Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 07 de Marzo de 2020


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Título VIII
Régimen competencial
Artículo 56 Responsabilidad pública
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la presente Ley y en aquella otra normativa que sea de aplicación.
2. A las Corporaciones Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación, y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 57 Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
- a) Establecer la política de servicios sociales.
- b) Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales.
- c) Desarrollar reglamentariamente la legislación autonómica sobre servicios sociales.
- d) Procurar la suficiencia financiera del Sistema Público de Servicios Sociales.
- e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales y el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
- f) Aprobar los planes de servicios sociales de ámbito regional establecidos en la presente Ley.
- g) Establecer las fórmulas de coordinación entre las diferentes Consejerías, para una mayor efectividad de la acción del gobierno en materia de políticas sociales.
- h) Promover la cooperación entre todos los niveles de la administración pública en materia de servicios sociales.
- i) Cualquiera otra que le sea atribuida por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 58 Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:
- a) Ejecutar la política de servicios sociales establecida por el Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la materia.
- b) Elaborar con carácter integral, de acuerdo con la planificación general de la Junta de Comunidades, los Planes Estratégicos de Servicios Sociales y los de carácter específico, y cuantas actuaciones sean necesarias para la eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
- c) Elaborar el Mapa de Servicios Sociales y actualizarlo periódicamente.
- d) Elaborar el catálogo de prestaciones.
- e) Crear, organizar, gestionar y evaluar los servicios sociales del Sistema Público, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen.
- f) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales.
- g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
- h) Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo los casos especialmente atribuidos a otros órganos.
- i) Garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema Público de Servicios Sociales.
- j) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
- k) Desarrollar programas formativos para los profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
- l) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.
- m) Adoptar medidas de protección de los menores en situación de riesgo y desamparo, conforme a la legislación vigente.
- n) Ejercer la tutela, la curatela y la defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Comunidad Autónoma por la correspondiente resolución judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil.
- ñ) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del sistema de información de servicios sociales, y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de definir y planificar las políticas de servicios sociales.
- o) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la región, así como el establecimiento de cauces de colaboración con las mismas.
- p) Promover las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad universal para todas las personas.
- q) Establecer los precios públicos para la participación de las personas en el coste de los servicios, conforme se establezca reglamentariamente.
- r) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta Ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.
Artículo 59 Competencias de los Ayuntamientos
1. Corresponden a los Ayuntamientos las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
- a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.
- b) Recoger información y datos estadísticos.
- c) Planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo a la planificación de la Comunidad Autónoma.
- d) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada.
- e) Proporcionar la dotación de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.
-
f) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia
Letra f) del número 1 del artículo 59 redactada por el número nueve del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
- g) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
- h) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con los Planes Estratégicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- i) Aportar la participación financiera que les corresponda.
- j) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.
- k) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
- l) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social y mercantil que desarrollen sus servicios en el municipio.
- m) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área.
- n) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
-
ñ) Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones
Letra ñ) del número 1 del artículo 59 introducida, en su actual redacción, por el número diez del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
-
o) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
Letra o) del número 1 del artículo 59 renombrada por el número once del artículo 30 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2012, 21 febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales («D.O.C.M.» 29 febrero), su contenido literal se corresponde con la anterior letra ñ).Vigencia: 1 marzo 2012
2. Para el ejercicio de dichas competencias los Ayuntamientos podrán agruparse mediante algunas de las formas previstas en la presente Ley y en aquella normativa que sea de aplicación.
3. La Administración Autonómica actuará subsidiariamente en aquellos municipios cuyos Ayuntamientos tengan menor capacidad de gestión para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y no tengan la obligación de prestar los mismos, de acuerdo a la normativa que sea de aplicación y conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.
Artículo 60 Competencias de las Diputaciones Provinciales
Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando así se acuerde conjuntamente con la Comunidad Autónoma, en los casos en que éstos no sean prestados por otros entes locales o que, por su carácter intermunicipal o supramunicipal, les correspondan según la legislación de régimen local.
- b) Cooperar y prestar ayuda técnica, económica y jurídica a los municipios de menor capacidad de gestión para la prestación de servicios sociales que sean de su competencia.
- c) Aportar la participación financiera que les corresponda, en función de sus competencias.
Artículo 61 Comisión de Cooperación Interadministrativa
1. Se creará una Comisión de Cooperación Interadministrativa entre las administraciones públicas responsables de la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de articular la colaboración entre ellas.
2. Las funciones de esta Comisión, su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.