Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 214 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 293 de 08 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
-
TITULO PRELIMINAR.
Principios generales
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Criterios y fines
- Artículo 3 Normativa reguladora
- Artículo 4 Principios presupuestarios y control
- Artículo 5 Reserva legal
- Artículo 6 Competencia del Consello de la Xunta
- Artículo 7 Competencia de la Consellería de Economía y Hacienda
- Artículo 8 Competencia de las consellerías
- Artículo 9 Competencia de los organismos autónomos
- Artículo 10 Prerrogativas
- Artículo 11 Organismos autónomos
- Artículo 12 Sociedades públicas autonómicas
- Artículo 13 Convenios, acuerdos y transferencias
-
TITULO I.
Del contenido de la Hacienda de la Comunidad
-
CAPÍTULO I.
De los recursos
- Artículo 14 Recursos de la Hacienda autonómica
- Artículo 15 Destino
- Artículo 16 Administración de los recursos
- Artículo 17 Gestión de los tributos
- Artículo 18 Disponibilidad de bienes y derechos
- Artículo 19 Garantías
- Artículo 20 Suspensión del procedimiento de apremio
- Artículo 21 Intereses de demora
- Artículo 22 Integridad de la Hacienda
- Artículo 23 Prescripción
- CAPÍTULO II. De las obligaciones
-
CAPÍTULO I.
De los recursos
-
TITULO II.
De las operaciones de endeudamiento
-
CAPÍTULO I.
De las operaciones de endeudamiento
- Artículo 28 Endeudamiento
- Artículo 29 Denominación y autorización
- Artículo 30 Destino
- Artículo 31 Deuda de Tesorería
- Artículo 32 Importe máximo
- Artículo 33 Autorización de la emisión o contracción
- Artículo 34 Contabilización
- Artículo 35 Suscripción y transmisión
- Artículo 36 Aplicación presupuestaria
- Artículo 37 Competencia y atribuciones del conselleiro de Economía y Hacienda
- Artículo 38 Beneficios
- Artículo 39 Prescripción
- CAPÍTULO II. De las garantías
-
CAPÍTULO I.
De las operaciones de endeudamiento
-
TITULO III.
De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
-
CAPÍTULO I.
Contenido y aprobación
- Artículo 46 Concepto
- Artículo 47 El ejercicio presupuestario
- Artículo 48 Contenido
- Artículo 49 Estructura
- Artículo 50 Competencias de las consellerías
- Artículo 51 Elaboración de los presupuestos generales
- Artículo 52 Remisión al Parlamento
- Artículo 53 Presupuestos de las diputaciones provinciales
- Artículo 54 Prórroga de los presupuestos generales
- Artículo 55 Derechos y obligaciones reconocidas
-
CAPÍTULO II.
De los créditos y de sus modificaciones
- Artículo 56 Autorización de créditos
- Artículo 57 Nulidad de obligaciones
- Artículo 58 Gastos plurianuales
- Artículo 59 Anulación de créditos
- Artículo 60 Regulación de obligaciones
- Artículo 61 Normativa aplicable
- Artículo 62 Créditos extraordinarios y suplementos
- Artículo 63 Anticipos de Tesorería
- Artículo 64 Créditos ampliables
- Artículo 65 Competencias del Consello de la Xunta
- Artículo 66 Facultades de la Consellería de Economía y Hacienda
- Artículo 67 Facultades de los conselleiros
- Artículo 68 Limitaciones
- Artículo 69 Generación de crédito
- Artículo 70 Reposición
- Artículo 71 Incorporaciones
- CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación
- CAPÍTULO IV. Normas de especial aplicación para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
- CAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las sociedades públicas
-
CAPÍTULO I.
Contenido y aprobación
- TITULO IV. De la Tesorería
-
TITULO V.
Del control interno y de la contabilidad
- CAPÍTULO I. Del control interno
-
CAPÍTULO II.
De la contabilidad
- Artículo 109 Régimen
- Artículo 110 Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda
- Artículo 111 Funciones de la Intervención General como centro directivo
- Artículo 112 Funciones como centro gestor
- Artículo 113 Soporte documental
- Artículo 114 Cuentadantes
- Artículo 115 Forma y plazos
- Artículo 116 Sociedades públicas, entes y organismos
- Artículo 117 Publicidad e información
- CAPÍTULO III. De la cuenta general de la Comunidad
- TITULO VI. De las responsabilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
TITULO PRELIMINAR.
Principios generales
La disposición adicional octava de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, autorizó al Gobierno gallego para la elaboración, en el plazo de un año, del texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En uso de dicha autorización se redactó el, correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 11/1992 las modificaciones sufridas por esta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1º a) del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con la disposición, adicional octava de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que se inserta a continuación.
Disposición Adicional Unica Remisiones normativas a la Ley 11/1992
Las remisiones y referencias normativas a la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición Final Unica Entrada en vigor
El presente decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en Vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.