 193.- Constitución
Art. 194.- Afección de las fincas
Art. 195.- Acuerdos
Art. 196.- Responsabilidades de los miembros
Art. 197.- Disolución
Sec. 3.ª- Ejecución y garantía de la urbanización
Art. 198.- Determinación de los gastos de urbanización
Art. 199.- Atribución de los gastos de urbanización
Art. 200.- Ejecución de la urbanización
Art. 201.- Canon de urbanización
Art. 202.- Garantía de urbanización
Art. 203.- Contribuciones especiales
Art. 204.- Pago en terrenos
Art. 205.- Incumplimiento del pago
Sec. 4.ª- Recepción y conservación de la urbanización
Art. 206.- Entrega y recepción de la urbanización
Art. 207.- Destino de la urbanización
Art. 208.- Conservación de la urbanización
Sec. 5.ª- Derechos de realojo y retorno
Art. 209.- Ejercicio de los derechos de realojo y retorno en las actuaciones urbanísticas
Cap. II.- ACTUACIONES AISLADAS
Sec. 1.ª- Objeto y gestión
Art. 210.- Objeto y gestión de las actuaciones aisladas
Sec. 2.ª- Actuaciones aisladas de urbanización
Art. 211.- Objeto
Art. 212.- Iniciativa y modos de gestión
Art. 213.- Procedimiento de gestión privada
Art. 214.- Urbanización y construcción simultáneas
Art. 215.- Incumplimiento de condiciones
Sec. 3.ª- Actuaciones aisladas de normalización
Art. 216.- Objeto
Art. 217.- Iniciativa y modos de gestión
Art. 218.- Unidades de normalización
Art. 219.- Proyectos de normalización
Art. 220.- Procedimiento
Art. 221.- Efectos
Sec. 4.ª- Actuaciones aisladas de urbanización y normalización
Art. 222.- Objeto y reglas para su desarrollo
Sec. 5.ª- Actuaciones aisladas de expropiación
Art. 223.- Objeto
Art. 224.- Requisitos y efectos
Art. 225.- Procedimiento de tasación conjunta
Art. 226.- Expropiación de dotaciones urbanísticas públicas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
Art. 227.- Incumplimiento de plazos
Sec. 6.ª- Actuaciones aisladas de ocupación directa
Art. 228.- Objeto
Art. 229.- Requisitos
Art. 230.- Procedimiento
Art. 231.- Efectos
Art. 232.- Incumplimiento de plazos
Cap. III.- ACTUACIONES INTEGRADAS: DISPOSICIONES COMUNES
Sec. 1.ª- Objeto y gestión
Art. 233.- Objeto de las actuaciones integradas
Art. 234.- Gestión de las actuaciones integradas
Art. 235.- El urbanizador en las actuaciones integradas
Sec. 2.ª- Unidades de actuación
Art. 236.- Concepto de unidad de actuación
Art. 237.- Delimitación y modificación
Art. 238.- Bienes de dominio público
Art. 239.- Diferencias de aprovechamiento
Sec. 3.ª- Proyectos de Actuación: objeto y determinaciones generales
Art. 240.- Objeto, contenido y limitaciones
Art. 241.- Determinaciones generales
Sec. 4.ª- Proyectos de Actuación: determinaciones sobre urbanización
Art. 242.- Determinaciones básicas sobre urbanización
Art. 243.- Determinaciones completas sobre urbanización
Sec. 5.ª- Proyectos de Actuación: determinaciones sobre reparcelación
Art. 244.- Determinaciones básicas sobre reparcelación
Art. 245.- Determinaciones completas sobre reparcelación
Art. 246.- Definición de derechos
Art. 247.- Valoración de parcelas resultantes
Art. 248.- Adjudicación de parcelas resultantes
Art. 249.- Documentación sobre reparcelación
Sec. 6.ª- Proyectos de Actuación: elaboración, aprobación y efectos
Art. 250.- Elaboración
Art. 251.- Aprobación
Art. 252.- Efectos
Sec. 7.ª- Otras disposiciones generales para la gestión de actuaciones integradas
Art. 253.- Proyectos de Urbanización y de Reparcelación independientes
Art. 254.- Liquidación definitiva de la reparcelación
Cap. IV.- ACTUACIONES INTEGRADAS: SISTEMAS DE ACTUACIÓN
Sec. 1.ª- Actuaciones integradas por concierto
Art. 255.- Sistema de concierto
Art. 256.- Propuesta del sistema
Art. 257.- Contenido del Proyecto de Actuación
Art. 258.- Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación
Sec. 2.ª- Actuaciones integradas por compensación
Art. 259.- Sistema de compensación
Art. 260.- Propuesta del sistema
Art. 261.- Participación de los propietarios
Art. 262.- Contenido del Proyecto de Actuación
Art. 263.- Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación
Sec. 3.ª- Actuaciones integradas por cooperación
Art. 264.- Sistema de cooperación
Art. 265.- Propuesta del sistema
Art. 266.- Participación de los propietarios
Art. 267.- Contenido del Proyecto de Actuación
Art. 268.- Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación
Sec. 4.ª- Actuaciones integradas por concurrencia
Art. 269.- Sistema de concurrencia
Art. 270.- Propuesta del sistema
Art. 271.- Contenido del Proyecto de Actuación
Art. 272.- Aprobación del Proyecto de Actuación y concurso para la selección del urbanizador.
Art. 273.- Constitución de la garantía y formalización del contrato
Art. 274.- Participación y otros derechos de los propietarios
Art. 275.- Retribución y otros derechos del urbanizador
Art. 276.- Potestades del Ayuntamiento
Sec. 5.ª- Actuaciones integradas por expropiación
Art. 277.- Sistema de Expropiación
Art. 278.- Propuesta del sistema
Art. 279.- Participación de los Propietarios
Art. 280.- Contenido del Proyecto de Actuación
Art. 281.- Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación
Art. 282.- Liberación de la expropiación
Art. 283.- Concesión de la condición de urbanizador
Sec. 6.ª- Cambio del sistema y derogación del Proyecto de Actuación
Art. 284.- Motivación
Art. 285.- Procedimiento
Art. 286.- Derechos de los propietarios no responsables del incumplimiento
Título IV.- INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO
Cap. I.- LICENCIA URBANÍSTICA
Sec. 1.ª- Actos sujetos
Art. 287.- Licencia urbanística
Art. 288.- Actos sujetos a licencia urbanística
Art. 289.- Actos no sujetos a licencia urbanística
Art. 290.- Actos promovidos por Administraciones públicas
Sec. 2.ª- Competencia y procedimiento
Art. 291.- Régimen general
Art. 292.- Competencia
Art. 293.- Procedimiento ordinario
Art. 294.- Procedimiento abreviado
Art. 295.- Modelos normalizados de solicitud
Art. 296.- Plazos de resolución
Art. 297.- Resolución única con la licencia ambiental
Art. 298.- Resolución condicionada
Art. 299.- Resolución por silencio
Art. 300.- Publicidad
Sec. 3.ª- Efectos y eficacia temporal
Art. 301.- Efectos generales
Art. 302.- Exigibilidad para contratar servicios
Art. 303.- Plazos de ejecución
Art. 304.- Disconformidad sobrevenida
Art. 305.- Caducidad
Sec. 4.ª- Autorización de usos excepcionales
Art. 306.- Objeto y competencia
Art. 307.- Procedimiento
Art. 308.- Condiciones para la autorización
Sec. 5.ª- Licencia de parcelación
Art. 309.- Régimen de la licencia de parcelación
Art. 310.- Limitaciones a la licencia de parcelación
Art. 311.- Limitaciones específicas a la parcelación urbanística
Sec. 6.ª- Otros procedimientos especiales
Art. 312.- Licencia parcial
Art. 313.- Licencia de uso provisional
Art. 314.- Licencia en supuestos de interés general
Cap. II.- INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y NUEVA EDIFICACIÓN
Sec. 1.ª- Inspección técnica de construcciones
Art. 315.- Objeto
Art. 316.- Plazos
Art. 317.- Certificado de inspección
Art. 318.- Control del Ayuntamiento
Sec. 2.ª- Orden de ejecución
Art. 319.- Objeto
Art. 320.- Contenido
Art. 321.- Procedimiento y efectos
Art. 322.- Ejecución forzosa
Sec. 3.ª- Declaración de ruina
Art. 323.- Supuestos
Art. 324.- Ruina parcial
Art. 325.- Inicio del procedimiento
Art. 326.- Tramitación y resolución del procedimiento
Art. 327.- Incumplimiento de la declaración
Art. 328.- Ruina inminente
Sec. 4.ª- Venta forzosa
Art. 329.- Supuestos de aplicación
Art. 330.- Registro de Inmuebles en Venta Forzosa
Art. 331.- Inclusión en el Registro
Art. 332.- Contenido y publicidad del Registro
Art. 333.- Adjudicación
Art. 334.- Cancelación e incumplimientos
Cap. III.- PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD
Sec. 1.ª- Disposiciones Generales
Art. 335.- Actividad administrativa de protección de la legalidad
Art. 336.- Competencias para la protección de la legalidad
Sec. 2.ª- Inspección urbanística
Art. 337.- Objeto y funciones
Art. 338.- Facultades de inspección
Art. 339.- Actas de inspección
Art. 340.- Diligencias de inspección
Sec. 3.ª- Medidas de protección y restauración de la legalidad
Art. 341.- Actos en ejecución sin licencia urbanística
Art. 342.- Actos en ejecución que no se ajusten a la licencia urbanística u orden de ejecución
Art. 343.- Actos concluidos sin licencia urbanística
Art. 344.- Actos concluidos que no se ajusten a la licencia urbanística u orden de ejecución
Art. 345.- Ejecución forzosa de las medidas de protección y restauración
Art. 346.- Plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración
Sec. 4.ª- Infracciones urbanísticas y personas responsables
Art. 347.- Infracciones urbanísticas
Art. 348.- Tipificación de las infracciones urbanísticas
Art. 349.- Personas responsables
Art. 350.- Responsabilidad de personas jurídicas
Art. 351.- Prescripción de las infracciones
Sec. 5.ª- Sanciones
Art. 352.- Escala y graduación de las sanciones
Art. 353.- Circunstancias agravantes y atenuantes
Art. 354.- Medidas accesorias
Art. 355.- Reducción de la sanción
Art. 356.- Prescripción de las sanciones
Sec. 6.ª- Procedimiento sancionador
Art. 357.- Órganos competentes
Art. 358.- Procedimiento sancionador
Art. 359.- Exacción subsidiaria
Art. 360.- Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
Sec. 7.ª- Otras medidas de protección de la legalidad
Art. 361.- Suspensión y revisión de licencias
Art. 362.- Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
Art. 363.- Comunicación al Registro de la Propiedad
Art. 364.- Visado colegial
Art. 365.- Acción pública
Sec. 8.ª- Inactividad municipal
Art. 366.- Intervención de la Diputación Provincial
Art. 367.- Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma
Título V.- INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO
Cap. I.- PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO
Sec. 1.ª- Objeto y tipos
Art. 368.- Objeto
Art. 369.- Patrimonio Municipal de Suelo
Art. 370.- Patrimonio Provincial de Suelo
Art. 371.- Patrimonio del Suelo de Castilla y León
Sec. 2.ª- Constitución y destino
Art. 372.- Bienes integrantes
Art. 373.- Naturaleza
Art. 374.- Destino
Sec. 3.ª- Gestión
Art. 375.- Formas de gestión
Art. 376.- Documentación contable
Art. 377.- Reservas de terrenos
Sec. 4.ª- Transmisión
Art. 378.- Disposiciones generales
Art. 379.- Enajenación mediante concurso
Art. 380.- Cesión gratuita y enajenación por precio inferior a su valor
Art. 381.- Enajenación directa
Art. 382.- Enajenación mediante permuta
Cap. II.- OTROS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO
Sec. 1.ª- Derechos de tanteo y retracto
Art. 383.- Objeto
Art. 384.- Ámbito de aplicación
Art. 385.- Titularidad
Art. 386.- Delimitación de áreas
Art. 387.- Bienes afectados
Art. 388.- Ejercicio del derecho de tanteo
Art. 389.- Ejercicio del derecho de retracto
Art. 390.- Plazo de ejercicio
Art. 391.- Pago de los bienes obtenidos
Art. 392.- Destino de los bienes obtenidos
Sec. 2.ª- Derecho de superficie
Art. 393.- Objeto
Art. 394.- Ámbito de aplicación
Art. 395.- Reglas de aplicación
Sec. 3.ª- Programas Municipales de Suelo
Art. 396.- Objeto
Art. 397.- Determinaciones
Art. 398.- Documentación
Art. 399.- Elaboración, aprobación y vigencia
Título VI.- ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Cap. I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 400.- Entidades y órganos urbanísticos de la Administración Local
Art. 401.- Órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma
Art. 402.- Información interadministrativa
Art. 403.- Tecnificación de la actuación administrativa
Cap. II.- ENTIDADES Y ÓRGANOS URBANÍSTICOS ESPECIALES
Art. 404.- Mancomunidades
Art. 405.- Consorcios
Art. 406.- Gerencias de urbanismo
Art. 407.- Sociedades urbanísticas
Cap. III.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Sec. 1.ª- Comisiones Territoriales de Urbanismo
Art. 408.- Objeto y régimen jurídico
Art. 409.- Funciones
Art. 410.- Composición
Art. 411.- Régimen de funcionamiento
Art. 412.- Ponencia Técnica
Sec. 2.ª- Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
Art. 413.- Objeto y régimen jurídico
Art. 414.- Funciones
Art. 415.- Composición
Art. 416.- Régimen de funcionamiento
Art. 417.- Ponencia Técnica
Sec. 3.ª- Comisiones Territoriales de Valoración
Art. 418.- Objeto y régimen jurídico
Art. 419.- Funciones
Art. 420.- Composición
Art. 421.- Régimen de funcionamiento
Título VII.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Cap. I.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Art. 422.- Concepto de información urbanística
Art. 423.- Derecho a la información urbanística
Art. 424.- Publicidad privada
Art. 425.- Publicidad de los instrumentos urbanísticos
Art. 426.- Consulta urbanística
Art. 427.- Consulta en suelo urbanizable no delimitado
Art. 428.- Cédula urbanística
Art. 429.- Informe urbanístico municipal
Art. 430.- Registro de Urbanismo de Castilla y León
Art. 431.- Producción de información y cartografía urbanística
Cap. II.- PARTICIPACIÓN SOCIAL
Sec. 1.ª- Información pública
Art. 432.- Reglas para la información pública
Art. 433.- Información pública por iniciativa privada
Art. 434.- Audiencia a propietarios por iniciativa privada
Sec. 2.ª- Convenios Urbanísticos
Art. 435.- Objeto y régimen jurídico
Art. 436.- Clases
Art. 437.- Limitaciones
Art. 438.- Contenido
Art. 439.- Procedimiento
Art. 440.- Eficacia y publicidad