Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 209 de 30 de Octubre de 2006 y BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y principios generales
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad
- Artículo 3 Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León
- Artículo 4 Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad
- Artículo 5 Bienes y derechos de dominio público o demaniales
- Artículo 6 Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
- Artículo 7 Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad
- Artículo 8 Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad
- CAPÍTULO II. De las competencias y su ejercicio
- Artículo 9 Competencias de la Junta de Castilla y León
- Artículo 10 Competencias de la consejería competente en materia de hacienda
- Artículo 11 Competencias de las restantes consejerías
- Artículo 12 Competencias de las entidades institucionales
- Artículo 13 Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas
- Artículo 14 Representantes en el consejo de administración de empresas públicas y participadas
- Artículo 15 Coordinación
- Artículo 16 Colaboración
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y principios generales
- TÍTULO I. Protección y Defensa del Patrimonio
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Del Inventario General de Bienes y Derechos
- Artículo 21 El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
- Artículo 22 Datos que deben constar en el Inventario General
- Artículo 23 Dirección del Inventario General
- Artículo 24 Gestión del Inventario General
- Artículo 25 Formación y actualización del Inventario General
- Artículo 26 Carácter instrumental del Inventario General
- Artículo 27 Consulta de los datos del Inventario General
- Artículo 28 Control de la inscripción en el Inventario General
- CAPÍTULO III. De la defensa de los patrimonios públicos
- TÍTULO II. Destino de los Bienes y Derechos Públicos
- CAPÍTULO I. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos
- CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos
- CAPÍTULO III. Incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de bienes y derechos de las entidades institucionales
- TÍTULO III. Uso y explotación de los bienes y derechos
- CAPÍTULO I. Utilización de los bienes y derechos de dominio público
- SECCIÓN 1. Utilización de los bienes destinados al uso general
- SECCIÓN 2. Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
- SECCIÓN 3. Autorizaciones y concesiones demaniales
- Artículo 59 Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales
- Artículo 60 Autorizaciones demaniales
- Artículo 61 Garantía en las autorizaciones de uso
- Artículo 62 Contenido del acuerdo de autorización de uso
- Artículo 63 Concesiones demaniales
- Artículo 64 Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales
- Artículo 65 Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales
- Artículo 66 Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos
- Artículo 67 Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia
- Artículo 68 Resolución sobre el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
- Artículo 69 Extinción de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados
- Artículo 70 Derecho de adquisición preferente
- Artículo 71 Reservas demaniales
- CAPÍTULO II. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
- CAPÍTULO I. Utilización de los bienes y derechos de dominio público
- TÍTULO IV. Gestión Patrimonial
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 78 Carácter patrimonial de los bienes adquiridos
- Artículo 79 Régimen jurídico de los negocios patrimoniales
- Artículo 80 Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad
- Artículo 81 Prohibiciones de contratar
- Artículo 82 Libertad de pactos
- Artículo 82 bis Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados
- Artículo 83 Procedimientos de contratación
- Artículo 84 Pliegos generales de condiciones
- Artículo 85 Condiciones particulares
- Artículo 86 Informe de la Intervención General
- Artículo 87 Negocios que afecten a bienes del patrimonio histórico y cultural
- Artículo 88 Comisión de contratación patrimonial
- Artículo 89 Tasaciones periciales e informes técnicos
- Artículo 90 Formalización
- Artículo 91 Reversión de bienes expropiados
- Artículo 92 Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución
- Artículo 93 Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos administrativos
- CAPÍTULO II. Adquisiciones a título gratuito
- CAPÍTULO III. Adquisiciones a título oneroso
- Artículo 98 Negocios jurídicos de adquisición
- Artículo 99 Competencia para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre los mismos
- Artículo 100 Justificación de la necesidad de la adquisición de inmuebles o derechos reales
- Artículo 101 Procedimiento de adquisición de inmuebles y derechos
- Artículo 102 Adquisición de edificios en construcción
- Artículo 103 Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios
- Artículo 104 Adquisición de bienes muebles
- Artículo 105 Adquisición de derechos de propiedad incorporal
- Artículo 106 Adquisición de títulos representativos de capital
- CAPÍTULO IV. Arrendamiento de inmuebles
- Artículo 107 Arrendamiento de inmuebles por la Administración General de la Comunidad
- Artículo 108 Arrendamiento de inmuebles por entidades institucionales
- Artículo 109 Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles
- Artículo 110 Formalización de los contratos de la Administración General
- Artículo 111 Utilización del bien arrendado
- Artículo 112 Resolución anticipada del contrato
- Artículo 113 Contratos mixtos
- CAPÍTULO V. Enajenación
- SECCIÓN 1. Normas generales
- SECCIÓN 2. Enajenación de inmuebles y derechos reales
- Artículo 116 Competencia
- Artículo 117 Trámites previos a la enajenación
- Artículo 118 Formas de enajenación
- Artículo 119 Enajenación mediante adjudicación directa
- Artículo 120 Enajenación de parcelas inedificables y fincas rústicas inexplotables
- Artículo 121 Fianza para participar en procedimientos de enajenación
- Artículo 122 Iniciación del procedimiento de enajenación
- Artículo 123 Convocatoria
- Artículo 124 Suspensión del procedimiento
- Artículo 125 Adjudicación
- Artículo 126 Enajenación de inmuebles litigiosos
- SECCIÓN 3. Enajenación de muebles
- SECCIÓN 4. Enajenación de derechos de propiedad incorporal
- SECCIÓN 5. Enajenación de títulos representativos de capital
- SECCIÓN 6. Permuta de bienes y derechos
- CAPÍTULO VI. Cesión gratuita de bienes o derechos patrimoniales
- SECCIÓN 1. Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General
- Artículo 137 Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles de la Administración General
- Artículo 138 Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administración General
- Artículo 139 Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales
- Artículo 140 Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales
- Artículo 141 Competencia
- Artículo 142 Vinculación de la cesión al fin
- Artículo 143 Procedimiento
- Artículo 144 Resolución de la cesión
- Artículo 145 Publicidad de la cesión
- SECCIÓN 2. Cesión gratuita de bienes y derechos de las entidades institucionales
- SECCIÓN 1. Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General
- CAPÍTULO VII. Gravamen de los bienes y derechos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Administración y coordinación de la utilización de los edificios administrativos
- TÍTULO VI. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Gestión patrimonial en materia de vivienda
- Disposición adicional segunda Montes, terrenos forestales y vías pecuarias
- Disposición adicional tercera Gestión patrimonial en materia de agricultura
- Disposición adicional cuarta Convenios en materia patrimonial
- Disposición adicional quinta Bienes semovientes
- Disposición adicional sexta Aportación a juntas de compensación
- Disposición adicional séptima Especialidades respecto del inventario
- Disposición adicional octava Responsabilidad de los administradores de empresas públicas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Ejercicio de competencias de la consejería competente en materia de hacienda por otras consejerías
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Disposición final sexta Competencias de gestión de los bienes de dominio público
- Disposición final séptima Actualización de cuantías
- Disposición final octava Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final novena Entrada en vigor
- LEY DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000237130_20061119
BOCL 22 Noviembre. Corrección de errores L 11/2006 de 26 Oct. CA Castilla y León (del Patrimonio)
- Afectaciones recientes
- 17/3/2021
- LE0000689971_20210226
L 1/2021 de 22 Feb. CA Castilla y León (medidas tributarias, financieras y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 121 redactado por el número 1 de la disposición final octava de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000236264_20160101Número 1 del artículo 138 redactado por el número 2 de la disposición final octava de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000236264_20160101Número 1 de la disposición adicional primera redactado por el número 3 de la disposición final octava de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000236264_20160101
- 1/1/2016
- LE0000653871_20191116
Orden EYH/1081/2019 de 7 Nov. CA Castilla y León (delega en el Consejero de Fomento y Medio Ambiente el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Orden [CASTILLA Y LEÓN] EYH/1081/2019, de 7 de noviembre, por la que se delega en el Consejero de Fomento y Medio Ambiente el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio («B.O.C.L.» 15 noviembre).
LE0000236264_20160101
LE0000565717_20170707L 7/2015, de 30 Dic., CA Castilla y León (Medidas Tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 72 redactado por el número 1 de la Disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2015, 30 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.C.L.» 31 diciembre).LE0000236264_20160101
Artículo 115 bis introducido por el número 2 de la Disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2015, 30 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.C.L.» 31 diciembre).LE0000236264_20160101
- 1/1/2014
- LE0000519527_20140101
L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 118 introducido por la disposición final duodécima de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).LE0000236264_20160101
- 18/7/2012
- LE0000485946_20120718
L 4/2012 de 16 Jul., CA Castilla y León (Medidas Financieras y Administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 82 bis introducido por el número 1 del artículo 19 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000236264_20160101
Letra a) del número 1 del artículo 119 redactada por el número 2 del artículo 19 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000236264_20160101
Letra b) del número 1 del artículo 119 redactada por el número 2 del artículo 19 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000236264_20160101
- 8/9/2010
- LE0000426070_20160101
L 9/2010, 30 Ago. CA Castilla y León ( del derecho a la vivienda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 de la disposición adicional primera redactado por disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2010, 30 agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 7 septiembre).LE0000236264_20160101
- 1/1/2010
- LE0000402892_20151114
Ley 10/2009, 17 Dic. CA Castilla y León (Medidas Financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 44 redactado por número 1 de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2009, 17 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 18 diciembre).LE0000236264_20160101
Número 1 del artículo 45 redactado por número 2 de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2009, 17 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 18 diciembre).LE0000236264_20160101
- 1/1/2009
- LE0000347572_20140101
L 17/2008 de 23 Dic. CA Castilla y León (medidas financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición adicional primera redactada por la disposición final séptima de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000236264_20160101
- 19/11/2006
- LE0000246299_20070609
Orden FAM/1011/2007 de 22 May. CA Castilla y León (delega en el titular de la Dirección General de Juventud la concesión de autorizaciones especiales de uso en instalaciones juveniles)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/1011/2007, 22 mayo, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Juventud la concesión de autorizaciones especiales de uso en instalaciones juveniles de titularidad del la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).LE0000236264_20160101
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tal como fue aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establecía que «el régimen jurídico, administración y conservación del patrimonio de la Comunidad se regularán por ley de la misma y en el marco de la legislación básica del Estado». Esta previsión dio lugar a la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, a la que la presente ley viene a sustituir.
Como consecuencia de la reforma producida en el Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, las competencias de la Comunidad en esta materia quedaron definidas en el apartado 3 de su artículo 39 del siguiente modo: «Asimismo, en ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 32.1.1.ª del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y de los contratos y de las concesiones administrativas en su ámbito.».
El artículo 43 del Estatuto, como consecuencia de esa misma reforma, establece en su apartado 1 que «El patrimonio de la Comunidad estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.». Y en su apartado 2 dispone que: «Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.».
En ejercicio de la competencia así definida y de conformidad con ese mandato, la presente ley se dirige a renovar la legislación en esta materia, por dos motivos fundamentales: el establecimiento, por parte del Estado, de un régimen general que desplaza en diversos aspectos la regulación de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y el desfase que con el transcurso del tiempo se ha producido entre el planteamiento de la ley y la realidad crecientemente compleja del patrimonio y de la administración de la Comunidad.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, configura el régimen patrimonial general de todas las Administraciones mediante dos conjuntos de normas, dictadas en virtud de distintos títulos competenciales: por una parte, normas básicas en función de la competencia estatal de establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por otra parte, normas directamente aplicables por derivar de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho civil y procesal, del régimen económico de la seguridad social y de expropiación forzosa. Este régimen general ha hecho necesario reconsiderar la legislación de la Comunidad para adaptarla a él.
Al mismo tiempo, el desarrollo de la Comunidad, la progresiva asunción de competencias y el consiguiente incremento de su patrimonio han desbordado el planteamiento de la Ley 6/1987. El tiempo lo corroe todo y las leyes no son una excepción. Es preciso adaptar la legislación a la realidad actual.
La renovación y la adaptación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad son, pues, los principales objetivos de esta ley, y han de producirse en el marco definido por las normas estatales básicas y de aplicación general, y que la presente ley complementa además de regular todos aquellos aspectos que aquellas no abordan o no condicionan, para afrontar en el presente y en el futuro una administración y una gestión racionales y eficaces de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad.
Consta la presente ley de siete títulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y nueve finales.
El título preliminar delimita el ámbito de aplicación de la ley, es decir, la regulación del patrimonio de la Comunidad, que, como consecuencia tanto del Estatuto como de las normas básicas, ha de considerarse integrado por un conjunto de patrimonios. Abarca necesariamente los patrimonios de las Cortes de Castilla y León y de las instituciones propias de la Comunidad que define el Estatuto, el patrimonio de la Administración General y los patrimonios de las entidades de la Administración Institucional, que, de acuerdo con lo establecido por las normas básicas, están constituidos por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición, pero sin comprender el dinero, los créditos y los demás recursos financieros de la hacienda de la Comunidad, ni, en el caso de los entes públicos de derecho privado, los recursos que constituyen su tesorería.
Este título preliminar establece principios generales, reglas sobre las competencias en la materia y su ejercicio y previsiones sobre la coordinación y la colaboración entre las consejerías y las entidades institucionales. Todo ello resulta necesario porque el patrimonio ha de considerarse un conjunto de recursos que debe servir al buen funcionamiento de la Administración y a la prestación de servicios públicos, consideración que guía la regulación establecida por la presente ley.
El título I se refiere a la protección y defensa del patrimonio, una de las obligaciones principales de toda Administración pública. Prevé una serie de normas generales. Regula el Inventario General de Bienes y Derechos, que ha de proporcionar a la Administración de la Comunidad un conocimiento preciso del conjunto del patrimonio, lo que a su vez favorecerá una gestión eficaz. Establece también normas de procedimiento para la investigación, el deslinde, la recuperación de los bienes y el desahucio administrativo.
El título II regula ampliamente el destino de los bienes y derechos públicos mediante normas relativas a su afectación y desafectación, la mutación de su destino, su adscripción y desadscripción a las entidades institucionales y la incorporación de los bienes y derechos de éstas al patrimonio de la Administración General.
El título III se refiere al uso y explotación de los bienes y derechos. A partir de la necesidad de título habilitante que lo autorice, otorgado por el órgano competente, establece una regulación que se aplicará en los términos previstos en las normas básicas, es decir, las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán, en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de esta ley. Regula este título los diferentes supuestos en que la utilización de los bienes y derechos de dominio público requiere autorización o concesión, los correspondientes procedimientos y las condiciones a que debe sujetarse cada modalidad de uso. Asimismo regula el aprovechamiento y la explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
El título IV regula la gestión patrimonial, uno de los más importantes aspectos de la ley. Para ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas y las normas de derecho privado que en cada caso sean de obligada observancia, se utilizan ampliamente las posibilidades de la Comunidad de regular la preparación y la adjudicación de los contratos privados. Se establecen unas normas comunes a todos los negocios jurídicos patrimoniales y otras específicas para las adquisiciones a título gratuito y oneroso, los arrendamientos de inmuebles, las enajenaciones, las permutas y las cesiones.
El título V establece normas generales sobre la gestión de los edificios administrativos y la coordinación de su utilización. Es una de las principales novedades aportadas por esta ley, que con ello viene a llenar una laguna en la regulación general del patrimonio de la Comunidad, con el propósito de promover un uso eficiente de los edificios que repercuta en la mejor atención a las necesidades de los servicios públicos.
El título VI establece un régimen sancionador que incluye las previsiones necesarias sobre infracciones y sanciones, órganos competentes y procedimiento.
Las disposiciones adicionales establecen normas específicas que afectan a algunos aspectos de la gestión patrimonial en materia de vivienda, montes, terrenos forestales, vías pecuarias, carreteras y agricultura.
Por último, las disposiciones finales introducen algunas modificaciones en otras leyes de la Comunidad que resultan necesarias como consecuencia de la renovación del régimen patrimonial que esta ley significa. Para producir coherencia con su planteamiento es necesario modificar algunos aspectos de la regulación patrimonial prevista en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León; en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León; y en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. También se ha considerado conveniente modificar el apartado 4 del artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con objeto de completar la referencia a las normas generales aplicables a las entidades institucionales.