Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 01 de Enero de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2007 hasta 01 de Enero de 2008


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TITULO IV
Tasas del Departamento de Economía y Finanzas
CAPITULO I
Tasa por la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado
Artículo 74 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado.
Artículo 75 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas que solicitan el inicio del expediente.
Artículo 76 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud que inicia el expediente.
Artículo 77 Cuota
La cuota de la tasa es de veintiocho euros con veinticinco céntimos (28,85).
Artículo 78 Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por la Dirección General de Política Financiera.
CAPITULO II
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Artículo 79 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales sobre resultados estadísticos, en los términos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística.
Artículo 80 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas de los sectores públicos o privados que solicitan la certificación.
Artículo 81 Devengo
La tasa se devenga en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 82 Cuota
La cuota de la tasa se determina por la suma de los importes de los dos baremos siguientes:
- 1. Baremo fijo (por certificación): 5,40 euros.
-
2. Baremo variable:
- 2.1 Por página de resultados estadísticos (soporte papel): 0,15 euros.
-
2.2 Por Kbyte referido a resultados estadísticos (soporte magnético): 0,05 euros.
A la cantidad resultante del apartado 2.2, se le suman las siguientes cantidades según el tipo de soporte:
-
2.2.1 Disquete
(doble cara/alta densidad/3,5 pulgadas): 1 euro/unidad
A partir de: 1 enero 2008Apartado 2.2.1 del artículo 82 redactado por el apartado 1.1 del artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre). -
2.2.2 Cartucho de cinta magnética
(8 mm de ancho): 11,65 euros/unidad.
-
2.2.3 Cartucho de cinta magnética
(90 m largo/4 mm ancho): 11,30 euros/unidad.
-
2.2.4 Cinta carrete:
De 1.200 pies: 14,20 euros/unidad.
De 2.400 pies: 18,80 euros/unidad.
De 3.600 pies: 27,60 euros/unidad.
Artículo 83 Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Instituto de Estadística de Cataluña.
CAPITULO III
Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña
Artículo 83 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por la Dirección General de Tributos, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del hecho imponible correspondiente, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 83 bis introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 83 ter Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o aquella en cuyo interés se realiza esta actividad.
Artículo 83 ter introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 83 quater Devengo
La tasa se devenga con la realización de la valoración. Sin embargo, y en los términos que se establezcan por reglamento, puede exigirse su pago en el momento de presentar la solicitud de la valoración como condición previa para su admisión a trámite.
Artículo 83 quater introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 83 quinquies Cuota
La cuota de la tasa se fija en 362,25 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, debe exigirse, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes.
CAPITULO IV
Tasa para la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
Artículo 83 sexties Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña.
Artículo 83 septies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña.
Artículo 83 octies Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas realiza la verificación previa del folleto de admisión y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la admisión de los valores a negociación.
Artículo 83 novies Base imponible
1. La base imponible es el valor nominal de la emisión a la que se refiere el folleto informativo correspondiente. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.
2. En el caso de sociedades de inversión de capital variable, la base imponible es el valor nominal del capital en circulación en la fecha de la verificación correspondiente. En el caso de verificaciones previas a la admisión a negociación de valores emitidos como consecuencia de ampliaciones de su capital estatutario máximo, la base imponible es la diferencia entre el capital en circulación en el momento de la verificación y el capital en circulación en el momento de la última verificación efectuada.
Artículo 83 decies Cuota
1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:
- a) Folletos de admisión a negociación en los mercados de valores situados en Cataluña con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 %.
- b) Folletos de admisión a negociación en los mercados de valores situados en Cataluña con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 %.
2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 20.400,00 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 9.180,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija máxima de 20.400,00 euros y 9.180,00 euros, respectivamente.
CAPITULO V
Tasa para la verificación previa a la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
Artículo 83 undecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña.
Artículo 83 duodecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación de los requisitos necesarios para la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña.
Artículo 83 terdecies Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas efectúa la verificación y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la emisión de los valores.
Artículo 83 quaterdecies Base imponible
1. La base imponible es el valor nominal de la emisión a la que se refiere el correspondiente folleto informativo. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.
2. En el caso de folletos de ofertas públicas de venta, la base imponible es el valor efectivo de la oferta correspondiente.
Artículo 83 quindecies Cuota
1. La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen siguiente, según las características de la emisión u oferta pública de venta:
- a) Folletos de emisión o folletos de ofertas públicas de venta de valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses, y folletos presentados como consecuencia de modificaciones de valores en circulación que suponen un incremento de su valor nominal: 0,14 %.
- b) Folletos de emisión o folletos de ofertas públicas de venta de valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,04 %.
2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 66.356,10 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 39.813,66 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija máxima de 66.356,10 euros y 39.813,66 euros, respectivamente.
3. Para los folletos presentados como consecuencia de la modificación de valores en circulación que suponen una disminución del valor nominal de estos, suplementos o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones, excepto folletos incompletos: 154,99 euros.
