Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 1995 y BOE núm. 89 de 14 de Abril de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014


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TITULO VIII
De la administración financiera
CAPITULO
PRIMERO
De la jurisdicción económico-administrativa de La Rioja
Artículo 103
...
Artículo 104
...
Artículo 105
...
Artículo 106
...
Artículo 107
...
Artículo 108
...

CAPITULO II
De la contratación
Artículo 109
...
Artículo 110
...
Artículo 111
...
Artículo 112
...
Artículo 113
...
Artículo 114
...

CAPITULO
III
Del control financiero interno
Artículo 115
...
Artículo 116
...
Artículo 117
...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
...
Segunda
...
Tercera
...
Cuarta
...

DISPOSICION TRANSITORIA
...

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
...

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
...

DISPOSICION FINAL UNICA
...

- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2014
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Capítulo I del Título VIII -artículos 103 a 108- derogado por la disposición derogatoria única.1) de la Ley [LA RIOJA] 11/2013, 21 octubre, de Hacienda Pública de La Rioja («B.O.L.R.» 25 octubre).
Capítulo III del Título VIII -artículos 115 a 117- derogado por la disposición derogatoria única.1) de la Ley [LA RIOJA] 11/2013, 21 octubre, de Hacienda Pública de La Rioja («B.O.L.R.» 25 octubre).
- 7/9/2005
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Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), la Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, queda derogada, salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio), la Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, queda derogada, salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
- 3/12/2003
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Artículo 2 derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Artículo 4 derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Artículo 5 derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Título I derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Título III derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Título IV derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
Título II derogado por letra a) de la disposición derogatoria única de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros («B.O.L.R.» 13 noviembre).
- 4/4/2003
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Artículo 1 redactado por número 1 de la disposición adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
Letra k) del artículo 23 redactada por número 2 de la disposición adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
Artículo 73 redactado por número 3 de la disposición adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
Artículo 44 derogado por disposición derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
Capítulo II del Título V derogado por disposición derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
Título VI derogado por disposición derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo).
- 23/4/2002
- 1/1/2002
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Artículo 112 suprimido por el número 1 del artículo 14 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Disposición Transitoria 2.ª introducida por el número 2 del artículo 14 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
- 22/6/2001
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Artículo 97 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Artículo 98 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Artículo 99 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Artículo 100 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Artículo 101 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Artículo 102 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio).
Disposición Transitoria derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja («B.O.L.R.» 2 junio). Pese al tenor literal de la Ley 3/2001, cuyo texto hace referencia a la derogación de la Disposición Transitoria de la Ley 10/1995, entendemos que la misma corresponde a la presente Ley.
- 31/12/1999
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Letra c) del artículo 15 suprimida por el número 1 del artículo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Letra f) del artículo 23 redactada por el número 2 del artículo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 46 redactado por el número 3 del artículo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 46 redactado por el número 3 del artículo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Artículo 79 redactado por el número 4 del artículo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 10/1995 de 29 Dic. CA La Rioja (modificación de la legislación de tasas, régimen jurídico y local y función pública)
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- Artículo 8 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 23 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 25 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 54 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 71 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 97 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 98 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 99 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 100 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 101 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 102 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 113 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Disposición Transitoria introducida por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Disposición Transitoria introducida por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 23 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.L.R.» 2 enero 1996), modificadora de la Legislación de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública.