Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (Vigente hasta el 07 de Julio de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC de 03 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 14 de Julio de 2006 hasta 07 de Julio de 2007


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TITULO VII
De los derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Generalidad
CAPITULO I
De los derechos de los funcionarios
Artículo 92 Derechos de los funcionarios
En concreto, los funcionarios tendrán derecho a:
- a) Ser asistidos y protegidos por la Generalidad contra cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, contra cualquier atentado contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
- b) Permanecer en su lugar de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si hubieran de prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
- c) Ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que ocupen y al grado personal que les corresponda, quedando acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
- d) Optar a las posibilidades de carrera administrativa y promoción interna que se ofrecen en la presente Ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.
- e) Participar en la mejora de la Administración de la Generalidad mediante un sistema de iniciativas y sugerencias que deberá reglamentarse con carácter general.
- f) Beneficiarse de la asistencia sanitaria y acción social, para si mismos y sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocida la asimilación a dicha condición, según lo establecido en el sistema de Seguridad Social a que se encuentren acogidos, así como disfrutar de los beneficios de cualquier tipo que dicho sistema ofrezca.
- g) Conocer y acceder libremente a su expediente individual.
- h) Ser tratados con respeto a su intimidad y con la debida consideración a su dignidad, y recibir protección o asistencia hacia las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 93 Protección de los funcionarios
La Generalidad protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y le otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.
Artículo 94 Vacaciones retribuidas
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo realmente trabajado fuese menor. El momento en que se disfrutarán estas vacaciones quedará subordinado a las necesidades del servicio.
Artículo 95 Licencias
1. Pueden concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo siempre que exista un informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario presta sus servicios. Sólo si esta licencia se concede por interés propio de la Administración el funcionario tiene derecho a percibir todas sus retribuciones.
La apreciación de este interés de la Administración corresponde a los órganos competentes en materia de personal. No obstante, excepcionalmente, la Escuela de Administración Pública puede establecer en la convocatoria de los cursos el interés de la Administración.
2. Podrán concederse licencias para asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de los seis meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

3. Reglamentariamente se determinarán las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas conforme al régimen de previsión social a que esté acogido el funcionario.
4. ...

5. Las licencias para ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal se sujetarán a lo que se determine por reglamento, previa consulta a los órganos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
6. ...

Artículo 96 Permisos
1. -Se concederán permisos para las siguientes causas debidamente justificadas:
- a) ...
-
Letra a) del número 1 del artículo 96 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
- b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si supusiera traslado a otra localidad, hasta cuatro días.
- c) Para exámenes finales en centros oficiales, un día, y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberatorias en los citados centros, el tiempo indispensable para realizarlas.
- d) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.
- e) ...
-
Letra e) del número 1 del artículo 96 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
- f) ...
-
Letra f) del número 1 del artículo 96 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
2. Se podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. La concesión de dichos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la propia unidad orgánica en donde se presten los servicios asuma, sin daño para tercera persona o para la propia organización, las tareas del funcionario al que se haya concedido el permiso.
Artículo 97 Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia
...

Artículo 98 Medidas de seguridad e higiene en el trabajo
La Generalidad de Cataluña velará, de forma especial, por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio, y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 99 Servicios de medicina preventiva
La Generalidad de Cataluña fomentará y potenciará los servicios de medicina preventiva, poniéndolos a disposición de su personal con carácter gratuito, de forma que, como mínimo, cada dos años puedan ser utilizados.
CAPITULO II
Del régimen retributivo
Artículo 100 Principios del sistema retributivo
El sistema retributivo de la Generalidad se basará en los siguientes principios:
- a) Las retribuciones del personal deberán ajustarse, en lo que sea posible, al entorno socioeconómico de Cataluña.
- b) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan el mismo grado de dificultad y responsabilidad y unas condiciones de trabajo similares, tendrán el mismo nivel y, cuando lo haya, el mismo complemento específico.
- c) Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos distintos de los especificados en los artículos 101,102 y 103.
Artículo 101 Conceptos retributivos
Las retribuciones de los funcionarios de la Generalidad se clasificarán en básicas y complementarias.
Artículo 102 Retribuciones básicas
Son retribuciones básicas:
- a) El sueldo que se fijará en razón al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organicen los cuerpos de la Generalidad.
- b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o escala en que esté activo el funcionario en el momento de perfeccionar el trienio.
- c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se percibirán en los meses de junio y diciembre, el importe mínimo de cada una de ellas será el de una mensualidad del sueldo más el importe de los trienios.
Artículo 103 Retribuciones complementarias
1. Son retribuciones complementarias:
- a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupe. Dicho complemento figurará en las relaciones de puestos de trabajo y será igual para todos los puestos comprendidos dentro de un mismo nivel.
- b) El complemento especifico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, al grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. Dicho complemento figurará en la relación de puestos de trabajo solamente podrá atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cantidad correspondiente podrá variar en función de dichos factores.
-
c) El complemento de productividad, cuya finalidad será retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
La cuantía global se fijará para cada programa y órgano administrativo mediante un porcentaje sobre los costos totales de personal que será determinado en la Ley de presupuestos.
La Ley de presupuestos preverá asimismo los criterios para la distribución de este complemento. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de conformidad con la normativa prevista en la ley de presupuestos, la cantidad individual que corresponda a cada funcionario. Las cantidades que perciba cada funcionario por dicho concepto serán de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento u organismo interesado, así como para los representantes sindicales.
Reglamentariamente, cada año, de conformidad con la Ley de presupuestos, se establecerán los criterios técnicos de valoración de los factores que determinen la distribución, así como las fórmulas de participación de los representantes del personal implicado.
-
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en el derecho a percibirlas. Las horas extraordinarias no podrán superar habitualmente el límite establecido por reglamento. Los servicios extraordinarios podrán compensarse económicamente o con horas libres de servicio.Letra d) del número 1 del artículo 103 redactada por el artículo 6.3 de la Ley [CATALUÑA] 17/1997, 24 diciembre, de medidas administrativas y de organización («D.O.G.C.» 31 diciembre).
2. Reglamentariamente se determinarán la cantidad y condiciones para poder percibir las indemnizaciones que por razón de servicio correspondan a los funcionarios.
Artículo 104 Cuantía de las retribuciones
1. Los importes de las retribuciones básicas serán iguales para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los cuerpos. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.
2. Figurarán en el Presupuesto los importes de las retribuciones básicas, de los complementos de destino y de los específicos, el importe que represente el porcentaje autorizado destinado a complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios. Las retribuciones correspondientes al personal eventual y los importes destinados a retribuir al personal laboral.
3. La cuantía de las retribuciones de los funcionarios que de acuerdo con la normativa vigente realicen una jornada inferior a la normal se reducirá proporcionalmente, en la forma regulada por las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que se hallen sujetos.
4. Para conseguir un funcionamiento mejor de los centros docentes públicos no universitarios y una utilización de los recursos humanos y económicos disponibles más ajustada y eficaz, el Departamento de Enseñanza puede efectuar nombramientos de profesores interinos en los centros docentes públicos no universitarios con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las correspondientes retribuciones, tanto las básicas cuanto las complementarias, se fijarán proporcionalmente a la jornada realizada, en las condiciones que determine el Departamento de Enseñanza, previo informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 105 Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de los que se hallan sujetos al régimen de arancel, no pueden percibir ninguna participación de los tributos, comisiones y demás ingresos de cualquier naturaleza que corresponden a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación a cualquier servicio o jurisdicción, ni pueden percibir ninguna participación de las multas interpuestas, ni ningún premio con relación a estas, aunque se les atribuyan por norma, deben percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulta de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
CAPITULO III
De la representación sindical
Artículo 106 Derechos y libertades sindicales de los funcionarios
Los funcionarios disfrutarán, asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular, a:
Artículo 107 Representación sindical del personal
1. Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña son las juntas de personal o, en su caso, los delegados de personal.
2. La acción sindical se ejerce mediante las secciones sindicales, que están constituidas por los empleados públicos afiliados a cada sindicato, libremente, de acuerdo con sus estatutos. La constitución de secciones sindicales, y los derechos que puedan corresponderles, en los ámbitos acordados por las organizaciones sindicales y el Gobierno de la Generalidad en el seno de la Mesa General de Negociación se adecuarán a lo que se establezca en la legislación vigente.
3. La participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y del personal estatutario se lleva a cabo en la Mesa General de Negociación y en las mesas sectoriales que, por decisión de esta, se acuerde constituir en sectores específicos. La composición, las funciones y el funcionamiento de los citados órganos son regulados por las leyes especificas sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y por los acuerdos y pactos que alcancen dichas mesas. En cuanto a la composición y las renovaciones de los representantes de la parte sindical, sin perjuicio de lo que determinen las leyes específicas, se seguirán criterios de proporcionalidad, según los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales en cada proceso electoral.
4. Por acuerdo de la Mesa General de Negociación, pueden nombrarse mediadores, uno o más de uno, si no es posible llegar a un acuerdo en la negociación o surgen conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos. El procedimiento de mediación se regulará por reglamento, de acuerdo con la legislación básica.
CAPITULO IV
De los deberes y de las responsabilidades
Artículo 108 Deberes del personal de la Generalidad
1. En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, los funcionarios de la Generalidad respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del artículo 103 de la Constitución.
2. En especial, el personal al servicio de la Generalidad deberá:
- a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Cataluña y otras disposiciones que afecten el ejercicio de sus funciones.
-
b) Cumplir estricta; imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las órdenes recibidas y que se refieran al servicio, formulando, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes, a su juicio, fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar su confirmación por escrito, y, recibida esta, comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, quien decidirá.
En ningún caso se cumplirán órdenes que impliquen la comisión de delito.
- c) Guardar total reserva respecto de los asuntos que tenga conocimiento, por razón de sus funciones, salvo cuando se cometan irregularidades, y el superior jerárquico, una vez advertido, no las enmiende.
- d) Comportarse, en las relaciones con los administrados; con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar la máxima ayuda e información al público.
- e) Esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, mediante las instrucciones y ayudas que sean necesarias, manteniendo en todo momento la cordialidad con ellos y sus compañeros.
- f) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en particular esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que impartan los centros de formación.
- g) Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo, que reglamentariamente se determinarán, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios, y del buen funcionamiento de estos.
- h) No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo, cuando ello pueda afectar de forma considerable al funcionamiento regular de los servicios o a la tarea que tiene encomendada.
3. El personal al servicio de la Generalidad no estará obligado a residir en la localidad donde desempeñe su trabajo, salvo en los casos en que, por razón de servicio, la obligación de residencia sea necesaria. Ello no podrá ser obstáculo para el estricto cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo.
4. Excepcionalmente se podrá exigir al personal al servicio de la Generalidad la realización de tareas fuera del horario ordinario.
Artículo 109 Responsabilidad por la gestión de los servicios
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, procurando resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
Artículo 110 Acción de regreso
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados, la Administración de la Generalidad podrá dirigirse contra el funcionario que resulte causante de aquéllos, en el ámbito de la presente Ley, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.
Igualmente se procederá, si por falta grave o ignorancia inexcusable se produjeran daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Generalidad.
Artículo 111 Resarcimiento de los daños a particulares
Los particulares podrán exigir al personal a que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, si se hubieran producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.
Artículo 112 Comunicación a la jurisdicción penal
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 se entenderá sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Artículo 113 Responsabilidad disciplinaria
El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.
Artículo 114 Tipos de faltas
Las faltas se clasificarán en:
Artículo 115 Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función pública.
- b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- c) El abandono de servicio.
- d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos
- e) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley, o calificados como tales.
- f) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
- j) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- k) La participación en huelgas a quienes la tengan expresamente prohibida por la ley.
- l) El incumplimiento de la obligación de atenderlos servicios mínimos que se fijen, en caso de huelga, para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.
- m) La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, las ideas y las opiniones.
- n) El hecho de causar por negligencia grave o por mala fe daños muy graves al patrimonio y los bienes de la Generalidad.
- o) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
- p) El incumplimiento, por los responsables de los registros de Actividades y de Bienes Patrimoniales y de Intereses y por el personal que tenga acceso a los mismos, del deber de reserva profesional respecto a los datos e informaciones que conozcan por razón de su función, establecido por la Ley de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Artículo 116 Faltas graves
Se consideran faltas graves:
- a) El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y las autoridades que pueda afectar a la tarea del puesto de trabajo, dentro de los límites señalados en el artículo 108.2.b).
- b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- c) La falta de consideración hacia los administrados o hacia el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
- d) Originar enfrentamientos en los centros de trabajo o tomar parte en ellos.
- e) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
- f) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración, a los administrados o a los compañeros.
- g) El incumplimiento del deber de reserva profesional, en lo que se refiere a los asuntos que conoce por razón de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.
- h) La intervención en un procedimiento administrativo existiendo motivos de abstención establecidos legalmente.
- i) La negativa a desempeñar tareas que se le ordenan por los superiores para satisfacer necesidades de urgente cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2.b) y 4.
- j) La emisión de informes, la adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.
- k) El causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.
- l) El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- m) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones sin haber obtenido la pertinente autorización.
- n) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.
- o) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas por mes natural.
- p) La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un periodo de tres meses, si las dos anteriores han sido sancionadas como faltas leves.
- q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que se detecten los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.
- r) La perturbación grave del servicio.
- s) En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de la función encomendada al funcionario.
- t) La reincidencia en faltas leves.
-
A partir de: 3 mayo 2008Letra u) del artículo 116 introducida por la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 5/2008, 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista («D.O.G.C.» 2 mayo).
Artículo 117 Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
- a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
- b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.
- c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
- d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
- e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.
- f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.
- g) El incumplimiento de las normas relativas incompatibilidades, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización.
- h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
Artículo 118 Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones
1. El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria y la imposición de sanciones, si proceden, se establecerá por Reglamento, el cual debe garantizar los principios de legalidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad y que se de cuenta de los expedientes disciplinarios a los órganos de representación colectiva. La duración máxima del expediente es de seis meses salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista conducta dilatoria del inculpado.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
- a) En el caso de faltas leves, los secretarios generales, directores generales o asimilados respecto al personal que de ellos dependa, mediante un expediente disciplinario sumario que garantizará en todos los casos la audiencia previa al interesado.
- b) En el caso de faltas graves, el secretario general del departamento en el que presta servicios el inculpado o del que depende el organismo o la entidad en la que presta servicios, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento. En la tramitación del expediente, el inculpado puede disponer de asistencia letrada.
- c) En el caso de faltas muy graves, el titular del departamento en el que presta servicios el funcionario responsable o del que depende el organismo o la entidad en que presta servicios, mediante el expediente disciplinario que se determine por reglamento. En la tramitación del expediente, el funcionario responsable puede disponer de asistencia letrada.
- d) No obstante lo establecido en los apartados anteriores, puede determinarse por reglamento el órgano competente para la resolución de los expedientes para los casos en los que los funcionarios inculpados presten servicios en diferentes departamentos o pertenezcan a colectivos con especificaciones propias.
- e) La sanción de separación del servicio requiere en todos los casos el informe previo de la Comisión Técnica de la Función Pública.
Artículo 119 Tipos de sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse son:
- a) Separación del servicio.
- b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones.
- c) Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia.
- d) Destitución del cargo de mando.
- e) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad.
- f) Revocación del nombramiento de interino.
- g) Amonestación.
-
h) Deducción proporcional de retribuciones.A partir de: 24 marzo 2012Letra h) del número 1 del artículo 119 derogada por la letra a) de la disposición derogatoria cuarta de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Véase lo establecido en la disposición adicional octava de la misma Ley.
- i) Pérdida de uno a tres grados personales.
2. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de un año y menos de seis y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia sólo pueden imponerse por faltas muy graves.
3. Destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves. Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de tres años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente, en la Administración de la Generalidad.
4. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de quince días y hasta un año sólo pueden imponerse por faltas graves.
5. La suspensión de funciones hasta quince días y la amonestación se imponen por faltas leves.
6. La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.
7. La suspensión de funciones por más de quince días puede conllevar la pérdida del puesto de trabajo que será determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta en su caso, del instructor.
8. El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de volver a concursar por un plazo máximo de dos años.
9. La pérdida de grados personales se impone por faltas graves o muy graves.
10. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.
Artículo 120 Criterios de graduación y faltas y sanciones
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
Artículo 121 La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones
1. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves prescriben a los dos años y las impuestas por faltas leves prescriben a los dos meses.
3. Las faltas cometidas y las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro General de Personal.
4. Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro General de Personal se cancelan de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este período no ha habido ninguna sanción. La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.