Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 72 de 16 de Junio de 2006 y BOE núm. 158 de 04 de Julio de 2006
- Vigencia desde 06 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2013
LIBRO SEGUNDO
De los contratos públicos de otros sujetos y entidades
TÍTULO ÚNICO
Artículo 184 Ámbito de aplicación
Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro

Artículo 185 Condiciones reguladoras
Con carácter previo a la adjudicación del contrato las entidades contratantes fijarán las condiciones básicas de carácter jurídico, económico y técnico que constituirán la ley del contrato.
Las condiciones reguladoras, y en el caso del diálogo competitivo el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada.
Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.
Igualmente podrán determinar si alguno de ellos es esencial o si se exige una puntuación mínima en alguno de ellos para admitir las ofertas, sin perjuicio de la facultad de rechazar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación objeto del contrato.
En las condiciones reguladoras deberá fijarse la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.
Artículo 186 Prescripciones técnicas
Las prescripciones técnicas se formularán ajustándose a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 y deberán ser comunicadas en los términos previstos en el artículo 48.
En su aplicación no podrán constituir barreras técnicas a la libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.
Artículo 187 Requerimientos sociales o medioambientales en la ejecución de los contratos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, las entidades contratantes podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
Artículo 188 Procedimientos de adjudicación
1. Los contratos regulados en este Libro se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
- a) Procedimiento abierto.
- b) Procedimiento restringido.
- c) Procedimiento negociado.
- d) Diálogo competitivo.
2. El procedimiento negociado y el diálogo competitivo solo se podrán emplear en los casos previstos en esta Ley Foral.
3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.
4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.
5. La publicidad y concurrencia se ajustarán a lo previsto en los artículos 83 a 90.
Artículo 189 Procedimiento abierto
1. El procedimiento abierto, definido conforme al artículo 64, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación de Navarra la totalidad de las condiciones reguladoras del contrato, y en los casos en que además de dichas condiciones sea necesaria la consulta de documentación adicional, así como en los proyectos de obra, en dicho Portal figurará la dirección donde se pueda acceder a éstas.
2. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura, se presentarán por escrito y se acompañarán, en sobre aparte, de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia del licitador.
3. Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de ésta. El precio se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura pública y las restantes condiciones de la oferta hasta el momento de su apertura por la entidad contratante.
Artículo 190 Procedimiento restringido
1. El procedimiento restringido, definido conforme al artículo 67, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación la totalidad de las condiciones reguladoras.
2. Los licitadores interesados deberán presentar su solicitud de participación acompañada de los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia. Las entidades contratantes procederán a la selección de las empresas a las que se cursará una invitación a presentar ofertas, selección que se realizará sobre la base de los criterios objetivos que figurarán en las condiciones reguladoras.
3. Las invitaciones se cursarán simultáneamente, y por escrito, y en ellas se incluirá como mínimo la siguiente información:
- a) Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.
- b) Fecha límite para la presentación de ofertas.
- c) Dirección a la que se enviarán las ofertas y la lengua en la que deberán estar redactadas.
- d) Instrucciones sobre el acto de apertura pública de ofertas.
4. Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura pública. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de aquélla. La oferta, excepto el precio ofertado, deberá ser valorada previamente al acto de apertura pública de ofertas y dicha valoración se comunicará a los licitadores presentes en dicho acto, antes de proceder a la apertura del precio ofertado.
Artículo 191 Procedimiento negociado
El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria.
Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.
Artículo 192 Procedimiento negociado con publicidad comunitaria
1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado con publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 71.
2. La utilización del procedimiento negociado con publicidad comunitaria exigirá la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, debiendo figurar en éste la totalidad de las condiciones reguladoras accesibles a todo posible interesado.
3. Las solicitudes de participación en el procedimiento deberán acompañarse de los documentos acreditativos de la capacidad y de la solvencia. Las entidades contratantes invitarán a participar a todos los candidatos presentados, salvo que en el anuncio se haya limitado el número de licitadores, siempre que ese límite esté previsto en las condiciones reguladoras. En todo caso el número mínimo de licitadores deberá ser de tres y como máximo el que se señale en el anuncio de licitación.
4. Las entidades contratantes invitarán por escrito y simultáneamente a todos los candidatos presentados o, en su caso, a las empresas seleccionadas. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:
- a) Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- b) Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.
- c) Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.
5. Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores.
No obstante, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.
Artículo 193 Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria
1. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en todo contrato contemplado en este Libro cuando su valor estimado sea inferior al umbral comunitario. Cuando el valor estimado del contrato sea superior al umbral comunitario el procedimiento negociado únicamente podrá ser utilizado en los casos señalados en el artículo 73 y, además, en los siguientes supuestos:
- a) En los contratos de obras, para aquellas obras que no figuren en el proyecto inicial y que, debido a circunstancias imprevistas, sean necesarias para la ejecución de la obra tal y como se encontraba configurada en el proyecto y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes, siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando la obra y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
- b) En los contratos de asistencia, para aquellos servicios no contemplados en el contrato inicial y que, debido a circunstancias, sean necesarios para la ejecución del contrato tal y como se encontraba configurado, y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando el contrato y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
2. El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.
Artículo 194 Diálogo competitivo
Podrá aplicarse el diálogo competitivo en los supuestos previstos en el artículo 75. A tal efecto, se deberá elaborar un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que se buscan cubrir y los requisitos del contrato. Dicho documento deberá incluir los requisitos mínimos de solvencia para ser invitado al diálogo. Igualmente el documento podrá prever premios de naturaleza económica para fomentar la participación.
Para la aplicación del diálogo competitivo se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 a 8 del artículo 76, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran referidas a las entidades contratantes.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa.
Artículo 195 Subsanación de la documentación y aclaración de ofertas
1. En los casos en que la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a los licitadores para que completen o subsanen los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Las condiciones reguladoras podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en esta Ley Foral para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le notifique tal circunstancia. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con la incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
2. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, cuando se considere que la oferta presentada adolece de oscuridad o de la concreción suficiente, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores. Las aclaraciones complementarias no podrán modificar la oferta presentada. El plazo para formular aclaraciones complementarias no podrá ser inferior a cinco días.
Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran

Artículo 196 Plazo de vigencia de las ofertas
Las condiciones reguladoras del contrato deberán especificar el periodo de validez de las ofertas presentadas, transcurrido el cual los licitadores pueden retirar su oferta sin penalidad alguna. En los casos en que dichas condiciones no regulen dicho plazo se estará a lo dispuesto en la propia oferta.
Artículo 197 Sistemas de mejora de la contratación
Las entidades contratantes podrán aplicar el acuerdo marco, el sistema dinámico de compra y la puja electrónica conforme a lo definido y regulado en el Libro I de esta Ley Foral. Las menciones a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares se entenderán hechas a las condiciones reguladoras del contrato y las referencias a la Administración a las entidades contratantes.
Artículo 198 Criterios de adjudicación del contrato
Las entidades contratantes adjudicarán los contratos contemplados en el presente Libro utilizando los criterios establecidos en el artículo 51.1. En todo caso los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
Para los supuestos de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
Artículo 199 Ofertas anormalmente bajas
Cuando en un procedimiento de adjudicación se presente una oferta anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el artículo 91, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran hechas a las entidades contratantes.
Artículo 200 Información a los candidatos y licitadores y comunicación de la decisión de adjudicación
1. Las entidades contratantes informarán a los candidatos y licitadores, cuanto antes y por escrito, de las decisiones que hayan adoptado en los procedimientos de licitación, incluidos los motivos de renuncia a un contrato ya licitado.
2. La decisión de adjudicación de contratos tendrá suspendidos sus efectos de acuerdo con las siguientes normas:
- a) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
- b) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superior al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
3. Adoptada la decisión de adjudicación, en el plazo de 15 días se enviará a los licitadores una comunicación que deberá contener una exposición sucinta de las características y ventajas de la oferta seleccionada así como el nombre del adjudicatario o de las empresas seleccionadas para el Acuerdo marco, con indicación de la fecha de término del periodo de suspensión señalado en el apartado anterior y los datos necesarios para una eventual interposición de una reclamación en materia de contratación pública. En el caso aquellos licitadores que hubieran sido inadmitidos, se incluirá además en dicha comunicación, las causas de la misma.
4. Quedan exceptuados de la obligación de comunicación, previo informe de la Junta de Contratación Pública, determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición cuya difusión pudiera obstaculizar la aplicación de las Leyes, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos

Artículo 201 Informe sobre el desarrollo del procedimiento de licitación
En los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado igual o superior a 150.000 euros, IVA excluido, las entidades contratantes elaborarán un informe escrito en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:
- a) Nombre y dirección de la entidad contratante, objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.
- b) Nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección.
- c) Nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión.
- d) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
- e) Nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros.
- f) Las circunstancias o la disposición de esta Ley Foral que han justificado la utilización del procedimiento negociado.
- g) Las circunstancias que han motivado la utilización del diálogo competitivo.
- h) Los motivos por los que la entidad contratante ha renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de compra.
Este informe escrito deberá comunicarse a la Comisión Europea cuando así lo solicite.
Artículo 202 Formalización de los contratos
1. Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.
2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura

Artículo 203 Publicidad de las adjudicaciones
La publicidad de las adjudicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 97.
Artículo 204 Adjudicación en supuestos de resolución
En los casos en que el contrato se resuelva antes de la iniciación de su ejecución, las entidades contratantes podrán adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación.
En los casos de que un contrato ya iniciado se declare resuelto, podrá utilizarse el procedimiento negociado previsto en el artículo 73.1.c) para continuar la ejecución de dicho contrato.
Artículo 205 Cesión del contrato a terceros
Será de aplicación a los contratos contemplados en este Libro la regulación del artículo 111. No obstante, las menciones hechas a la Administración se entenderán referidas a las entidades contratantes.
Artículo 206 Invalidez de los contratos
Serán causas de invalidez de los contratos contemplados en este Libro las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.
Además de dichas causas, los contratos contemplados en este Libro serán nulos de pleno derecho cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en ellos alguna de las siguientes causas:
- a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
- b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.
- c) El incumplimiento de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato.
- d) La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.
- e) La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral.
- f) La formalización del contrato mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la resolución de adjudicación.
El incumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Libro respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad
