Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 21 de Abril de 1992).
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 03 de Marzo de 1992 hasta 21 de Abril de 1992
Versiones/revisiones:
TÍTULO II
De las medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción

Artículo 6
1. Las medidas de protección de los menores desamparados y la adopción, por lo que respecta a sus reglas de capacidad, formas de constitución y efectos, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Catalunya sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción.
2. Los derechos sucesorios derivados de la adopción se regirán por el Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Catalunya

A partir de: 23 octubre 1998
Artículo 6 sustituido por Ley [CATALUÑA] 9/1998, 15 julio, del Código de Familia («D.O.G.C.» 23 julio), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma.