Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5343 de 11 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2006. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020


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TÍTULO III
Régimen de explotación
CAPÍTULO I
Identificación de las máquinas
Artículo 15 Marcas de fábrica
1. Antes de su salida al mercado, la empresa fabricante o importadora deberá grabar en cada máquina, de forma indeleble y abreviada, según el anexo I, una marca con los datos siguientes:
- a) Número que corresponda al fabricante o importador en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.
- b) Número del modelo que le corresponda en el Registro de Modelos.
- c) Serie y número de fabricación de la máquina, que deberán ser correlativos.
2. Esta marca deberá ser grabada en el mueble o carcasa que forma el cuerpo principal de la máquina, pudiendo ser sustituida dicha grabación por una placa no manipulable, en la tapa metálica que forma el frontal de la misma, en los vidrios o metacrilato (plásticos) y en el microprocesador o memoria que almacena el programa de juego de la máquina.
3. Asimismo, los circuitos integrados que almacenan el programa de juego deberán estar cubiertos por un papel opaco a los rayos ultravioletas, con la identificación del fabricante y modelo al que corresponda, que debe autodestruirse si se intenta su manipulación. Podrá, asimismo, dicha memoria contar con otras defensas cautelares que garanticen su integridad.
4. En las máquinas importadas figurará, además, el nombre o marca comercial del fabricante, excepto si procedieran de un estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo, en cuyo caso figurará el del responsable de su puesta en el mercado.
Artículo 16 Placa de identidad
1. La placa de identidad, que deberá ser elaborada y grabada por la empresa fabricante o importadora, en modelo normalizado según el anexo II, deberá incorporar los siguientes datos:
- a) Razón social, número de identificación fiscal del fabricante o importador y número de inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.
- b) Nombre del modelo de la máquina y número de inscripción en el Registro de Modelos.
- c) Tipo de máquina.
- d) Serie y número de fabricación de la máquina.
2. El fabricante o importador incorporará la placa de identidad a la máquina, en lugar visible desde el exterior de la misma, antes de su salida de fábrica y venta.
Artículo 17 Guía de circulación
1. La guía de circulación es el documento que, emitido por el fabricante en el modelo normalizado según el anexo III, deberá incorporar los siguientes datos:
- a) Razón social del fabricante o importador, número de identificación fiscal y número del Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.
- b) Nombre del modelo de la máquina y número de inscripción en el Registro de Modelos, tipo, serie y número de la misma.
- c) y los demás que se determinen por la Conselleria competente en materia de juego, de acuerdo con los distintos tipos de máquinas.
2. La guía de circulación, una vez cumplimentada por el fabricante en los espacios determinados al efecto, tendrá la consideración de certificado de fabricación respecto de la máquina amparado; por la misma, y será entregada por el fabricante, importador, comercial o distribuidor de material de juego a la empresa operadora adquiriente de la máquina junto con la factura de compra o el contrato de leasing correspondiente.
Artículo 18 Autorización de explotación
La autorización de explotación, que deberá incorporarse mediante diligencia a la guía de circulación, habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en el presente reglamento y satisfecha la tasa fiscal correspondiente.
Artículo 19 Autorización de instalación y boletín de situación
1. La autorización de instalación amparará la explotación de una máquina concreta de los tipos B y C por una empresa operadora determinada en un local o establecimiento autorizado y concreto.
En la autorización de instalación, que se extenderá en modelo normalizado, se harán constar los siguientes datos:
- a) Nombre o razón social de la empresa operadora, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras.
- b) Nombre o razón social del titular del establecimiento, número de identificación fiscal y domicilio.
- c) Nombre comercial del establecimiento, número de inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar, y domicilio.
- d) Fecha de finalización de la vigencia de la autorización de instalación.
- e) Modelo de la máquina, serie y número de serie, y autorización de explotación.
2. El boletín de situación es la autorización administrativa, con una vigencia de cinco años, que amparará la instalación de una máquina concreta de tipo A en un establecimiento autorizado, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 del presente reglamento, debiendo incorporarse necesariamente a la máquina.
En el boletín de situación, que se extenderá en modelo normalizado, se harán constar los siguientes datos:
- a) Nombre o razón social de la empresa operadora, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras.
- b) Nombre o razón social del titular del establecimiento, número de identificación fiscal y domicilio.
- c) Nombre comercial del establecimiento, número de inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar y domicilio.
- d) Fecha de finalización de la vigencia del boletín de situación.
- e) Modelo de la máquina, serie y número de serie, y autorización de explotación.
3. A la solicitud de autorización del boletín de situación que se efectuará en modelo normalizado de vigencia anual, cumplimentada y suscrita por la empresa operadora y el titular de la explotación del local en la que constarán indispensablemente el nombre y número de registro de la empresa operadora, así como la autorización e inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar del local donde se pretende instalar la máquina y cuyas firmas deberán estar autenticadas por notario, se adjuntarán los siguientes documentos:
- a) Declaración jurada suscrita por el titular del establecimiento, en la que se haga constar que en el establecimiento no existen concedidas y en vigor más boletines de situación de las que permiten para este tipo de establecimiento los preceptos del presente reglamento.
- b) Autorización de explotación de la máquina que se va a instalar.
- c) Declaración jurada de que en dicho local no se tiene en explotación otro juego no autorizado por la Conselleria competente en materia de juego.
4. El boletín de situación permanecerá en vigor en tanto no se den alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que transcurra el tiempo máximo autorizado sin haber solicitado su renovación.
- b) Que se solicite su extinción por acuerdo mutuo entre la empresa operadora y el titular del establecimiento.
- c) Que se cancele la inscripción del establecimiento en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar a que hace referencia el artículo 33 del presente reglamento.
- d) Que se cancele la inscripción de la empresa operadora en el Registro correspondiente.
- e) Que sea declarado nulo mediante resolución motivada adoptada por los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, previa la apertura del correspondiente expediente, que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al comprobarse la no veracidad de los datos que dieron lugar a su expedición, o por la constancia fehaciente de la no instalación de la máquina tipo A.
CAPÍTULO II
Empresas operadoras
Artículo 20 Definición de empresa operadora
1. Son empresas operadoras aquellas personas físicas o jurídicas que debidamente autorizadas tienen por objeto la organización y explotación de juegos mediante la utilización de máquinas recreativas y de azar.
2. Solamente podrán adquirir máquinas recreativas y de azar para su explotación las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresa operadora.
3. La explotación de las máquinas consistirá en la instalación de las mismas, en los locales a que se refiere el presente reglamento, por la empresa operadora. Su conservación, reparación y mantenimiento deberán prestarse directa o indirectamente por dicha empresa operadora mediante los medios humanos y técnicos adecuados.
4. El título de empresa operadora se obtendrá mediante la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras que a tal efecto se llevará en la Conselleria competente en materia de juego.
Artículo 21 Solicitud de inscripción en el Registro
1. Para ser inscritas como empresa operadora se deberá formular la correspondiente solicitud ante los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, correspondientes al domicilio social del interesado. Los servicios territoriales, previa comprobación e informe, procederán a la remisión del expediente a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, que previos los trámites oportunos resolverá. La solicitud se formulará en modelo normalizado y deberá cumplir los siguientes requisitos:LE0000455493_20110611 Párrafo primero del número 1 del artículo 21 redactado por el artículo 9 del anexo III del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
- A. En el caso de personas jurídicas:
- a) Estar constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cooperativa, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa específica que le sea de aplicación, que deberá estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones.
- b) Tener únicamente por objeto social la explotación de máquinas recreativas y de azar, en establecimiento propio o ajeno, y, en su caso, el mantenimiento y reparación de las mismas.
- c) La participación de capital extranjero deberá ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
- d) Que ningún socio, accionista o partícipe se encuentre en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 20 de la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio.
- B. En el caso de personas físicas:
2. A la solicitud se acompañaran los documentos justificativos de la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado anterior y además los siguientes:
- a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
- b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de extranjeros, incluso de los miembros del Consejo de Administración o, en su caso, de los administradores y partícipes de la sociedad.
- c) Copia legitimada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos.
- d) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, del solicitante y, en su caso, de los administradores y partícipes de la sociedad.
- e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad.
- f) Copia legitimada/autenticada del código de identificación fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
- g) Declaración del solicitante o de los socios y accionistas, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir.
- h) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio del solicitante y de cada uno de los socios de la sociedad, o en su caso, declaración del Impuesto sobre Sociedades si alguno de los socios fuera persona jurídica.
- i) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, excepto en los supuestos de constitución bajo condición suspensiva a la que se refiere el punto f) del presente artículo, que se aportará en un plazo no superior a un mes, y previa su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, en el caso de existir resolución favorable.
3. Anualmente y en los plazos señalados en la legislación mercantil, las empresas operadoras que posean más de cien máquinas de los tipos B y/o C estarán obligados a remitir a la Conselleria competente en materia de juego la documentación que legalmente les sea exigible por aplicación de la citada legislación, así como la declaración del Impuesto de Sociedades.
Artículo 22 Tramitación y resolución
1. Presentada la solicitud, así como la información complementaria que pueda ser requerida al solicitante, la Conselleria competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada, que valorará la exactitud de los datos aportados, los antecedentes de los solicitantes y la viabilidad del cumplimiento de los fines de la solicitud.
2. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, el solicitante, en un plazo no superior a cuatro meses, deberá constituir, a disposición de la dirección de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego donde se encuentra ubicado en la Comunitat Valenciana su domicilio social, o en su defecto, donde se haya presentado la solicitud, una fianza de 30.050,61 euros. En caso contrario quedará sin efecto la autorización concedida.

3. Además de la fianza indicada en el apartado anterior, las empresas operadoras vendrán obligadas a constituir una fianza adicional de acuerdo con la siguiente escala, según las autorizaciones de explotación de máquinas de los tipos B y C que tuvieran vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
- - Hasta 25 máquinas: 15.025,30 euros.
- - De 26 a 50 máquinas: 30.050,61 euros.
- - De 51 a 500 máquinas: 30.050,61 euros adicionales por cada setenta y cinco máquinas o fracción.
- - Más de 500 máquinas: 30.050,61 euros adicionales por cada ciento cincuenta máquinas o fracción

Artículo 23 Garantías y fianzas
1. Las fianzas se constituirán en la Conselleria competente en materia de juego, mediante metálico, título de deuda pública, aval bancario, entidad financiera o de crédito o póliza de caución individual, a favor de la dirección de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio social de la empresa operadora, fabricante, comercializador o distribuidor.
Cuando la fianza se preste mediante aval no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil y concordantes.
2. La fianza quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en el presente reglamento, así como al pago de los premios a los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.
3. Las fianzas se mantendrán en su totalidad con carácter indefinido. Se entiende por carácter indefinido cuando la misma tenga una vigencia de tres años y sea renovable automáticamente por periodos de la misma duración, si no existe denuncia en un plazo mínimo de seis meses de antelación a su vencimiento.
Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la persona o empresa titular deberá, en el plazo máximo de un mes, completar la misma en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior, se producirá la cancelación de la inscripción.
4. Sólo se autorizará la retirada de la fianza constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego.

Artículo 24 Validez y extinción
1. La inscripción en el Registro de Empresas Operadoras tendrá una duración de cinco años, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración, si no media resolución expresa en contrario de la Conselleria competente en materia de juego.
2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras en los casos siguientes:
- a) Por voluntad de la empresa operadora manifestada por escrito a la Conselleria competente en materia de juego.
- b) Por fallecimiento del titular o extinción de la sociedad. En el supuesto de fallecimiento, no se cancelará ésta si los llamados a la herencia y que reuniendo los requisitos señalados en el presente reglamento para ser empresa operadora, así lo solicitasen, adjuntando el título en que basen sus derechos sucesorios y certificado de fallecimiento del empresario titular de la inscripción, así como los documentos señalados en el artículo 21.2, manteniéndose la vigencia de la inscripción con la mención de «Herederos de...» hasta que se efectúe la adjudicación de la herencia o pasen dos años desde el fallecimiento del anterior titular.
- c) Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que recoja alguna de las siguientes causas:
- - Falsedad en los datos aportados para la inscripción.
- - Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para la inscripción, o cuando siendo posible dicha modificación se haya efectuado sin autorización previa.
- - El incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes están establecidas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.
- - Incumplimiento reiterado de requerimientos efectuados por la Conselleria competente en materia de juego para la aportación de documentos y datos sobre su actividad económica.
- - Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 21 del presente reglamento.
- - No ejercer la actividad para la cual está autorizada en el plazo de dos años.
- d) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego que expresamente cancele la inscripción.
- e) Por haber sido condenado en sentencia firme el titular de la empresa operadora, socio, o administrador por delitos o faltas relacionados con la actividad del juego.
- f) Por impago de los tributos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
Artículo 25 Modificaciones de los datos de la inscripción
1. Requerirán autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego:
- a) Las transmisiones onerosas o lucrativas inter vivos de acciones o participaciones, con exclusión de las realizadas entre los propios socios, en cuyo caso bastará con la comunicación.
- b) El cambio de denominación social.
- c) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte de la empresa operadora nuevos socios o accionistas.
- d) La transmisión de las autorizaciones de explotación de la empresa absorbida a la absorbente, en caso de fusión por absorción de empresas operadoras, previa a la fecha fijada en el acuerdo de fusión, para que éste surta plenos efectos.
- e) La transmisión de las autorizaciones de explotación por escisión de una empresa operadora a empresas autorizadas y que expresamente se fijen en el proyecto de escisión o, bien, condicionada a la concesión de la correspondiente autorización como empresa operadora de la sociedad o sociedades resultantes.
- f) La transmisión de las autorizaciones de explotación por cambio de personalidad física a jurídica unipersonal de la empresa operadora, condicionada a la concesión de la correspondiente autorización como empresa operadora de la sociedad unipersonal que se constituya.
- g) La transmisión de las autorizaciones de explotación por adjudicación de herencia, o por donación intervivos, de empresa operadora persona física, condicionada a la concesión de la correspondiente autorización como empresa operadora del heredero/s o donatario/s.LE0000455493_20110611
Letra g) del número 1 del artículo 25 redactada por el artículo 11 del anexo III del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
2. Requerirán comunicación a la Conselleria competente en materia de juego, en el plazo de treinta días naturales:
- a) Los cambios de domicilio social.
- b) Las transmisiones de acciones por sucesiones mortis causa.
- c) Los cambios que se produzcan en la composición de los consejos de administración y administradores.
- d) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo relativo a supuestos de modificación de datos de la inscripción, será competente para su resolución la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.
La comunicación a la que hace referencia el apartado 2 se presentará ante los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego.

CAPÍTULO III
Autorización de explotación y autorización de instalación
Artículo 26 Solicitud, tramitación, resolución y suspensión de la autorización de explotación
1. La autorización de explotación a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento se otorgará previa solicitud de la misma en modelo normalizado.
2. A la solicitud de autorización de explotación, en la que constará indispensablemente el nombre y número de registro correspondiente de la empresa operadora solicitante, se adjuntarán los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la representación que ostenta, en el caso de no ser el titular de la empresa operadora.
- b) Los ejemplares de la guía de circulación de la máquina.
- c) Copia legitimada/autenticada de la factura de adquisición de la máquina, contrato de leasing o, en su caso, para las máquinas especiales de tipo B para salas de bingo, contrato de arrendamiento.
- d) Pago previo de los impuestos y tributos específicos sobre el juego.
3. Presentada la solicitud y los documentos a que se refiere el apartado anterior, se procederá, previa las comprobaciones pertinentes administrativas y tributarias, a otorgar la autorización de explotación por la dirección de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
4. Ninguna empresa operadora podrá poseer autorizaciones de explotación en número superior al quince por ciento, redondeado por exceso, de autorizaciones de instalación. Las empresas operadoras titulares de menos de 6 máquinas podrán poseer una autorización de explotación en exceso de las autorizaciones de instalación que posean.

5. La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de diez años.

6. La autorización de explotación es previa pero no suficiente por sí misma para la instalación y explotación de las máquinas de los tipos A, B y C en los establecimientos autorizados. Será necesario además poseer autorización de instalación para las máquinas de tipo B y C y boletín de situación para las de tipo A.
7. Las autorizaciones de explotación que se concedan por los organismos correspondientes de las Administraciones Públicas, con competencia exclusiva en materia de juego, podrán ser convalidadas, en el caso de traslado de máquinas, mediante la correspondiente autorización en la guía de circulación y de acuerdo con el procedimiento y requisitos contenidos en el artículo 32 del presente reglamento.
8. ...

9. La solicitud de autorización de explotación, o, en su caso, la extinción de la misma, que deba surtir efectos con fecha 1 de enero, deberá presentarse a partir del primer día del último trimestre del año natural.


Artículo 27 Solicitud, tramitación y resolución de la autorización de instalación
1. La autorización de instalación a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento es el documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una máquina concreta de los tipos B o C debidamente documentada en un establecimiento específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas, y por una única empresa operadora por establecimiento en los locales reseñados en el artículo 34.1 de la presente norma.
2. La solicitud de autorización de instalación únicamente podrá solicitarse si se está al corriente del pago de los tributos específicos sobre juego. La solicitud se efectuará en modelo normalizado de vigencia anual, cumplimentada y suscrita por la empresa operadora y el titular de la explotación del local en la que constarán indispensablemente el nombre y número de registro de la empresa operadora, así como la autorización e inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar del local donde se pretende instalar la máquina y cuyas firmas deberán estar autenticadas por notario. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
- a) Declaración jurada suscrita por el titular del establecimiento, en la que se haga constar que en el establecimiento no existen concedidas y en vigor más autorizaciones de instalación de las que permiten para este tipo de establecimiento los preceptos del presente reglamento.
- b) Autorización de explotación de la máquina que se va a instalar.
- c) Declaración jurada de que en dicho local no se tiene en explotación otro juego no autorizado por la Conselleria competente en materia de juego.

3. Presentada la solicitud y los documentos a que se refiere el apartado anterior, la dirección de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego procederá, previas las comprobaciones pertinentes a otorgar la autorización de instalación.
4. El período de vigencia de la autorización de instalación, que figurará en la propia autorización, será de diez años

5. Ninguna empresa operadora podrá tener más autorizaciones de instalación que autorizaciones de explotación salvo lo dispuesto en el artículo 31.3 del presente reglamento y por un período máximo de un año.
6. Las autorizaciones de instalación son personales e intransferibles a excepción de lo establecido en el artículo 31.3 de este Reglamento.
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Artículo 28 Sustitución de máquinas recreativas y de azar (alta-baja de máquina recreativa)
1. La máquina recreativa y de azar de tipo B y C podrá ser sustituida por otra máquina presentando solicitud en modelo normalizado, ante los respectivos servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondientes a la demarcación territorial en la que se encuentre instalada la máquina.
2. La máquina que va a ser sustituida deberá hallarse al corriente de pago de las tasas específicas en materia de juego devengadas. A la solicitud, en la que constará el nombre de la empresa operadora y el número del registro correspondiente, se acompañará la siguiente documentación:
- a) De la máquina que se solicita su autorización:
- b) De la máquina que va a ser sustituida: ejemplar de la guía de circulación de dicha máquina en poder de la empresa operadora

3. Durante la tramitación de la sustitución de máquinas, en el establecimiento permanecerá instalada y en explotación la máquina a sustituir, que llevará necesariamente incorporada el ejemplar de su guía de circulación y el justificante de pago de los tributos específicos de juego correspondiente a la misma.
4. A la entrega de la autorización de sustitución, por la empresa operadora se hará entrega en los servicios territoriales del ejemplar de la guía de circulación de la máquina a sustituir, así como albarán de su entrega en el depósito para su inutilización para su explotación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o documento fehaciente de su traslado fuera de la misma.
Artículo 29 Régimen de transmisiones de las máquinas y de sus autorizaciones de explotación
1. La transmisión de las máquinas entre empresas operadoras realizada mediante venta, leasing, arrendamiento o cesión de uso, o por cualquier título admitido en derecho tanto inter vivos como mortis causa, deberá ser solicitado en modelo normalizado en el plazo de un mes, aportando documento o contrato que acredite la transmisión, los dos ejemplares de la guía de circulación, los justificantes de estar al corriente de la tasa especifica de juego devengada a efectos de su autorización por los servicios territoriales correspondientes, dicha transmisión llevará aparejada la transmisión de la autorización de explotación, y se hará constar necesariamente en la guía de circulación.
2. Las máquinas y sus correspondientes autorizaciones de explotación sólo podrán transferirse entre empresas operadoras.
Artículo 30 Extinción de las autorizaciones de explotación
1. Se extinguirá la autorización de explotación y cesará en consecuencia la explotación de la máquina en los siguientes casos:
- a) Por el transcurso del plazo de validez de la autorización.
- b) Por voluntad de la empresa operadora manifestada por escrito a la Conselleria competente en materia de juego, salvo que la misma tenga en vigor una autorización de instalación.
- c) Por cancelación de la inscripción en el Registro de Modelos a que corresponde la máquina, según lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.
- d) Por cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro, salvo que se transfiera a otra empresa para la continuidad de la explotación.
- e) Por sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio.
- f) Por impago de los tributos específicos en materia de juego.
- g) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
2. Extinguida la autorización, la empresa operadora titular de la máquina de los tipos B o C deberá entregar en los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego el ejemplar de la guía de circulación y el justificante de haber entregado la máquina en un depósito de los autorizados de entre las empresas debidamente registradas en los correspondientes Registros de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego y/o de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego.
En dicho depósito se procederá a destruir los elementos identificativos que posibilitan la legal explotación de la máquina, que podrá ser retirada sin los citados elementos por su titular.
Tendrán la consideración de elementos identificativos de las máquinas, la memoria de juego, marcas de fábrica, las placas de identidad, el contador electrónico, los cristales o metacrilatos.
No será preceptiva la entrega de la máquina cuando el titular proceda a la exportación o traslado de aquella a otra comunidad autónoma, hecho que deberá acreditar en el plazo de un mes ante los servicios territoriales y, en su defecto, se reputará que obra en poder de su titular, siendo requerido para su entrega y destrucción.
3. No será preceptiva la entrega de la máquina establecida en el apartado anterior cuando, con una antelación de dos meses a su vencimiento, la empresa operadora titular de la misma solicite nueva autorización de explotación, acreditando mediante certificado emitido por laboratorio autorizado que la misma está en perfectas condiciones para su explotación.
4. Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción y cancelación de las autorizaciones de explotación los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 31 Extinción de la autorización de instalación
1. La autorización de instalación se extinguirá en los casos que se relacionan a continuación:
- a) Por mutuo acuerdo entre la empresa operadora y el titular del establecimiento, acreditado documentalmente de forma autenticada por notario.
- b) Por sentencia firme obtenida por cualquiera de las partes que declare la extinción de la misma.
- c) Por cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro.
- d) Por cancelación de la inscripción del establecimiento en el correspondiente Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar.
No obstante, cuando la cancelación sea consecuencia de un expediente sancionador que llevara aparejada la prohibición de instalación y realización de actividades de juego, las autorizaciones de instalación que existieran en dicho momento, recuperarán su vigencia por el tiempo que les reste, cuando sea inscrito de nuevo como establecimiento autorizado en el correspondiente Registro.
- e) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud o en los documentos aportados con la misma.
- f) Por sanción consistente en la revocación de la autorización de instalación.
- g) Cuando el titular del establecimiento se hallara en paradero desconocido y el local se hallara cerrado de forma indefinida. Ambas circunstancias se acreditarán mediante acta notarial en la que constarán, al menos, tres personaciones del notario en la puerta del local y en el domicilio del interesado si éste figurase en el contrato suscrito entre las partes, realizadas en un intervalo de quince días entre cada una de ellas, y efectuadas en periodos no festivos, en horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horasLE0000474026_20120207
Letra g) del número 1 del artículo 31 introducida por el artículo 5 del anexo III del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).Vigencia: 7 febrero 2012
2. Asimismo, se extinguirán las autorizaciones de instalación, por el transcurso del período de validez sí media denuncia escrita, efectuada personalmente o por telegrama, fedatario público o burofax con expresión del denunciante, así como especificación del local, formulada obligatoriamente durante el tercero y cuarto mes anteriores a su vencimiento, computados de fecha a fecha.
Para que surta efectos administrativos, dicha denuncia, a la que se adjuntará necesariamente copia de la denuncia remitida a la otra parte en la que conste el medio utilizado para su notificación, deberá ponerse en conocimiento de la administración mediante comunicación escrita debidamente registrada, durante los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de denuncia establecido en el párrafo anterior, siendo irrenunciable desde dicho momento.
En caso de que no se produzca denuncia o la misma no fuera formulada en los plazos fijados en los párrafos anteriores, la autorización de instalación quedará prorrogada automáticamente, por periodos de igual duración.
3. Durante el período de vigencia de la autorización de instalación, los cambios de titularidad que puedan producirse tanto en lo referente al local como en cuanto a los accionistas o partícipes de la empresa operadora no serán causa de extinción de la autorización de instalación, ni del boletín de situación, quedando subrogado el nuevo o nuevos titulares en los derechos y obligaciones contraído por los anteriores.
Tampoco será causa de extinción de la autorización de instalación y del boletín de situación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 25.1.d), e), f) y g).
La subrogación contemplada en el presente artículo no surtirá efectos cuando el establecimiento autorizado permaneciera cerrado y sin ejercitar la actividad fijada en el artículo 33.1. del presente reglamento, por un periodo continuado de un año, periodo que se computará desde el día en que por escrito, debidamente registrado, por parte interesada se ponga en conocimiento de los servicios territoriales correspondientes.
4. Serán competentes para la apertura y resolución de los expedientes de extinción y cancelación de las autorizaciones de instalación los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 32 Traslado de máquinas recreativas y de azar
1. Los traslados de máquinas recreativas y de azar reguladas por el presente reglamento de una demarcación territorial a otra, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o a otra Comunidad Autónoma, requerirán que la máquina se encuentre al corriente de pago de las tasas específicas en materia de juego devengadas, ajustándose, en todo caso, al siguiente procedimiento:
- a) Se presentará solicitud en modelo normalizado por la empresa operadora titular a la que se unirán los siguientes documentos:
- b) Recibida la solicitud, previa la comprobación correspondiente, se procederá a diligenciar la baja en dicha demarcación territorial y se remitirán a los servicios territoriales de destino, a excepción de la autorización de instalación que se entregará a la empresa operadora.
Recibida la documentación por los servicios territoriales de destino de la máquina, se procederá a insertar en la guía de circulación las diligencias de alta y se reintegrará dicho documento a la empresa operadora titular de la máquina

2. Los traslados de máquinas recreativas y de azar dentro de una misma demarcación territorial de uno de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, deberán solicitarse el mismo en modelo normalizado, presentando los documentos señalados en el apartado a) del número 1 del presente artículo, indicando en la solicitud las causas por las que se produce el cambio o sustitución de la máquina anterior, así como del local donde quedará situada la misma.
3. Los traslados de máquinas dentro de la Comunitat Valenciana no producirán la extinción de la autorización de explotación.
4. La empresa operadora, inscrita en el Registro de la Conselleria competente en materia de juego, que pretenda instalar una máquina que se encontraba ya en explotación en otra comunidad autónoma, deberá solicitar, en modelo normalizado, de los servicios territoriales correspondientes, dentro de los veinticinco primeros días del mes de diciembre, la convalidación de la autorización de explotación, acompañando a la misma:
- a) El ejemplar de la guía de circulación en poder de la empresa operadora, diligenciada con la correspondiente baja concedida por la autoridad competente en la comunidad de procedencia.
- b) Copia legitimada del título de empresa operadora y su inscripción en el registro correspondiente.
- c) La declaración jurada a que hace referencia el artículo 27.2.a) de este Reglamento.
- d) Copia, con sello de registro de entrada, del escrito de la empresa operadora dirigido al órgano competente de la comunidad autónoma donde la máquina se encontraba instalada, solicitando el traslado del ejemplar de la guía de circulación allí depositada para los servicios territoriales de la demarcación territorial donde desee instalar la máquina.
- e) Pago previo de los tributos específicos sobre el juego.
- f) Certificado del fabricante o de laboratorio autorizado en el que conste que dicho modelo cumple los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Presentada la solicitud y documentos anexos, los servicios territoriales procederán, previas las comprobaciones pertinentes, a convalidar la autorización de explotación.