Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 22 de Julio de 1996 y BOE núm. 210 de 30 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1996. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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TITULO IX
De la administración de la caza
CAPITULO PRIMERO
De la administración
Artículo 62 Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio
El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 63 De la financiación
La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.
Artículo 64 Del silencio administrativo
La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.
CAPITULO II
De los órganos asesores
Artículo 65 Consejo de Caza de Castilla y León
1. El Consejo de Caza de Castilla y León es un órgano asesor de la Consejería a través de la Dirección General. Este Consejo, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá para tratar la orden anual de caza, los temas de interés general para la caza y las situaciones de excepcionalidad cinegética que se produzcan.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, teniendo representación en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región.
Artículo 66 Consejos Territoriales de Caza
1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del Presidente del Consejo de Caza de Castilla y León. Se reunirán para informar sobre la orden anual de caza.
2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial.
Artículo 67 Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León
1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León es un órgano adscrito a la Dirección General, cuya función es la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos a nivel nacional.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.