Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 23 de Febrero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 80 de 30 de Junio de 2008
- Vigencia desde 01 de Julio de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2011 hasta 23 de Febrero de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
-
ANEXO
-
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- TÍTULO I. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto
- TÍTULO II. Ámbito material y personal del hecho imponible
-
TÍTULO III.
Determinación de la renta
- CAPÍTULO I. Base imponible
-
CAPÍTULO II.
Definición de la renta gravable
-
SECCIÓN 1.
Rendimientos del trabajo
- Artículo 13 Rendimientos íntegros del trabajo
- Artículo 14 Contraprestaciones o utilidades
- Artículo 15 Retribuciones no dinerarias o en especie
- Artículo 16 Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie
- Artículo 17 Rendimiento neto del trabajo
- Artículo 18 Gastos deducibles
- Artículo 19 Individualización de los rendimientos del trabajo
-
SECCIÓN 2.
Rendimientos del capital
- SUBSECCIÓN 1. Normas generales
- SUBSECCIÓN 2. Rendimientos del capital inmobiliario
-
SUBSECCIÓN 3.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 27 Rendimientos íntegros del capital mobiliario
- Artículo 28 Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
- Artículo 29 Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
- Artículo 30 Rendimientos provenientes de otros bienes muebles o derechos
- Artículo 31 Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 32 Rendimiento neto del capital mobiliario
-
SECCIÓN 3.
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales
- Artículo 33 Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales
- Artículo 34 Rendimiento neto
- Artículo 35 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa
- Artículo 36 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva
- Artículo 37 Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 38 Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales
-
SECCIÓN 4.
Incrementos y disminuciones de patrimonio
- Artículo 39 Concepto
- Artículo 40 Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general
- Artículo 41 Valores de adquisición y transmisión
- Artículo 42 Adquisición o transmisión a título lucrativo
- Artículo 43 Normas específicas
- Artículo 44 Incrementos no justificados
- Artículo 45 Exención por reinversión
- Artículo 46 Individualización de los incrementos y disminuciones patrimoniales
- SECCIÓN 5. Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen
-
SECCIÓN 1.
Rendimientos del trabajo
- CAPÍTULO III. Integración y compensación de rentas
- CAPÍTULO IV. Base liquidable
- TÍTULO IV. Cuota tributaria
- TÍTULO V. Deuda tributaria
- TÍTULO VI. Tributación conjunta
- TÍTULO VII. Período impositivo y devengo del impuesto
-
TÍTULO VIII.
Gestión del impuesto
-
CAPÍTULO I.
Retenciones y otros pagos a cuenta
- Artículo 80 Obligados a practicar pagos a cuenta
- Artículo 81 Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados incrementos de patrimonio, y otros pagos a cuenta
- CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
- CAPÍTULO III. Liquidación
- CAPÍTULO IV. Obligaciones formales
-
CAPÍTULO I.
Retenciones y otros pagos a cuenta
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Retribuciones en especie
- Segunda Equiparación de las parejas estables a los cónyuges
- Tercera Suministro de información tributaria
- Cuarta Obligaciones de información
- Quinta Régimen aplicable a los minusválidos incapacitados judicialmente
- Sexta Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y a Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000
- Séptima Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo
- Octava Ayudas que no se integran en la base imponible
- Novena Beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes
- Décima Consideración de países o territorios como paraísos fiscales
- Undécima Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
- Duodécima Aplicación de normativa estatal
- Decimotercera Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía
- Decimocuarta Régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- Decimoquinta Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
- Decimosexta Cuotas participativas de las Cajas de Ahorros
- Decimoséptima Obligaciones de carácter fiscal de los representantes designados por las entidades de seguros, por las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como por la entidad encargada del registro centralizado de participes o accionistas de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que se comercialicen en España a través de más de una comercializadora
- Decimoctava Obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Decimonovena Retenciones o ingresos a cuenta en la distribución de la prima de emisión o en la reducción de capital con devolución de aportaciones
- Vigésima Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez
- Vigesimoprimera Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión
- Vigesimosegunda Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático
- Vigesimotercera Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social
- Vigesimocuarta Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital
- Vigesimoquinta Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia
- Vigesimosexta Porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo
- Vigesimoséptima Retenciones e ingresos a cuenta
- Vigésima octava Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética
- Vigésima novena Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y sobre otros rendimientos del capital mobiliario
- Trigésima Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante los años 2009 y 2010 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada
- Trigésima primera Ampliación del Plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a que se hayan satisfecho cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual
- Trigésima segunda Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009
- Trigésima tercera Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado
- Trigésima cuarta Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante el año 2008
- Trigésima quinta Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado
- Trigésima sexta Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2011 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada
- Trigésima séptima Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de Regulación del Juego
- Trigésima octava Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada
- Trigésima novena Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y sobre otros rendimientos del capital mobiliario
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
- Segunda Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social
- Tercera Partidas pendientes de compensación
- Cuarta Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Quinta Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
- Sexta Incrementos de patrimonio de terrenos rústicos recalificados
- Séptima Incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
- Octava Deducción por inversión en vivienda habitual
- Novena Indemnización por despido
- Décima Tributación de determinados valores de deuda pública
- Undécima Sociedades transparentes y patrimoniales, su disolución y su liquidación
- Duodécima Régimen transitorio de los beneficios sobre determinadas operaciones financieras
- Decimotercera Reducción por familiares que tengan la consideración de personas asistidas
- Decimocuarta Imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012
-
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Tercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra a que, antes de 1 de enero de 2008, refunda las disposiciones legales vigentes relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Posteriormente, la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Cuarta prorroga hasta el 30 de junio de 2008 dicha autorización.
Esta autorización tiene por finalidad evidente dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a este Impuesto, que actualmente se encuentran dispersas en diversos textos normativos aprobados desde la promulgación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del vigente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se contribuye así a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.
En ejercicio de dicha autorización se ha estimado conveniente elaborar el presente Texto Refundido, en el que se recogen todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.
II
El modelo de un Impuesto general, personal y progresivo fue implantado en nuestro sistema tributario en 1978 por el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 28 de diciembre de 1978, que aprobó las Normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fue objeto de nueva regulación a partir de 1992 mediante la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo. Y, en fin, posteriormente, de otra a partir de 1999, mediante la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, que es la actualmente en vigor. Desde entonces, y hasta la actualidad, esta última Ley Foral ha sido modificada varias veces, con mayor o menor profundidad. Debe señalarse que todas las modificaciones que ha sufrido la regulación del Impuesto desde su implantación, motivadas por la necesidad de su adaptación a las nuevas realidades económicas y sociales, así como a la evolución de los sistemas tributarios de nuestro entorno, nunca han supuesto una ruptura con el sistema hasta ahora vigente, ya consolidado en sus líneas maestras.
Como se ha indicado, la vigente Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999 ha experimentado diversas modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas, expuestas de forma cronológica:
- a) La Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, que pretendiendo eliminar las discriminaciones que por razón de la condición de los componentes de la familia perduraban en la legislación, introdujo modificaciones relativas, entre otras, a la reducción de la base imponible por pensiones compensatorias o por mínimo familiar, y al concepto de unidad familiar.
- b) La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, al regular de forma general los procedimientos de gestión e inspección tributaria, las infracciones y sanciones tributarias y la revisión de actos en vía administrativa, derogó numerosos artículos relativos a estas materias.
- c) La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, siendo los aspectos más destacados el incremento de los límites en las aportaciones a planes de pensiones, así como la introducción y ampliación de los límites personales y familiares en la base imponible y liquidable, que a su vez fueron incrementados por modificaciones posteriores. En el ámbito empresarial, merecen destacarse las medidas de fomento para la introducción, mediante incentivos fiscales, de las nuevas tecnologías y el apoyo a las medidas correctoras de la contaminación en vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
- d) La Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que, entre otras cuestiones, da una nueva definición del tipo medio de gravamen y permite una amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición de las pequeñas empresas.
- e) La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que acomete unas amplias reformas cuyos caracteres más significativos se centran en la mejora del tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados, el progreso en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro, el desarrollo de nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro, así como la creciente conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares. Para ello, se da nueva definición a las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y se clarifica su regulación y control, y se introduce la figura de los Planes de Previsión Asegurados, con características parecidas a los Planes de Pensiones. Desaparece la transparencia fiscal y se crean las sociedades patrimoniales. Las sociedades de profesionales y artistas pasan a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, mientras las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes pasan a tributar en el régimen especial de sociedades patrimoniales. Se simplifica el tratamiento de los contratos de seguro de vida y a la vez se mejora su tributación. En relación con los incrementos de patrimonio se regula el supuesto de la reducción de capital procedente de reservas mediante su reparto, recibiendo el mismo trato que un reparto normal de dividendos. También se igualan los mercados secundarios españoles y comunitarios de valores. Se establece el tipo del 15 por 100 para la entonces denominada base liquidable especial. Las deducciones por adquisición de vivienda habitual y también por alquiler de vivienda se modifican significativamente. Se introduce la deducción por pensiones de viudedad, y se crean diversas ayudas por maternidad. Por último, se regula la posibilidad de que el Departamento de Economía y Hacienda envíe propuestas de autoliquidación que podrán convertirse en autoliquidaciones.
- f) La Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que, en lo todavía vigente, persigue mejorar la competitividad empresarial favoreciendo la investigación, el desarrollo y la innovación, y adapta la regulación estatal sobre el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros.
- g) La Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que, entre otras cuestiones, declara la exención de las prestaciones económicas efectuadas por la Comunidad Foral a personas minusválidas para la adquisición o adaptación de vehículos de motor para uso particular, efectúa una transposición de la Directiva 2003/48/CE de Consejo, de 3 de junio, sobre la imposición efectiva exclusiva en un Estado miembro de los rendimientos del ahorro por intereses pagados en otro Estado miembro, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- h) La Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por la que se equipara a las entidades de capital riesgo con las sociedades de promoción de empresas, potenciando así la figura de las entidades de capital-riesgo como vehículo para favorecer la inversión empresarial y permitiendo que los sujetos pasivos puedan deducirse de la cuota íntegra el 20 por 100 de las aportaciones dinerarias que efectúen a las entidades de capital-riesgo. En el ámbito de la actividad empresarial se modifica la regulación de la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente y se intenta incrementar la competitividad empresarial favoreciendo la innovación, extendiéndola a la creación de los muestrarios textiles y de la industria del calzado. Una nueva Disposición Adicional, la Vigesimoprimera, establece las obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, mientras que otra transitoria, la decimotercera, se refiere a los incrementos de patrimonio de terrenos rústicos recalificados, de forma que la plusvalía generada como consecuencia de la actuación administrativa en la ejecución del planeamiento urbanístico tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin la aplicación de los coeficientes reductores establecidos al efecto.
- i) La Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que efectúa importantes modificaciones, entre las que destacan, garantizando la suficiencia presupuestaria y buscando que los contribuyentes dispongan de una mayor disponibilidad de recursos económicos para propiciar la demanda interna, la reducción de la tarifa del Impuesto -mayor en los tramos bajos que en los tramos altos- y la elevación de los mínimos personales y familiares, mejorando también la situación tributaria de determinados colectivos con circunstancias personales merecedoras de un trato específico (personas discapacitadas, personas dependientes, las pertenecientes a la tercera edad, etc.), así como la deducción por trabajo, estableciéndose, por último, que en la deducción por pensiones de viudedad, el referente para estas prestaciones públicas sea el salario mínimo interprofesional.
-
j) La
Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, también de amplias e importantes medidas:
- 1. En la de tributación sobre el ahorro, por razones de equidad y de crecimiento, y también por los cambios normativos que se están efectuando en nuestro entorno, se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas que existen actualmente entre los distintos instrumentos en que se materializa, de forma que se hace posible que las decisiones económicas de los contribuyentes se guíen exclusivamente por conceptos puramente económicos, tales como rentabilidad, liquidez y riesgo, sin verse afectadas por su tratamiento fiscal. En la tributación por dividendos se incluyen en la base imponible todos los dividendos que se perciban, sin ninguna corrección, con una exención para los primeros 1.500 euros que se obtengan. En los rendimientos íntegros del capital inmobiliario se cambia el sistema del criterio de caja por el criterio de exigibilidad. Se mejora la tributación de las rentas vitalicias y temporales, ya que se reducen los porcentajes que según la edad del perceptor o la duración de la renta se consideran rendimientos del capital mobiliario.
- 2. En el ámbito empresarial se regulan también varias medidas destinadas principalmente a la prevención y a la lucha contra el fraude, introduciendo una regla de cautela o «antifraude», de forma que a efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones del sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores, si son actividades similares y se comparten dirección y medios.
- 3. En el apartado de los incrementos y disminuciones de patrimonio se recogen determinadas normas específicas para su cómputo en las alteraciones patrimoniales procedentes de acciones y de participaciones en instituciones de inversión colectiva. En la regulación de los incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, sólo a la parte de incremento de patrimonio generada con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se le aplicarán los coeficientes reductores actuales.
- 4. Se produce un importante cambio que consiste en que la composición de la parte general de la base imponible se define por exclusión o en forma negativa: estará formada por los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio que no se incluyan en la parte especial del ahorro. Ésta estará integrada, con limitadísimas salvedades, por los rendimientos del capital mobiliario y por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. El cambio que se introduce lleva consigo que esos productos tengan una carga fiscal homogénea. A tal fin, todas las rentas que proceden del ahorro, como se ha dicho, con limitadísimas salvedades, se engloban en la parte especial del ahorro con un tipo fijo para todas ellas.
- 5. En las reducciones de la base imponible se producen modificaciones relevantes, relativas a las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, precisando que también podrán abonar cantidades a las mutualidades de previsión social sus trabajadores y también los cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado de los profesionales o empresarios individuales. Se introduce, como novedad, la posibilidad de reducir la base imponible en el importe de las primas satisfechas en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, y se incluyen, dentro de las aportaciones a los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, los planes de previsión social empresarial. Se elevan los límites máximos de las reducciones y también las cuantías de las aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge.
- 6. En lo relativo a las deducciones de la cuota, se amplía la deducción por inversión en vivienda habitual de las personas con minusvalía.
- 7. Por último, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, se diseña una nueva tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo.
- k) Y finalmente, la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que introduce modificaciones, reorganiza y aclara la exención de becas, declara la exención de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral a los adquirentes o adjudicatarios de Viviendas de Integración Social, de las prestaciones económicas, procedentes de instituciones públicas, concedidas a las víctimas de la violencia de género y de las prestaciones económicas de carácter público otorgadas para incentivar la sucesión de los socios de empresas de economía social. En el marco del apoyo al alquiler de vivienda, se establece la posibilidad de que los arrendadores de vivienda deduzcan el correspondiente rendimiento neto positivo el 55 por 100 y eleva, para el arrendatario de vivienda, a 900 euros anuales el límite máximo en la deducción por alquiler de la misma. En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario, pasan a formar parte de la base especial del ahorro los que se deriven de la constitución o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes muebles o derechos susceptibles de generar rendimientos de capital mobiliario. En la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se suprime la deducción máxima como gasto de 65 euros, dejando el límite en el 3 por 100 de los ingresos íntegros. En el apartado de los incrementos y disminuciones de patrimonio se facilitan las transmisiones lucrativas del patrimonio empresarial o profesional, al ampliar la falta de consideración como incrementos o disminuciones de patrimonio a los casos en que se transmitan lucrativamente «inter vivos» participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio; además, se introduce un nuevo requisito: que el donante tenga sesenta años o más o que se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez. Con el fin de aclarar algunas dudas, se establece expresamente que formarán parte de la parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En relación con la tarifa del Impuesto, se procede a su deflactación con el fin de que la tributación no se vea perjudicada por la inflación. En lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, se ensancha el ámbito de aplicación del porcentaje incrementado del 30 por 100, ya que bastará con ser familia numerosa. La nueva legislación contable y mercantil permite la movilización de los derechos consolidados y de los derechos económicos de determinados sistemas de previsión social, como son los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad. Por ello se regulan las consecuencias tributarias de las distintas movilizaciones de dichos derechos económicos; teniendo en cuenta la competencia estatal exclusiva en la regulación mercantil y contable de estas materias, se hace una remisión a la normativa estatal en lo relativo a las citadas consecuencias tributarias. Se establece una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido en virtud de un contrato de seguro de vida o de invalidez, generador de rendimientos del capital mobiliario, contratado con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, en el caso de que el régimen tributario a partir del periodo impositivo de 2007 les resulte a esos contribuyentes menos favorable que el existente a 31 de diciembre de 2006: en definitiva, se trata de compensar fiscalmente a los contribuyentes que, a partir de 2007, no van a poder reducir el 40 ó el 75 por 100 del rendimiento en casos de contratos de seguro de vida o de invalidez cuyas primas se hayan satisfecho, respectivamente, con más de dos años o con más de cinco años de antelación.
III
En el texto aprobado por este Decreto Foral Legislativo, la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se refunde con varias normas, una de las cuales se integra en su articulado mediante una expresa remisión, y otras se introducen o bien en el articulado o bien como disposiciones adicionales. Esta distribución se ha efectuado en función de la posibilidad o no de integrar el contenido de cada disposición en la estructura de la normativa básica del impuesto, así como de su alcance más o menos específico y de su vigencia temporal.
Así, en el articulado del texto, bien se refunden los artículos de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las siguientes disposiciones, o bien se recoge una remisión directa a ellas:
- a) El Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de 22 de enero de 2003, que, aprobado por la Ley 25/2003, de 15 de julio, modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo a las retenciones en la fuente e ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral, que, al contrario que otras materias, no se habían contemplado en el articulado de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se hace una remisión expresa al Convenio sobre esta materia en el artículo 81.
- b) La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a determinado incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares, que queda recogida en el artículo 62, apartado 9.
- c) La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, que queda recogida en la Disposición Adicional Vigesimoprimera.
- d) La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la no sujeción a retención o ingreso a cuenta de determinados rendimientos, que queda recogida en la Disposición Adicional Decimonovena.
IV
Por otra parte, se incorporan o bien al articulado o bien como disposiciones adicionales del Texto Refundido, junto con las propias de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contenidos de las siguientes normas:
- a) La Disposición Derogatoria, apartado 2, letra c), de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conserva la vigencia de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a determinadas ayudas que no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuyo contenido es recogido en la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido.
- b) La Disposición Derogatoria, apartado 2, letra e), de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conserva la vigencia del artículo 4 de la Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre, de modificación de varios impuestos, relativa a la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los arrendadores que no disfruten del derecho a revisión de renta, y cuyo contenido es recogido en el apartado 8 del artículo 62 del Texto Refundido.
- c) La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en tanto mantenga su vigor y en lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a la aplicabilidad en Navarra, en defecto de regulación propia, de la normativa vigente en territorio común en materias como las disposiciones sobre los no residentes en territorio español y organismos internacionales, el régimen fiscal establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, el régimen fiscal de determinados préstamos de valores, y otras. Para ello, se recoge en la Disposición Adicional Duodécima una referencia sobre la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquella Disposición Adicional Séptima.
- d) La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa al grado de minusvalía, a efectos tributarios, de las personas cuya incapacidad se declare judicialmente, que se recoge en la Disposición Adicional Quinta mediante una referencia a aquélla.
- e) La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la exención por este Impuesto de las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones ocurridas en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996, el artículo 10 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativo a los beneficios fiscales regulados en la legislación estatal que puedan recaer sobre operaciones relacionadas con el desarrollo del «Año Santo Jacobeo 2004» y la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a los beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005», que se recogen en la Disposición Adicional Séptima mediante una referencia a aquéllos.
- f) El artículo 23 y la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, relativos a determinados beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes, que se recogen en la Disposición Adicional Novena mediante una referencia a aquéllos.
- g) La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se recoge en el artículo 66, letra f).
V
Finalmente, se incorporan como disposiciones transitorias del Texto Refundido, junto con las propias de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contenidos de las siguiente normas:
- a) La Disposición Transitoria Vigesimoséptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a los efectos fiscales de la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales, que se incluye en la Disposición Transitoria Undécima mediante una referencia a la misma.
- b) La Disposición Transitoria Duodécima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la conservación de los beneficios que las sociedades concesionarias de autopistas de peaje tuvieran reconocidos en dicho Impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, y sus normas de desarrollo, que se recoge en la Disposición Transitoria Duodécima mediante una referencia a la misma.
VI
Conviene señalar que no se integran en el Texto Refundido, por razones de sistemática y coherencia normativa, aquellas normas con significación fiscal que, por su contenido especial desde un punto de vista subjetivo, objetivo o temporal, no procede refundir con la normativa de carácter y alcance generales. Este es el caso de aquellas cuya refundición en este texto originaría una dispersión de la normativa en ellas contenida por afectar a diferentes ámbitos y a varios impuestos, como son la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas, y la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, cuya vigencia ya fue declarada para todas ellas, en sus justos términos, por la propia Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición derogatoria.
VII
Las modificaciones anteriores han llevado consigo, por una parte, la necesidad de actualizar la numeración del articulado y de las disposiciones adicionales y transitorias, así como la de ajustar las remisiones internas dentro del Texto Refundido, y por otra, la de actualizar las identificaciones y denominaciones de las normas citada en él.
VIII
Este Decreto Foral Legislativo contiene un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.
En virtud de su artículo único se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la Disposición Adicional Única, apartado 1, se recoge el contenido de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las referencias normativas a la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por el Capítulo VI del Título VII de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988. En la misma Disposición Adicional Primera, apartado 2, y dado el carácter de Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba con el presente Decreto Foral Legislativo, se hace una remisión general al mismo por las referencias normativas efectuadas en cualquier disposición a la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la Disposición Derogatoria Única se recogen para su derogación las normas o preceptos que se refunden en el Texto Refundido y se declara la vigencia de aquellas normas de carácter fiscal relacionadas en el anterior apartado VI que, por su especial contenido desde un punto de vista subjetivo, objetivo o temporal, no procede refundir con la normativa de carácter y alcance generales.
Por último, en la Disposición Final Única se establece que la entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo y del Texto Refundido que se aprueba será el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
El Texto Refundido que se aprueba está compuesto por 88 artículos, agrupados en 8 Títulos, 27 disposiciones adicionales, y 12 disposiciones transitorias.
Asimismo, el Texto Refundido incluye al comienzo un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
IX
El contenido de este Decreto Foral Legislativo fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de abril de 2008.
Tal dictamen fue emitido el 22 de abril de 2008, considerando ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único
1. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral Legislativo.
2. El presente Decreto Foral Legislativo deberá ser comunicado al Parlamento de Navarra, a los efectos previstos en el artículo 53.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Disposición Adicional Única Remisiones normativas
1. Las referencias efectuadas por la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por el Capítulo VI del Título VII de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988, a la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Foral Legislativo.
2. Las referencias normativas efectuadas en cualquier disposición a la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Foral Legislativo.
Disposición Derogatoria
Única Derogación normativa
1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:
- a) La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
b) La
Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a determinado incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
-
c) La
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
- d) La referencia a la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, al haberse incorporado posteriormente su contenido a aquella Ley Foral.
-
e) La
Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la no sujeción a retención o ingreso a cuenta de determinados rendimientos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia:
- a) La Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- b) La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral Legislativo.
4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el anterior apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública de Navarra respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición Final
Única Entrada en vigor
El presente Decreto Foral Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.