Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 123 de 01 de Julio de 1998 y BOE núm. 197 de 18 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 02 de Julio de 1998. Revisión vigente desde 26 de Octubre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TITULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ambito de aplicación
- Artículo 3 Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León
- Artículo 4 Autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables
- Artículo 5 Juegos y apuestas prohibidos
- Artículo 6 Publicidad
- Artículo 7 Limitaciones subjetivas de acceso y práctica
- Artículo 8 Material de juego y apuestas
- Artículo 9 Competencias de la Junta de Castilla y León
- Artículo 10 Competencias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
- Artículo 11 Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León
-
TITULO II.
De los establecimientos y los juegos que en ellos se practican
- Artículo 12 De los establecimientos
- Artículo 13 Casinos de juego
- Artículo 14 Salas de bingo
- Artículo 15 Salones de juego
- Artículo 16 Casas de apuestas
- Artículo 17 Otros establecimientos
- Artículo 18 Máquinas de juego
- Artículo 19 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
- Artículo 20 Apuestas
- Artículo 21 Boletos
- TITULO III. De las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas, y del personal empleado
- TITULO IV. De la Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León
- TITULO V. De la inspección del juego y de las apuestas
-
TITULO VI.
Régimen sancionador
- Artículo 30 Infracciones administrativas
- Artículo 31 Responsables de las infracciones
- Artículo 32 Infracciones muy graves
- Artículo 33 Infracciones graves
- Artículo 34 Infracciones leves
- Artículo 35 Sanciones
- Artículo 36 Graduación de las sanciones
- Artículo 37 Competencia sancionadora
- Artículo 38 Prescripción
- Artículo 39 Medidas cautelares
- Artículo 40 Comiso del material de juego y apuestas
- Artículo 41 Procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 26/10/2017
-
L 6/2017 de 20 Oct. CA Castilla y León (de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial)
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-
Rúbrica del artículo 4 redactada por el número 1 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Párrafo primero del número 1 del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 4 del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 8 del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Artículo 5 redactado por el número 2 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 5 del artículo 7 introducido por el número 3 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 3 del artículo 11 redactado por el número 4 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 1 del artículo 12 redactado por el número 5 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 2 del artículo 12 redactado por el número 5 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 3 del artículo 13 redactado por el número 6 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 5 del artículo 13 redactado por el número 6 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 4 del artículo 14 redactado por el número 7 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Artículo 15 introducido en su actual redacción por el número 8 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Artículo 16 introducido por el número 9 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Párrafo primero del artículo 17 redactado por el número 10 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Artículo 26 redactado por el número 11 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 31 redactado por el número 12 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra a) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 13 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra b) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 13 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra e) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 13 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra n) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 13 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra j) del número 1 del artículo 33 introducida por el número 14 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra a) del número 1 del artículo 35 redactada por el número 15 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra b) del número 1 del artículo 35 redactada por el número 15 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Letra c) del número 1 del artículo 35 redactada por el número 15 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
Número 1 del artículo 39 redactado por el número 16 del artículo 3 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial («B.O.C.L.» 25 octubre).
- 20/9/2014
- 1/1/2014
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L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
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Letra e) del número 2 del artículo 12 introducida por el número 1 de la disposición final segunda de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Artículo 17 redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Letra b) del número 2 del artículo 18 redactada por el número 3 de la disposición final segunda de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 18 redactada por el número 3 de la disposición final segunda de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
- 25/6/2012
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R Administraciones Públicas 17 May. 2012 (acuerdo de la Comisión de Cooperación en relación con la Ley de Castilla y León 1/2012 28 Feb., Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras)
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Véase la Res. de 17 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.E.» 25 junio), por la que se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la Disposición final tercera, apartado 6 de la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- 1/3/2012
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Número 2 del artículo 4 redactado por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Letra e) del número 3 del artículo 3 redactada por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Artículo 6 redactado por el número 3 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Letra c) del artículo 9 redactada por el número 4 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 12 redactado por el número 5 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 12 introducido por el número 6 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 14 redactado por el número 7 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Número 1 del artículo 16 redactado por el número 8 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Artículo 17 redactado por el número 9 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Letra b) del número 2 del artículo 18 redactada por el número 10 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Artículo 20 redactado por el número 20 de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
- 1/1/2011
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Ley de medidas financieras y de creación del ente público agencia de innovación y financiación empresarial de Castilla y León.
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Número 1 del artículo 4 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
Número 2 del artículo 4 redactado por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011)
Artículo 32 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
Artículo 33 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
Artículo 34 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
Número 4 del artículo 35 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
Número 5 del artículo 35 introducido por el número seis de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
- 1/1/2010
- 27/12/2009
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Número 2 del artículo 2 redactado por número uno del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 4 del artículo 4 redactado por número dos del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Párrafo primero del número 1 del artículo 7 redactado por número tres del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Letra c) del número 2 del artículo 12 derogado por número cuatro del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Artículo 15 derogado por número cinco del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 16 derogado por número seis del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Párrafo segundo del artículo 17 redactado por número siete del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 18 derogada por número ocho del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 3 del artículo 18 redactado por número nueve del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 4 del artículo 18 redactado por número diez del artículo 12 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 13/1998 de 23 Dic. CA Castilla y León (medidas económicas, fiscales y administrativas)
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- Número 2 del artículo 39 redactado por Ley [CASTILLA Y LEON] 13/1998, 23 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C. y L.» 30 diciembre).
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, lo que la habilita para el ejercicio de facultades tanto legislativas como ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.
En desarrollo de estas facultades se dicta la presente Ley, que tiene por objeto abordar de una manera global y sistemática la actividad del juego y las apuestas, estableciendo las reglas básicas a las que debe ajustarse la ordenación de este sector.
El rango de esta norma se justifica por las medidas limitadoras de derechos y libertades que se producen en este ámbito, tales como la limitación a la libertad de acceso a los establecimientos de juego o la limitación a la libertad de empresa para la organización y explotación de aquéllos, así como por la necesaria delimitación de infracciones y sanciones que requiere una norma de este rango.
No se pretende con esta Ley ni incitar al juego ni impedirlo, se trata de fijar unas reglas generales que ofrezcan al ciudadano la seguridad jurídica debida y al Gobierno la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social.
La Ley vincula el desarrollo de las actividades en materia de juego y apuestas a la previa autorización administrativa, estableciéndose una serie de requisitos mínimos. De este modo, se exige que el juego o apuesta esté incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas que los establecimientos en los que se vayan a desarrollar actividades de juego reúnan una serie de características, y que las empresas que pretendan explotar u organizar juegos y apuestas ostenten unas condiciones determinadas.
Se crea el Registro de Juegos y Apuestas para controlar y centralizar los aspectos administrativos del juego y las apuestas, y se alumbra la Comisión de Juegos y Apuestas como órgano coordinador y de estudio que sirva de apoyo a los órganos ejecutivos competentes en esta materia, y se establece un régimen sancionador ajustado a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, atribuyendo la competencia sancionadora a los diferentes órganos de la Administración, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos.
Finalmente, dado de que la materia de juego y apuestas es compleja, la Ley contempla los principios fundamentales sobre los que debe asentarse el ulterior desarrollo reglamentario.