Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3482 de 27 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 10 de Febrero de 2017


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TITULO IV
Estructura y organización
Artículo 16 Estructura
Uno. Con la denominación de cuerpo de policía local, en cada municipio la policía local se integrará en un cuerpo único, en el que pueden caber especialidades.
Dos. Los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana estarán estructurados, con carácter mínimo, en las siguientes escalas y categorías:
- a) Superior, con las categorías de intendente general, en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100 funcionarios de policía local; e intendente principal, en poblaciones superiores a 20.000 habitantes o 50 funcionarios de policía local.
- b) Técnica, con las categorías de intendente, en poblaciones con más de 15.000 habitantes o 30 funcionarios de policía local; e Inspector, en poblaciones con más de 10.000 habitantes o 15 funcionarios de policía local.
- c) Básica, con las categorías de oficial, en poblaciones de más de 5.000 habitantes o poblaciones con menos de 5.000 habitantes donde esté creado dicho Cuerpo en los supuestos previstos en esta ley; y agente.
Tres. En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de las inferiores.
Artículo 17 Creación de cuerpos de policía local
Uno. Los municipios de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes podrán crear cuerpos de policía local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la presente ley.
Dos. En el caso del apartado anterior cuando existan más de dos funcionarios de Policía deberá crearse el puesto de oficial de policía.
Artículo 18 Municipios sin cuerpo de policía
Uno. Los municipios que no cuenten con cuerpo de policía local podrán crear puestos de trabajo de auxiliar de la policía local hasta un máximo de cuatro, con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a la categoría de agente de la escala básica, que, en todo caso, estarán sujetos al estatuto funcionarial. A partir de dicho número deberán crear el cuerpo de policía local tras la tramitación del oportuno expediente.
Dos. Los auxiliares de policía local no podrán portar armas de fuego.
Artículo 19 Jefatura del cuerpo de policía local
Uno. Los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana estarán bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del concejal que aquél determine.
Dos. El jefe inmediato y operativo en cada cuerpo será un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla de policía local. En caso de existir más de un funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Tres. El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la policía local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice, ejerciendo las funciones que legal y reglamentariamente se determinen.
Artículo 20 Puestos de máxima categoría
La provisión de los puestos de la máxima categoría en los cuerpos de policía local se realizará indistintamente mediante turno libre, promoción interna o movilidad, utilizando, en cada caso, el siguiente proceso selectivo:
Artículo 21 Niveles de titulación
La titulación para acceder a las distintas categorías será la exigida para los grupos fijados en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y la Ley de la Función Pública Valenciana:
Artículo 22 Uniformidad
Uno. El uniforme de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana será el establecido por decreto del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Coordinación.
Dos. Tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de identificación como policía local, y en su caso como auxiliar de policía, serán iguales para todos y se completarán con el de la corporación de su procedencia.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 114/2005, 17 junio, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 24 junio).Artículo 23 Medios técnicos
Las características de medios técnicos y defensivos a utilizar por las policías locales serán homogéneas en toda la Comunidad Valenciana. A tal efecto, el Consell de la Generalitat procederá a homologar el material necesario estableciendo las prescripciones técnicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 24 Documento de acreditación profesional
Todas las policías locales estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del funcionario, así como su número de registro de policía.
Artículo 25 Registro de Policías Locales
La dirección general competente en materia de policía gestionará el Registro de policías locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de policía local, así como al personal a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.