Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 28 de Julio de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 257 de 29 de Octubre de 2002 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 28 de Julio de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único. Objeto de la norma
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Disposiciones aplicables a las tasas
-
TÍTULO III.
Disposiciones aplicables a los precios públicos
- Artículo 22 Concepto
- Artículo 23 Obligados principales al pago
- Artículo 24 Responsables del pago
- Artículo 25 Responsables solidarios
- Artículo 26 Responsables subsidiarios
- Artículo 27 Establecimiento del catálogo
- Artículo 28 Cuantía
- Artículo 29 Fijación o modificación de las cuantías
- Artículo 30 Cobro
- Artículo 31 Administración
-
TÍTULO IV.
De la regulación singular de cada tasa
- Artículo 32
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V
- CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VIII
- CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO X
- CAPÍTULO XI
- CAPÍTULO XII. 12. Tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
- CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
- CAPÍTULO XIV
- CAPÍTULO XV
- CAPÍTULO XVI
- CAPÍTULO XVII
- CAPÍTULO XVIII
- CAPÍTULO XIX
- CAPÍTULO XX
- CAPÍTULO XXI
- CAPÍTULO XXII
- CAPÍTULO XXIII
- CAPÍTULO XXIV
- CAPÍTULO XXV
- CAPÍTULO XXVI
- CAPÍTULO XXVII
- CAPÍTULO XXVIII
- CAPÍTULO XXIX
- CAPÍTULO XXX
- CAPÍTULO XXXI
- CAPÍTULO XXXII
- CAPÍTULO XXXIII
- CAPÍTULO XXXIV
- CAPÍTULO XXXV
- CAPÍTULO XXXVI
- CAPÍTULO XXXVII
- CAPÍTULO XXXVIII
- CAPÍTULO XXXIX
- CAPÍTULO XL
- CAPÍTULO XLI
- CAPÍTULO XLII
- CAPÍTULO XLIII
- CAPÍTULO XLIV
- CAPÍTULO XLV
- CAPÍTULO XLVI
- CAPÍTULO XLVII
- CAPÍTULO XLVIII
- CAPÍTULO XLIX
- CAPÍTULO L
- CAPÍTULO LI
- CAPÍTULO LII
- CAPÍTULO LIII
- CAPÍTULO LIV
- CAPÍTULO LV
- CAPÍTULO LVI
- CAPÍTULO LVII
- CAPÍTULO LVIII
-
CAPÍTULO LIX
-
59.
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
- Artículo 291 Objeto del tributo
- Artículo 292 Hecho imponible
- Artículo 293 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 294 Sujetos pasivos
- Artículo 295 Responsables
- Artículo 296 Cuotas tributarias de la tasa
- Artículo 297 Conceptos objeto de deducción
- Artículo 298 Devengo
- Artículo 299 Declaración y autoliquidación
- Artículo 300 Acumulación de tasas
- Artículo 301 Exenciones, reducciones y bonificaciones
-
59.
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
- CAPÍTULO LX
- CAPÍTULO LXI
- CAPÍTULO LXII
- CAPÍTULO LXIII
- CAPÍTULO LXIV
- CAPÍTULO LXV
- CAPÍTULO LXVI
- CAPÍTULO LXVII
- CAPÍTULO LXVIII
- CAPÍTULO LXIX
- CAPÍTULO LXX
- CAPÍTULO LXXI
- CAPÍTULO LXXII
- CAPÍTULO LXXIII
- CAPÍTULO LXXIV
- CAPÍTULO LXXV
- CAPÍTULO LXXVI
- CAPÍTULO LXXVII
- CAPÍTULO LXXVIII
- CAPÍTULO LXXIX
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La disposición final segunda de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2001), autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que elabore un texto refundido de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
La misma disposición final contiene la previsión de que la aprobación del citado texto refundido se realice incorporando las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos contenidas en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, además de las incluidas en las leyes siguientes:
- - Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
- - Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 6/2000, de 19 de mayo, por la que se modifica el artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, estableciendo, para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, la exención del pago de tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
- - Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.
En cumplimiento de esta delegación se ha redactado el presente texto refundido, en el que, dando también cumplimiento a la previsión contenida en la ya citada disposición final segunda de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, se ha formulado un texto único que recopila, ordena y transcribe las disposiciones vigentes de las leyes citadas, recogiéndose, al mismo tiempo, el importe actualizado de las tarifas de las distintas tasas aplicables en el presente ejercicio 2002.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2002,
DISPONGO
Artículo Único Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
1. Quedan derogadas:
-
a) La
Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y todas sus modificaciones.
L 27/1997 de 26 Dic. CA Madrid (tasas y precios públicos)
L 6/2000 de 19 May. CA Madrid (modificación art. 199 bis L 27/1997 de 26 Dic., tasas y precios públicos, exención del pago de tasa del examen para personas con discapacidad, para selección de personal)
- b) La Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
3. Conservan su vigencia las habilitaciones para desarrollo normativo que se relacionan seguidamente:
- - La contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
- - La contenida en el punto 2 de la Disposición Final Primera de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en la Disposición Final Primera de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en el punto 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en la Disposición Final Primera de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Este Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo que lo cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que lo guarden y lo hagan guardar.