Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Vigente hasta el 03 de Abril de 2004).
Ficha:
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 76 de 18 de Junio de 1999
- Vigencia desde 18 de Junio de 1999. Esta revisión vigente desde 05 de Febrero de 2004 hasta 03 de Abril de 2004
Versiones/revisiones:


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TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales
CAPITULO I
Naturaleza y contenido
Artículo 1
1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
- 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.
- 2.º Las operaciones societarias.
- 3.º Los actos jurídicos documentados.
2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
CAPITULO II
Ambito de aplicación territorial del Impuesto
Artículo 2
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
