Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 56 de 22 de Marzo de 2011 y BOE núm. 104 de 02 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2011. Esta revisión vigente desde 31 de Mayo de 2016
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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TÍTULO II.
Personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
- Artículo 4 Concepto y clases de personal empleado público
- Artículo 5 Concepto de personal funcionario de carrera
- Artículo 6 Funciones reservadas al personal funcionario
- Artículo 7 Concepto de personal funcionario interino
- Artículo 8 Nombramiento de personal funcionario interino
- Artículo 9 Cese del personal funcionario interino
- Artículo 10 Régimen jurídico del personal funcionario interino
- Artículo 11 Personal laboral
- Artículo 12 Personal eventual
- Artículo 13 Concepto de personal directivo profesional
- Artículo 14 Designación y cese del personal directivo profesional
- Artículo 15 Régimen jurídico del personal directivo profesional
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TÍTULO III.
Ordenación de la actividad profesional
- CAPÍTULO I. Planificación del empleo público
- CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
-
CAPÍTULO III.
Cuerpos de personal funcionario
- Artículo 26 Grupos de clasificación profesional
- Artículo 27 Cuerpos
- Artículo 28 Funciones de los cuerpos del subgrupo A1
- Artículo 29 Funciones de los cuerpos del subgrupo A2
- Artículo 30 Funciones de los cuerpos del grupo B
- Artículo 31 Funciones de los cuerpos del subgrupo C1
- Artículo 32 Funciones del Cuerpo Auxiliar
- Artículo 33 Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos
- Artículo 34 Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales
- Artículo 35 Adscripción de puestos de trabajo a los cuerpos o escalas
- Artículo 36 Acceso a los cuerpos o escalas
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TÍTULO IV.
Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha y pérdida de la relación de servicio
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CAPÍTULO I.
Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
- Artículo 37 Principios rectores
- Artículo 38 Requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
- Artículo 39 Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de nacionales de otros Estados
- Artículo 40 Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad española en organismos internacionales
- CAPÍTULO II. Personas con discapacidad
- CAPÍTULO III. Sistemas selectivos y órganos de selección
- CAPÍTULO IV. Procedimiento de selección
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CAPÍTULO V.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
- Artículo 55 Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo
- Artículo 56 Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 57 Renuncia
- Artículo 58 Pérdida de la nacionalidad
- Artículo 59 Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
- Artículo 60 Jubilación
- Artículo 61 Rehabilitación de la condición de personal funcionario
-
CAPÍTULO I.
Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
- TÍTULO V. Carrera profesional
-
TÍTULO VI.
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- Artículo 67 Formas de provisión
- Artículo 68 Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
- Artículo 69 Remoción de puestos de trabajo
- Artículo 70 Libre designación con convocatoria pública
- Artículo 71 Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación
- Artículo 72 Supresión de puestos de trabajo
- Artículo 73 Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo
- Artículo 74 Comisión de servicios
- Artículo 75 Adscripción provisional
- Artículo 76 Procedimiento de asignación de puestos de trabajo
- Artículo 77 Movilidad por motivos de salud
- Artículo 78 Movilidad por causa de violencia de género
- Artículo 79 Permuta
- Artículo 80 Misiones de cooperación internacional
- Artículo 81 Atribución temporal de funciones
- Artículo 82 Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
-
TÍTULO VII.
Retribuciones
- Artículo 83 Retribuciones del personal funcionario de carrera
- Artículo 84 Retribuciones básicas
- Artículo 85 Retribuciones complementarias
- Artículo 86 Retribuciones del personal destinado en el extranjero
- Artículo 87 Retribuciones del personal directivo profesional
- Artículo 88 Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción
- Artículo 89 Retribuciones del personal funcionario interino
- Artículo 90 Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- Artículo 91 Indemnizaciónes por razón del servicio
- Artículo 92 Retribuciones del personal eventual
- Artículo 93 Retribuciones diferidas
- Artículo 94 Deducción de retribuciones
- Artículo 95 Pagos indebidos
-
TÍTULO VIII.
Derechos y deberes
- CAPÍTULO I. Derechos
-
CAPÍTULO II.
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
- Artículo 100 Jornada y horarios de trabajo
- Artículo 101 Reducciones de jornada
- Artículo 102 Permiso por maternidad
- Artículo 103 Permiso por adopción o acogimiento
- Artículo 104 Permiso de paternidad
- Artículo 105 Disposiciones comunes a los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad
- Artículo 106 Permiso por razón de violencia de género
- Artículo 107 Otros permisos del personal funcionario
- Artículo 108 Vacaciones
- CAPÍTULO III. Deberes
- CAPÍTULO IV. Formación del personal empleado público
-
TÍTULO IX.
Situaciones administrativas
- Artículo 113 Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
- Artículo 114 Servicio activo
- Artículo 115 Servicios especiales
- Artículo 116 Servicio en otras Administraciones públicas
- Artículo 117 Expectativa de destino
- Artículo 118 Excedencia forzosa
- Artículo 119 Excedencia por cuidado de familiares
- Artículo 120 Excedencia por razón de violencia de género
- Artículo 121 Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
- Artículo 122 Excedencia voluntaria por interés particular
- Artículo 123 Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Artículo 124 Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar
- Artículo 125 Suspensión de funciones
- Artículo 126 Reingreso al servicio activo
- TÍTULO X. Régimen disciplinario
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TÍTULO XI.
Negociación colectiva, representación y participación institucional
- Artículo 146 Principios generales
- Artículo 147 Negociación colectiva
- Artículo 148 Mesas de negociación
- Artículo 149 Legitimación
- Artículo 150 Constitución y composición de las mesas de negociación
- Artículo 151 Materias objeto de negociación
- Artículo 152 Proceso de negociación
- Artículo 153 Contenido y eficacia de los pactos y acuerdos
- Artículo 154 Vigencia de los pactos y acuerdos
- Artículo 155 Adhesión
- Artículo 156 Órganos de representación
- Artículo 157 Unidades electorales
- Artículo 158 Elecciones a órganos de representación
- Artículo 159 Solución extrajudicial de conflictos colectivos
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TÍTULO XII.
Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
- Artículo 160 Principios de cooperación y colaboración
- Artículo 161 Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Artículo 162 Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Artículo 163 Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional segunda Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
- Disposición adicional tercera Integración del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes en los cuerpos que se crean en esta Ley
- Disposición adicional cuarta Cuerpos a extinguir
- Disposición adicional quinta Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no se integra en los cuerpos que se crean en esta Ley
- Disposición adicional sexta Tiempo de desempeño de puestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por los sistemas general de acceso libre o general de acceso de personas con discapacidad
- Disposición adicional séptima Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento
- Disposición adicional octava Gratificaciones extraordinarias
- Disposición adicional novena Asimilación, en su rango administrativo, a altos cargos de los puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculadas de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional décima Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha o en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional undécima Relaciones con otros regímenes de personal
- Disposición adicional duodécima Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional decimotercera Mesas de negociación interadministrativas
- Disposición adicional decimocuarta Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta Ley
- Disposición adicional decimoquinta Prestación de servicios por personal empleado público
- Disposición adicional decimosexta Reestructuración de los puestos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Disposición adicional decimoséptima Personal funcionario con habilitación de carácter estatal
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
- Disposición transitoria segunda Personal eventual de las entidades locales que desempeñe puestos de carácter directivo
- Disposición transitoria tercera Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional
- Disposición transitoria cuarta Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A
- Disposición transitoria quinta Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo
- Disposición transitoria sexta Bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio de consolidación de grado personal
- Disposición transitoria octava Promoción interna directa en el puesto
- Disposición transitoria novena Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional
- Disposición transitoria décima Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria undécima Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta Ley
- Disposición transitoria duodécima Régimen transitorio de retribuciones complementarias
- Disposición transitoria decimotercera Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado
- Disposición transitoria decimocuarta Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria decimoquinta Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015
- Disposición transitoria decimosexta Régimen transitorio de cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Disposición final octava Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A
- Disposición final novena Modificación de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha
- Disposición final décima Modificación de la Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha
- Disposición final undécima Desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Disposición final duodécima Normativa específica del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales
- Disposición final decimotercera Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCM 23 Marzo. Corrección de errores de L 4/2011 de 10 Mar. CA Castilla-La MAncha (del empleo público)
- Afectaciones recientes
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- 31/5/2016
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Número 3 del artículo 74 redactado por el apartado uno del artículo 10 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Número 2 del artículo 75 redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Letra m) del número 2 del artículo 107 redactada por el apartado tres del artículo 10 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Número 2 del artículo 108 redactado por el apartado cuatro del artículo 10 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Letra ñ) del número 1 del artículo 115 introducida por el apartado cinco del artículo 10 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Disposición adicional novena derogada por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
- 1/1/2015
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L 10/2014, de 18 Dic. CA Castilla-La Mancha (Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2015)
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Letra c) del número 1 del artículo 8 redactada por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 10 introducido por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 116 redactado por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 122 redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado cinco de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
Disposición transitoria decimosexta introducida por el apartado seis de la disposición final cuarta de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).
- 1/10/2014
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L 3/2014 de 21 Jul. CA Castilla-La Mancha (garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha)
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Número 1 de la disposición adicional undécima redactado por la disposición final segunda de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2014, 21 julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 25 julio).
- 1/1/2014
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Ley 9/2013 de 12 Dic. CA Castilla-La Mancha (Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2014)
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Apartado 2 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo tercero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 1 del artículo 104 redactado por el apartado dos del artículo tercero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 1 del artículo 157 redactado por el apartado tres del artículo tercero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Disposición adicional séptima redactada por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
- 1/1/2013
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L 10/2012 de 20 Dic. CA Castilla-La Mancha (Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013)
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Téngase en cuenta la disposición derogatoria primera de la Ley 10/2012, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 («D.O.C.M.» 27 diciembre), que establece que: "quedan derogados y sin efecto los preceptos de la Ley 4/2011, 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que no se ajusten a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza."
- 2/12/2012
- 7/8/2012
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L 6/2012 de 2 Ago. CA Castilla-La Mancha (acompañamiento de la L 1/2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos)
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Segundo párrafo del apartado 7 del artículo 68 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2012, 2 agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 6 agosto).
Apartado 3 del artículo 69 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2012, 2 agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 6 agosto).
Apartado 7 del artículo 70 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2012, 2 agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 6 agosto).
Apartado 2 del artículo 72 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2012, 2 agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 6 agosto).
Apartado 5 del artículo 115 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2012, 2 agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 6 agosto).
- 1/3/2012
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
Exposición de motivos
I
Mediante la Ley 7/2007, de 12 de abril, se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta norma, que cumple el mandato impuesto en el artículo 103.3 de la Constitución y que fue dictada en ejercicio de la competencia estatal para la regulación de la bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, constituye el cimiento sobre el que se asienta una nueva regulación común del empleo público, que cristalizará de forma efectiva mediante su desarrollo en cada Administración pública.
Precisamente el principal rasgo que caracteriza la nueva regulación básica es su flexibilidad, ya que, partiendo de las competencias atribuidas en los Estatutos de Autonomía y de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce expresamente la capacidad de cada Administración pública para diseñar su propia política de personal, necesaria para permitir la regulación específica de los sectores del empleo público que lo demandan.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cada Comunidad Autónoma, al igual que el legislador estatal, están obligados a aprobar una nueva legislación de desarrollo de la función pública para el personal de sus respectivas Administraciones, así como de la Administración local, con respeto en este último caso de la autonomía organizativa de las entidades locales.
Esta obligación constituye, además, una oportunidad para abordar una profunda transformación y modernización del empleo público, que se emprende con un alcance global, incidiendo en todos los aspectos esenciales del régimen estatutario del personal empleado público.
Esta perspectiva se aparta del enfoque seguido en la normativa autonómica general de función pública existente con anterioridad, que, partiendo de la Ley 5/1985, de 26 de junio, de la Función Pública de Castilla-La Mancha (primera ley de función pública autonómica) venía constituida fundamentalmente por la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, y la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las personas con discapacidad a la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las normas reglamentarias de desarrollo de estas leyes.
En efecto, todas estas normas regulaban aspectos parciales del régimen estatutario del personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con un ámbito de aplicación limitado, que dejaba al margen de dicha legislación común gran parte de las materias relacionadas con la función pública, así como determinados sectores de la Administración y de las relaciones de empleo, cuya regulación se completaba, de manera un tanto dispersa, con el marco normativo supletorio constituido por la legislación estatal, y con las normas específicas aprobadas para determinado personal.
No obstante, es justo reconocer asimismo que la legislación autonómica anterior introdujo algunas acertadas novedades técnicas que posteriormente se han asumido en las normas aprobadas por otras Administraciones públicas, incluida la estatal, cuya regulación se mantiene esencialmente en la presente Ley.
Esta Ley se estructura en doce títulos, diecisiete disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece finales.
II
En el Titulo I se regulan las disposiciones generales de la Ley, particularmente su objeto, ámbito de aplicación y los principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.
La Ley busca el establecimiento de un marco homogéneo para el empleo público de todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, regulando de forma común todos aquellos aspectos que deben ser uniformes, sin perjuicio del necesario respeto de la diversidad, propiciada tanto por las peculiaridades de la actividad desempeñada en determinados ámbitos o sectores del empleo, como por las características singulares y distintas capacidades de autogobierno de las Administraciones o instituciones públicas en las que el personal presta sus servicios.
De esta forma, aunque la ley afecta a la mayor parte del personal empleado público, su eficacia está condicionada, en primer lugar, por la relación jurídica de empleo, según se trate de personal funcionario de carrera e interino, personal docente o estatutario o de otros cuerpos específicos, personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, o personal eventual. Y en segundo lugar, por la Administración pública o institución de dependencia, ya sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración local, la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, o los organismos y entidades dependientes de las mismas, y las sociedades mercantiles y fundaciones con participación o aportación mayoritaria de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
Además, la ley se aplica de forma supletoria, en defecto de normativa específica, o de forma indirecta, solo si así lo dispone su legislación específica, al personal de determinadas relaciones de empleo, cuerpos o instituciones.
III
En el Titulo II de la Ley se establecen la definición y las características esenciales de las distintas relaciones jurídicas del empleo público de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de la obligación prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, se enuncian las funciones que, como mínimo, quedan reservadas al personal funcionario por implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, sin perjuicio de la posibilidad que tiene cada Administración pública de ampliar el ámbito de actuación de sus propios funcionarios, adicionalmente, a otros puestos de trabajo o funciones.
Se regula el estatuto jurídico del personal funcionario interino, que parte de unas normas comunes con el personal funcionario de carrera en cuanto sean adecuadas a la naturaleza de su condición, centrándose la Ley en sus principales peculiaridades en lo que se refiere a su nombramiento, cese, y régimen jurídico en general. Se enuncian asimismo los empleos o actividades en los que es posible recurrir al personal laboral y se define y establece el régimen jurídico esencial del personal eventual.
Por último, se regula el personal directivo profesional, figura que deberá ser clave en el impulso y liderazgo del proceso de modernización de la función pública de Castilla-La Mancha y que se sustenta especialmente en el aprovechamiento de las capacidades directivas del personal funcionario del grupo superior de la Administración para profesionalizar la gerencia de las políticas públicas o programas desarrollados por estos puestos de trabajo, que se ejercerán con un alto nivel de autonomía y responsabilidad del cumplimiento de los objetivos asignados a los mismos.
IV
El Titulo III de la Ley se destina a regulación de la ordenación de la actividad profesional. Está estructurado en tres capítulos, el primero de ellos dedicado a la planificación del empleo público, el segundo a su estructuración, y el tercero sobre los cuerpos del personal funcionario.
Las medidas de austeridad presupuestaria impuestas desde hace varios años en los gastos de personal de las Administraciones públicas, combinadas con la prestación de un número creciente de servicios públicos, demandan una mayor eficiencia en la asignación de los recursos. En efecto, la prestación de más servicios a un menor coste y con un número estable o incluso decreciente de empleados y empleadas, sin merma de la calidad, solo se logra con la aplicación de medidas que garanticen una adecuada planificación y distribución de las personas y de los medios disponibles para su realización. La Ley regula los distintos instrumentos de planificación, incluyendo medidas novedosas para la consecución de los fines señalados.
Vinculadas con dichos instrumentos, se establecen las normas principales sobre la oferta de empleo público para la cobertura de las plazas vacantes que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y los Registros de Personal, que constituyen el principal sistema de información con el que cuenta cada Administración pública para facilitar, entre otras finalidades, una adecuada planificación, ordenación y gestión de su personal.
El Capítulo destinado a la estructuración del empleo público parte de la definición del puesto de trabajo como unidad orgánica básica constituida por el conjunto de funciones que deben ser ejercidas por los empleados y las empleadas mediante la realización de las tareas correspondientes. Se define y configura el contenido mínimo y características de algunos instrumentos técnicos de ordenación de los puestos particularmente relevantes, como las áreas y subáreas de especialización, las relaciones de puestos de trabajo, las relaciones de puestos tipo y otros instrumentos complementarios de gestión del empleo público, que podrán incluir algunas características de los puestos determinantes en el nuevo sistema de ordenación, como las funciones o los perfiles de competencias y méritos necesarios para su desempeño.
Finalmente, en el Capítulo III de este Titulo III se completa el mapa de agrupaciones de titulación previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público mediante la creación, definición de funciones, requisitos y formas de acceso a los cuerpos del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciéndose además la posibilidad de que el personal de las entidades locales se agrupe de forma similar, sin perjuicio de lo que establezca la legislación de régimen local sobre este aspecto.
La ley parte de la nueva clasificación del personal funcionario en cada uno de los tres grupos constituidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, que a su vez trata de adaptarse al marco transitorio impuesto por un sistema educativo en pleno proceso de transformación, al mismo tiempo que apuesta por impulsar la formación profesional superior. Esta Ley tiene también presente la situación actual, pero sobre todo centra la visión en la evolución que razonablemente experimentará la ordenación del personal a medio plazo y por ello se establecen diversas medidas que favorecen particularmente la promoción desde los cuerpos creados en los subgrupos inferiores a los cuerpos análogos de los subgrupos superiores de los grupos de titulación A y C, sin perjuicio de contemplar todas las demás modalidades de promoción entre subgrupos.
Por otra parte, el nuevo modelo de ordenación en cuerpos previsto en la ley difiere sensiblemente del establecido en la anterior Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se basaba en la existencia, en la mayoría de los grupos, de un cuerpo único, en algunos casos, con un número muy limitado de escalas, en el que las ventajas obtenidas por la selección específica del personal funcionario por especialidades de examen se perdían en un modelo de carrera y provisión indiferenciados, que solo se veía limitado a través de la introducción de requisitos dispares y heterogéneos en las relaciones de puestos de trabajo. El sistema previsto en esta Ley busca una mejora en la profesionalización y especialización del personal, que afectará no solo a la selección, sino a la carrera y promoción profesionales, que se desarrollarán a través de los cuerpos que se han considerado estrictamente necesarios, otorgándose un papel más relevante a las áreas de especialización, con el fin de lograr que la progresión de los funcionarios se efectúe a través de los itinerarios que mejor se adapten a sus competencias, formación, y trayectoria profesional.
V
Gran parte de las normas sobre el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha previstas en la legislación autonómica anterior se han incorporado en el Titulo IV, que regula el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha y la pérdida de la relación de servicio, aunque esta Ley incluye además importantes novedades al respecto.
El título se divide en cinco capítulos. En el primero de ellos se establecen los principios rectores y requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha, en su mayoría ya exigidos en la legislación básica estatal.
En el Capítulo II se regula el acceso de las personas con discapacidad. La Ley profundiza en el compromiso de integración profesional del personal discapacitado, en el que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ya había incidido en años anteriores, con una legislación que ha favorecido la materialización efectiva de algunos logros que aún se plantean como objetivos en otras Administraciones públicas. Se mantienen los dos sistemas de acceso del personal discapacitado, general y específico, ambos de acceso independiente y exclusivo para este personal, que ya preveía la ley anterior. Como novedades relevantes de este Capítulo, se posibilita el establecimiento de diferentes grupos en razón al tipo de la discapacidad, de tal modo que las personas que participen en los procesos selectivos concurran exclusivamente con otras con discapacidad similar, y se prevé que parte de las plazas reservadas al personal discapacitado en las ofertas de empleo público se puedan convocar por el sistema de promoción interna dentro de las convocatorias ordinarias de este sistema de acceso.
En el Capítulo III se establece que los procesos selectivos se efectuarán por los sistemas de oposición, concursooposición o concurso. Para la selección del personal funcionario de carrera o laboral fijo los sistemas generales son los dos primeros, concretando la ley los supuestos en que se podrá seleccionar a dicho personal por concurso. A estos efectos, destaca como novedad la posible utilización del concurso en los casos de acceso por promoción interna a determinados cuerpos desde cuerpos análogos de distinto subgrupo, pero del mismo grupo de titulación, y en algún otro supuesto específico previsto expresamente en la ley.
Se regula la selección del personal funcionario interino y laboral temporal, que con carácter general se realizará mediante la constitución de bolsas de trabajo con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, sin perjuicio de otros sistemas, como la constitución de bolsas mediante convocatoria específica y la selección por concurso, por razones de urgencia o excepcionales, entre candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
El procedimiento de selección, las pruebas selectivas y la adjudicación de puestos de trabajo se regulan en el Capítulo IV, en el que, entre otros aspectos novedosos, se establece la necesidad de adjudicación de un puesto de entrada de nivel básico, así como diversas disposiciones para facilitar la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia de selección de personal.
Entre otras medidas destinadas a promover la igualdad de género en la selección de personal, principio que informa la regulación de diversas materias de la ley, se recoge la tendencia a la paridad entre mujer y hombre en la composición de los órganos de selección y se combate la existencia de discriminación horizontal con la posibilidad de prever en las convocatorias, como criterio de desempate, la prioridad para el acceso de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento.
En el último Capítulo de este Titulo IV se establecen los requisitos para la adquisición de la relación de servicio y las causas de pérdida de la misma. En relación con estas últimas, se regula de forma novedosa la prolongación de la permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación, que podrá denegarse en función de los criterios fijados en la ley.
VI
Los nuevos sistemas de carrera y promoción profesional, provisión de puestos de trabajo y movilidad se regulan en los Titulos V y VI de la Ley en su doble vertiente, como un derecho a la progresión profesional individual de los destinatarios directos de la norma, pero también como un sistema ordenado y orientado a la mejora en la prestación de los servicios públicos, es decir, con la perspectiva centrada en los destinatarios finales de la ley, los ciudadanos y las ciudadanas.
El reto consiste en organizar la promoción profesional del personal empleado público para que se encauce por los caminos o itinerarios, previamente definidos e incentivados por la Administración, en los que su trayectoria y actuación, aptitudes y formación profesionales sean más adecuados o contribuyan en mayor medida al cumplimiento de los objetivos que la Administración debe cumplir.
Para todo ello, es decisivo el desarrollo de un nuevo instrumento: la evaluación del desempeño, que es además principio informador vinculado a la responsabilidad en la gestión pública y que se configura con carácter transversal, organizado y permanente.
Es transversal porque los resultados de la evaluación del desempeño pueden condicionar casi todos los aspectos relacionados con el empleo público, como la carrera vertical y la obtención de puestos de trabajo o su pérdida no disciplinaria, la formación, las retribuciones complementarias y, muy especialmente, la carrera horizontal. Además, los sistemas de evaluación requieren un análisis y descripción de los puestos de trabajo, de sus funciones y de los estándares e indicadores de rendimiento, que constituyen el sustrato necesario para su desarrollo, pero, a su vez, los resultados de la evaluación suministrarán una información muy valiosa para la constante labor de configuración y revisión de los puestos.
En segundo lugar, la evaluación se instaura de forma organizada y permanente porque el personal funcionario deberá ser evaluado periódicamente en su desempeño, sus aptitudes y su conducta profesional conforme a los procedimientos que se aprueben reglamentariamente y a través de sistemas transparentes, objetivos, imparciales y no discriminatorios, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica requerida en la propia evaluación. Además deberán constituirse órganos colegiados para analizar y, en su caso, revisar los resultados de las evaluaciones del desempeño efectuadas inicialmente con la intervención, al menos, del superior jerárquico.
Un aspecto en el que la evaluación del desempeño es decisivo es en el nuevo sistema de carrera horizontal previsto en la Ley, ya que, por una parte, esta modalidad de carrera requiere la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño y, por otra, los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño serán determinantes en la obtención individual de cada tramo de carrera.
Este sistema de carrera, que constituye una de las novedades más importantes previstas en la legislación básica estatal, contribuirá a disminuir la innecesaria movilidad del personal funcionario, que en el anterior sistema de consolidación del grado personal se veía obligado al cambio de puesto de trabajo para la obtención de puestos de superior nivel, y, correlativamente, favorecerá un desarrollo adecuado de la estructura jerárquica de los puestos de trabajo, que no se verá tan condicionado por el sistema de ascensos a través de la carrera vertical.
En este aspecto, la Ley es respetuosa con la autonomía organizativa de las distintas Administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en la medida en que no se impone la implantación de la carrera, pero el modelo que se establece es uniforme en sus líneas esenciales para todas aquellas Administraciones que decidan ponerlo en práctica. Ello sin perjuicio de su flexibilidad para permitir la necesaria adaptación de la carrera a las circunstancias y características de los distintos ámbitos que puedan existir en cada Administración pública.
Por lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo, la Ley regula los aspectos fundamentales de todas las formas de provisión, entre las que se mantiene como sistema normal el concurso de méritos. Sobre este último, interesa resaltar como novedades, además de la introducción de la evaluación del desempeño como mérito a valorar necesariamente, las distintas posibilidades que la ley abre para favorecer una provisión más adecuada y especializada, incluyendo distintas técnicas de medición no solo de los méritos, sino de la capacidad y aptitudes de los aspirantes a los puestos convocados. También se contemplan distintas medidas que favorecen la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
VII
El Titulo VII regula el régimen retributivo del personal funcionario, que comprende no solo las retribuciones básicas y complementarias, sino los supuestos en que procede el abono de indemnizaciones por razón del servicio, las retribuciones diferidas que pueden establecerse con destino a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, o las compensaciones no dinerarias, como los premios, menciones y distinciones. Se establecen asimismo las retribuciones del personal eventual y del personal funcionario en distintas situaciones previstas en la Ley, incluyendo las retribuciones del personal directivo.
Cualquier sistema retributivo, en especial en una Administración pública, cumple una finalidad compensatoria y debe atender con suficiencia y equidad el pago de los servicios prestados. Pero, para que las retribuciones jueguen un papel auténticamente dinámico o transformador, deben vincularse a los objetivos previamente definidos, que en el ámbito de una Administración pública se orientan a la consecución de una mejora en la prestación de los servicios públicos.
En esa segunda acepción del sistema retributivo, como elemento de transformación del empleo público, pretende incidir la ley de forma más intensa, evitando la tendencia, desafortunadamente habitual, de no diferenciar adecuadamente la compensación del personal empleado público atendiendo a factores como el grado de responsabilidad, complejidad o dedicación de las funciones encomendadas, el esfuerzo o la calidad o intensidad de los trabajos realizados.
Por ello, junto con las tradicionales diferencias económicas existentes en las retribuciones básicas y en el complemento de puesto de trabajo que se derivan, respectivamente, de las características del cuerpo de pertenencia o del puesto de trabajo de adscripción, en el nuevo modelo, el reconocimiento de los tramos de la carrera profesional horizontal, que origina el nuevo complemento de carrera previsto en la ley, se encuentra condicionado de forma determinante por los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, que a su vez también es decisiva en la retribución que en su caso pudiera preverse en concepto del nuevo incentivo por objetivos.
VIII
El Titulo VIII se estructura en cuatro capítulos destinados a la regulación de los derechos, la jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones, los deberes y la formación del personal empleado público.
La inclusión de un catálogo mínimo de derechos, algunos de ellos con distinta regulación, como el previsto en el caso de traslado de domicilio, en consecuencia con la desaparición de los plazos posesorios en los procedimientos de provisión, así como la referencia a los deberes y código de conducta previstos en la legislación básica, tratan de configurar un marco común para todo el personal funcionario de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su modulación y adaptación a las necesidades de cada Administración en el ámbito de negociación colectiva correspondiente.
La formación se contempla en su doble vertiente, como derecho individual, estrechamente vinculado a la carrera y promoción profesional, y como deber para garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos que el personal tenga encomendados, mediante la adquisición o actualización permanentes de los conocimientos, habilidades o destrezas necesarios, incluidos los supuestos en que se detecten deficiencias formativas como consecuencia de la evaluación de desempeño.
En el Titulo IX, la Ley desarrolla lo previsto sobre algunas situaciones administrativas en el Estatuto Básico del Empleado Público, con importantes mejoras sociales con respecto a lo previsto en la regulación precedente, en algunos aspectos como la reducción de los plazos preceptivos de servicios previos para la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular o del período de permanencia mínima en dicha situación.
Así mismo, en ejercicio de la posibilidad admitida en la legislación estatal, la Ley completa los supuestos de situaciones administrativas que pueden declararse en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha comprendidas en su ámbito de aplicación, previendo, con una regulación distinta a la contemplada en la anterior normativa, situaciones como la expectativa de destino, la excedencia forzosa o la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Esta última, también a diferencia de lo que sucedía en la normativa anterior, no se impide en los casos del desempeño de puestos con carácter interino o temporal, limitación que respondía a una necesidad no detectada en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y cuya supresión facilita la promoción profesional del personal sujeto a esta Ley.
El Titulo X de la Ley se dedica al régimen disciplinario, comenzando por la definición de los principios de la potestad disciplinaria. En su Capítulo II se tipifican las faltas disciplinarias muy graves, graves y leves, y las clases de sanciones que pueden imponerse en función de la gravedad de la falta, entre ellas, el demérito, sanción prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que en esta Ley se concreta y desarrolla; o la suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, sanción creada por la propia ley en desarrollo de la potestad reconocida en la legislación básica. Los dos últimos Capítulos de este Titulo se destinan a la regulación de la responsabilidad y el procedimiento disciplinarios.
El derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público se regula en el Titulo XI de la Ley. Fundamentalmente se sistematiza y se adapta a las Administraciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley la profusa regulación incluida sobre este derecho en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Título XII que cierra la Ley establece las normas sobre cooperación entre las Administraciones Públicas de Castilla- La Mancha. Se crea y recogen en el mismo las principales reglas sobre la composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, órgano colegiado de carácter técnico con finalidad muy similar a la del organismo homólogo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo antecedente ha favorecido una colaboración permanente y fructífera entre las distintas Administraciones públicas que se integraban en la misma.
Por otro lado, de acuerdo con la modificación del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la disposición adicional decimocuarta se señalan los procedimientos que comportan consecuencias económicas y organizativas y que, por su incidencia en el gasto público y en el principio de autoorganización de las Administraciones públicas, han de entenderse exceptuados por razones imperiosas de interés general del principio general de estimación presunta de las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en plazo.
En definitiva, por primera vez en la Comunidad Autónoma se plasma en una única ley un sistema integrado y completo de empleo público, que sustituye a la regulación anterior, fragmentaria y dispersa, con la finalidad de lograr un empleo público mejor organizado, más cualificado, responsable y motivado.
Esta Ley, que es el resultado de un dilatado proceso de reflexión y participación de diversos sectores, iniciado en noviembre de 2007 mediante la creación de una Comisión para el estudio y preparación de la legislación autonómica de función pública que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueba finalmente al amparo de lo previsto en los artículos 32.1 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Comunidad Autónoma, respectivamente, las competencias para el desarrollo legislativo en materia de régimen local y el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, esta última a su vez conferida en ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.