Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 15 de Agosto de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
- Artículo 1 Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Artículo 2 Duración
- Artículo 3 Ejercicio de la opción
- Artículo 4 Renuncia al régimen
- Artículo 5 Exclusión del régimen
- Artículo 6 Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen
-
TÍTULO II.
RENTAS EXENTAS
- Artículo 7 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
- Artículo 8 Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos
- Artículo 9 Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas
- Artículo 10 Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias
- Artículo 11 Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero
- Artículo 12 Exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales
-
TÍTULO III.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
-
CAPÍTULO I.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Artículo 13 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
- Artículo 14 Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
- Artículo 15 Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo
- Artículo 16 Opciones sobre acciones: límite de aplicación de porcentajes de integración
-
CAPÍTULO II.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-
SECCIÓN PRIMERA.
Normas Generales
- Artículo 17 Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica
- Artículo 18 Libertad de amortización
- Artículo 19 Volumen de operaciones
- Artículo 20 Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas
- Artículo 21 Reinversión de beneficios extraordinarios
- Artículo 22 Consideración de pequeñas y medianas empresas de las entidades en atribución de rentas
- Artículo 23 Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada
- Artículo 24 Métodos de determinación de los rendimientos de las actividades económicas
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa
-
SUBSECCIÓN PRIMERA.
Reglas generales
- Artículo 25 Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Artículo 26 Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Artículo 27 Entidades en régimen de atribución
- Artículo 28 Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa
-
SUBSECCIÓN SEGUNDA.
Reglas Especiales
- Artículo 29 Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal
- Artículo 30 Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras
-
SUBSECCIÓN PRIMERA.
Reglas generales
-
SECCIÓN TERCERA.
Modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
-
SUBSECCIÓN PRIMERA.
Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
- Artículo 31 Normas generales de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
- Artículo 32 Opción a la modalidad de signos, índices o módulos
- Artículo 33 Exclusión de la modalidad de signos, índices o módulos
- Artículo 34 Coordinación de la modalidad de signos, índices o módulos con el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 35 Obligaciones contables y registrales
- Artículo 36 Entidades en régimen de atribución
- Artículo 37 Compatibilidad de la modalidad de signos, índices o módulos con el método de estimación directa
- SUBSECCIÓN SEGUNDA. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
-
SUBSECCIÓN PRIMERA.
Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
-
SECCIÓN PRIMERA.
Normas Generales
-
CAPÍTULO III.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
-
SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Artículo 41 Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas
- Artículo 42 Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 35.2 de la Norma Foral del Impuesto
- Artículo 43 Gastos de amortización de los bienes inmuebles
- Artículo 44 Rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 35.2 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 45 Disposición parcial en contratos de seguro
- Artículo 46 Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas
- Artículo 47 Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39.1.d) de la Norma Foral del Impuesto
- Artículo 48 Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 49 Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
-
SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del capital inmobiliario
- CAPÍTULO IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
- CAPÍTULO V. VALORES O PARTICIPACIONES HOMOGÉNEOS
- CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN TEMPORAL
-
CAPÍTULO VII.
RENTAS EN ESPECIE
- Artículo 55 Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie
- Artículo 56 Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores
- Artículo 57 Entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo
- Artículo 58 Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal
- Artículo 59 Derechos de fundadores o promotores de sociedades
- Artículo 60 Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías
- Artículo 61 Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez
-
CAPÍTULO I.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
-
TÍTULO IV.
BASE LIQUIDABLE GENERAL
- Artículo 62 Planes de previsión asegurados
- Artículo 63 Aportaciones propias del titular de la actividad económica a entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial
- Artículo 64 Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social
- Artículo 65 Tratamiento fiscal de los excesos que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio
-
TÍTULO V.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA
- CAPÍTULO I. DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
-
CAPÍTULO II.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
- Artículo 67 Concepto de vivienda habitual
- Artículo 68 Adquisición de vivienda habitual
- Artículo 69 Cuentas vivienda
- Artículo 70 Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión
- Artículo 71 Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial
- CAPÍTULO III. DEDUCCIÓN POR DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA INVERSIÓN EN EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-
TÍTULO VI.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
-
CAPÍTULO I.
AUTOLIQUIDACIONES
- Artículo 73 Obligación de autoliquidar
- Artículo 74 Exclusión de la obligación de autoliquidar
- Artículo 75 Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar
- Artículo 76 Propuestas de autoliquidación
- Artículo 77 Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria
- Artículo 78 Fraccionamiento de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 79 Devoluciones de oficio
-
CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES
- SECCIÓN PRIMERA. Obligaciones formales de los contribuyentes
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Obligaciones contables y registrales en el método de estimación directa
- Artículo 81 Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad normal del método de estimación directa
- Artículo 82 Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil
- Artículo 83 Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales
- SECCIÓN TERCERA. Obligaciones contables y registrales en el método de estimación objetiva
- SECCIÓN CUARTA. Normas específicas
- SECCIÓN QUINTA. Forma de llevanza de libros registro
- SECCIÓN SEXTA. Forma de diligenciado de libros registro
- SECCIÓN SÉPTIMA. Otras obligaciones formales de información
-
CAPÍTULO I.
AUTOLIQUIDACIONES
-
TÍTULO VII.
PAGOS A CUENTA
-
CAPÍTULO I.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA NORMAS GENERALES
- Artículo 98 Ámbito de aplicación
- Artículo 99 Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 100 Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Artículo 101 Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta
- Artículo 102 Obligados a retener o ingresar a cuenta
- Artículo 103 Importe de la retención o ingreso a cuenta
- Artículo 104 Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta
- Artículo 105 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
-
CAPÍTULO II.
CÁLCULO DE LAS RETENCIONES
-
SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del trabajo
- Artículo 106 Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo
- Artículo 107 Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación
- Artículo 108 Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador
- Artículo 109 Procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 110 Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 111 Concepto y clasificación de activos financieros
- Artículo 112 Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros
- Artículo 113 Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 114 Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario
- SECCIÓN TERCERA. Rendimientos de actividades económicas
-
SECCIÓN CUARTA.
Ganancias patrimoniales
- Artículo 116 Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 117 Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 118 Nacimiento de la obligación de retener
- Artículo 119 Importe de las retenciones sobre premios
- SECCIÓN QUINTA. Otras rentas
-
SECCIÓN PRIMERA.
Rendimientos del trabajo
-
CAPÍTULO III.
INGRESOS A CUENTA
- Artículo 122 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
- Artículo 123 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario
- Artículo 124 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas
- Artículo 125 Ingresos a cuenta sobre premios
- Artículo 126 Ingreso a cuenta sobre otras rentas
- CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR, DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA Y DEL RETENIDO
- CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS
-
CAPÍTULO I.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA NORMAS GENERALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica
- Segunda Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales
- Tercera Exención de ayudas públicas prestadas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003
- Cuarta Exención de ayudas públicas prestadas a deportistas promesas
- Quinta Movilizaciones entre planes de previsión asegurados
- Sexta Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez
- Séptima Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, abordó una reforma integral de este tributo caracterizada, entre otras cosas, por una reducción generalizada de la carga fiscal y el establecimiento de un tratamiento fiscal neutral entre los distintos productos destinados al ahorro.
La citada reforma necesita ser completada debido a que, en diversos artículos de la Norma Foral, se invoca al desarrollo reglamentario para la regulación de determinadas cuestiones.
En consecuencia, el Reglamento que se aprueba encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Segunda que autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
El Reglamento se compone de 131 artículos divididos en siete Títulos y su estructura respeta la del anterior Reglamento, incorporando aquellas novedades requeridas por lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La principal novedad en la estructura del Reglamento es la inclusión del Título I, dedicado a desarrollar el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, concretando su contenido, duración y demás aspectos delimitadores.
Cabe mencionar, respecto a las rentas exentas, la inclusión de un artículo dedicado a las exenciones de las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas territoriales; el incremento de la cuantía exenta en el caso de las ayudas a los deportistas de alto nivel y la incorporación de reglas para determinación del importe exento, en el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero durante parte del año.
Respecto a los rendimientos del trabajo, se ha incrementado el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro, previéndose que entre en vigor el 1 de enero de 2008. Asimismo, en el supuesto del ejercicio de derechos de opciones sobre acciones se actualiza el importe que permite el cálculo de la cuantía exenta.
En cuanto a la determinación del rendimiento de actividades económicas, se adecúa el Reglamento a la supresión de los distintos procedimientos en los que se dividía, con la anterior normativa, la modalidad simplificada del método de estimación directa y se establecen las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de la actividad forestal y de la actividad de elaboradores de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras.
En los rendimientos del capital inmobiliario se extiende la aplicación del régimen de tributación del arrendamiento de vivienda habitual a la cesión de vivienda al «Programa Vivienda Vacía» o cedidas a entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de arrendamiento de viviendas.
Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, se adapta la regulación como consecuencia de la no aplicación de las reducciones por obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo a aquellos rendimientos que forman parte de la renta del ahorro.
Las prestaciones en especie que no tienen consideración de rendimientos, en el caso de los comedores de empresa, incrementan su importe de 7,81 a 9 euros, a la vez que se introducen, cuando se utilicen formulas indirectas de prestación del servicio, las tarjetas y demás medios electrónicos de pago, estableciéndose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2008. Asimismo, en las rentas en especie, se regula el límite exento en las primas de seguros colectivos de riesgo puro para muerte e invalidez y la no consideración de retribución en los supuestos de las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías.
En cuanto a las deducciones, la adaptación al sistema previsto en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, simplifica considerablemente la deducción por adquisición de vivienda habitual. Se incorporan, asimismo, referencias a la habilitación de locales en propiedad como vivienda habitual, teniendo el contribuyente un plazo de doce meses para habitarla, a partir del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización.
En lo referente a la gestión del Impuesto, se incluyen las obligaciones de información de sindicatos, partidos políticos y titulares de patrimonios protegidos de discapacitados, vinculando la efectividad de deducción, en el supuesto de las dos primeras, a su inclusión en el modelo informativo correspondiente.
Por último destacar que no se modifican ni los porcentajes ni la estructura de la regulación dedicada a las retenciones y a los ingresos a cuenta que están en vigor.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO: