Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
Ficha:
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 123 de 01 de Julio de 1998 y BOE núm. 197 de 18 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 02 de Julio de 1998. Revisión vigente desde 26 de Octubre de 2017
Versiones/revisiones:
TITULO IV
De la Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León
Artículo 27 Creación
1. La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León es el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y apuestas, y depende de la Consejería competente en la materia.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 28 Funciones
Son funciones de la Comisión del Juego y Apuestas las siguientes:
- a) Informar de las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia, incluida la planificación.
- b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.
- c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.
- d) Aprobar la memoria anual.
- e) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.