Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 72 de 16 de Junio de 2006 y BOE núm. 158 de 04 de Julio de 2006
- Vigencia desde 06 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2013
TÍTULO II
De las reclamaciones en materia de contratación pública

Artículo 210 Reclamación en materia de contratación pública
1. La reclamación en materia de contratación pública se podrá interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra por las empresas, profesionales e interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público contra los actos de trámite o definitivos, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, dictados por una entidad sometida a la presente Ley Foral en un procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en esta Ley Foral respecto al Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra. Igualmente, las empresas o profesionales interesados en la adjudicación de los trabajos de un encargo a un ente instrumental podrán interponer reclamación contra los actos de realización de la misma.
2. Los plazos para la interposición de la reclamación son los siguientes:
- a) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
- b) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establecen el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la presente Ley Foral.
- c) Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación o desde el siguiente a la de publicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.
3. La reclamación deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
- a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
- b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.
- c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
- d) Los encargos a medios instrumentales propios con infracción de los preceptos de esta Ley Foral.
4. La impugnación de la adjudicación de un contrato, Acuerdo Marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada.
5. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación o encomienda la inmediata ejecución de las mismas.
6. La interposición de la reclamación prevista en este artículo será de carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos.
La interposición de una reclamación en materia de contratación pública impide la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.
7. En todo lo no previsto en el presente Título se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo

Artículo 211 Medidas cautelares
1. Los interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público podrán solicitar de el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra además, en los plazos señalados en el artículo anterior, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión de cualquier decisión adoptada en el seno del procedimiento de adjudicación o del procedimiento mismo.
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.
2. El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntarán necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petición, se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
En el mismo día en que reciba la petición de medida cautelar o en el que ésta sea subsanada, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra recabará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación en materia de contratación pública contra dichos actos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 210.4 de la presente Ley Foral.
3. Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 210.4 de esta Ley Foral que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal

Artículo 212 Tramitación de la reclamación
1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.
Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar todos aquellos documentos en los que el solicitante funde su petición y una copia de la comunicación o notificación del acto objeto de impugnación.
2. Recibida la reclamación se comunicará a la entidad afectada la presentación de dicha reclamación, a los meros efectos de su conocimiento, señalando que se encuentra pendiente de admisión a trámite.
Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles. Una vez completa la reclamación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a propuesta del Secretario, resolverá sobre la admisión a trámite en el plazo de tres días hábiles. Son causas de inadmisión de la reclamación:
- a) La interposición extemporánea.
- b) La falta de legitimación del reclamante.
- c) La falta de subsanación de la solicitud.
- d) La falta de competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
- e) La carencia manifiesta de fundamento.
La resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin a la vía administrativa.
3. Admitida a trámite la reclamación se notificará la resolución de admisión y se interesará de la entidad afectada la remisión del expediente administrativo o de la documentación del contrato, adjuntando a la notificación una copia de la reclamación.
La entidad recurrida deberá aportar de forma telemática y en el plazo de tres días hábiles el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto con la contestación a la reclamación.
Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra

Artículo 213 Resolución de la reclamación
1. La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.
2. La resolución que ponga término al procedimiento será congruente con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio periódico indicativo, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Normas de desarrollo
1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:
- a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.
- b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
Disposición adicional segunda Definiciones
1. Las menciones que se hacen en el texto de esta Ley Foral al término «Administración» se entienden referidas a las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades comprendidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2.
2. Las referencias que se hacen en esta Ley Foral a órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán hechas a los que correspondan, en el caso del Parlamento de Navarra, de las Instituciones Parlamentarias, de las Entidades Locales de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
3. Los términos «escrito» o «por escrito» designan todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.
4. Los términos «sobre» o «sobres» designan tanto las cubiertas de papel, cartón o similar que guardan las ofertas, solicitudes de participación y proposiciones en general, así como aquellos archivos o documentos electrónicos que se ajustan a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
5. Un «medio electrónico» es un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.
6. El «Vocabulario Común de los Contratos Públicos», denominado CPV (Common Procurement Vocabulary), designa la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos adoptada por el Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
En caso de diferencias de interpretación sobre el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral a causa de posibles divergencias entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura NACE mencionada en el Anexo I o entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura CPC (versión provisional) mencionada en el Anexo II, la nomenclatura NACE y la nomenclatura CPC prevalecerán, respectivamente.

7. En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, cargos o puestos de trabajo (licitador, presidente, consejero, director, secretario, licenciado, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
Disposición adicional tercera Pliegos de cláusulas administrativas generales
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a iniciativa de los Departamentos interesados y a propuesta del Consejero competente en materia de economía y previo dictamen de la Junta de Contratación Pública, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.
La aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales en el ámbito de las Entidades Locales de Navarra se regulará por sus normas específicas.
Disposición adicional cuarta Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contratación pública
Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contratación pública deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
- a) Las firmas electrónicas sean razonablemente seguras.
- b) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción.
- c) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos especificados.
- d) Pueda garantizarse razonablemente que la violación de prohibición de acceso pueda detectarse con claridad.
- e) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos.
- f) En las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.
- g) La acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.
- h) Los datos recibidos y abiertos sólo sean accesibles a las personas autorizadas.
Disposición adicional quinta Normas de gestión medioambiental
Cuando, en los casos contemplados en la letra g) del apartado 2 del artículo 14, se exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el contratista cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la normativa comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los licitadores.
Disposición adicional sexta Medidas de control en los contratos de obras y asistencia subvencionados por las Administraciones Públicas de Navarra
En los supuestos previstos en el artículo 3 letras b) y c) procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida por las Administraciones Públicas de Navarra en el caso de que los contratos no se adjudiquen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas procedentes de acuerdo con la específica normativa reguladora de las subvenciones.
Disposición adicional séptima Negocios jurídicos sobre bienes inmuebles de dominio público
Los negocios jurídicos onerosos que consistan, al menos en parte, en la explotación de un bien inmueble de dominio público por un empresario o profesional y cuya contraprestación sea la obtención de una retribución por parte de la Administración, se regirán por la legislación patrimonial.
Disposición adicional octava Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
Las entidades sometidas a la presente Ley Foral que no tengan la condición de Administraciones Públicas y que desarrollen actividades en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, adjudicarán los contratos de obras, suministro y asistencia incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, de conformidad con la legislación administrativa que los regule.
No obstante, en materia de reclamaciones se aplicarán los preceptos de la presente Ley Foral.
Disposición adicional novena Contratación de las entidades locales de Navarra
El Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, elevará al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de adaptación de la Ley Foral de Administración Local, en el que se contemplen las particularidades de las entidades locales de Navarra en el ejercicio de su actividad contractual.
Disposición adicional décima Adscripción funcional a la Junta de Contratación Pública
El Consejero competente en materia de economía podrá determinar la dependencia funcional de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública de aquellos técnicos adscritos al Servicio de Patrimonio que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del mantenimiento de su relación orgánica con el Servicio de Patrimonio.
Disposición adicional undécima Modificación de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra
1. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:
- «c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación reguladora de los contratos públicos o en la de Presupuestos que sea aplicable.»

2. La actual letra h) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra se convertirá en la letra i).

3. La letra h) del artículo 117 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, quedará redactada de la siguiente forma:
- «h) No poner los Interventores-Delegados en conocimiento de su superior jerárquico las infracciones a la legislación de contratos públicos que supongan el compromiso de gastos o la ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de dicha legislación.»

Disposición adicional duodécima Modificación de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:
«2. En materia de contratación se someterá a la legislación sobre contratos públicos y para aquellos contratos no sometidos a ésta, así como en su régimen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá por el derecho privado.»

Disposición adicional decimotercera.– Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

Disposición adicional decimocuarta.– Contratos públicos en el ámbito de la seguridad
Los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley Foral en el ámbito de la seguridad pública -en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra- se regirán por los preceptos de esta Ley Foral

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Aplicación de la Ley Foral
Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda Normas transitorias de publicidad
La publicidad de los procedimientos inferiores al umbral comunitario, mientras no entre en funcionamiento el Portal de Contratación de Navarra, se ajustará a las siguientes normas:
- 1.º Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, IVA excluido, y los de suministro y asistencia cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, IVA excluido, serán objeto de publicación en medios de prensa diaria de Navarra.
- 2.º Los restantes contratos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Igualmente, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra las adjudicaciones en los casos señalados en la presente Ley Foral.
Disposición transitoria tercera Interposición de reclamaciones en materia de contratación pública
1. Hasta el momento en que entre en funcionamiento el Portal de Contratación de Navarra las reclamaciones podrán presentarse a través de medios convencionales ante la Junta de Contratación Pública.
2. Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral en la que se adapte la contratación a las especificidades de la Administración Local, se habilita a las Entidades Locales de Navarra para que sus licitaciones puedan ser objeto de reclamación siempre que así lo establezcan en el pliego de cláusulas administrativas.
Disposición derogatoria única Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, las siguientes:
-
- La
Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- - La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, en todo cuanto se oponga a esta Ley Foral y no se encontrase derogado por la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- - El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, por el que se regula la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
- - El Decreto Foral 132/1988, de 4 mayo, por el que se crea la Junta de Contratación Administrativa.
- - El Decreto Foral 277/2002, de 30 diciembre, por el que se modifica la composición de la Junta de Contratación Administrativa.
- - El Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión de Arbitraje dependiente de la Junta de Contratación Administrativa y el procedimiento arbitral de fijación de precios, en lo que se oponga a esta Ley Foral.
Disposición final única Entrada en vigor de la Ley Foral
La presente Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
Prestaciones del contrato de obras

ANEXO II
Prestaciones del contrato de asistencia


ANEXO III
Especificaciones técnicas
1. A los efectos de la presente Ley Foral, de conformidad con el derecho comunitario, se entenderá por:
- a) Especificaciones técnicas: Exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio y que permiten caracterizarlos objetivamente, de manera que se adecuen a la utilización determinada por la entidad contratante. Estas exigencias técnicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado. En relación con los contratos de obras, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costes, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, así como todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentación general o específica, con respecto a las obras acabadas y a los materiales o elementos que las integren.
- b) Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no es, en principio, obligatorio.
- c) Norma Europea: Norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) en tanto que Norma Europea (EN) o Documento de Armonización (HD), de conformidad con las normas comunes de ambos organismos, o por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), de conformidad con sus propias normas, en tanto que Norma Europea de Telecomunicación (ETS).
- d) Especificación técnica común: Especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos ellos y que deberá estar publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- e) Documento de idoneidad técnica europeo: Documento que recoge la evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, expedido por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos reglamentariamente para las obras en las que dicho producto se utiliza.
- f) Especificación técnica europea: Norma española que sea transposición de una norma europea; especificación técnica común o documento de idoneidad técnica europeo.
2. Orden de preferencia de las especificaciones técnicas:
- 1.º Las normas nacionales que incorporan normas europeas.
- 2.º Los documentos de idoneidad técnica europeos.
- 3.º Las especificaciones técnicas comunes.
- 4.º Las normas internacionales.
- 5.º Otros sistemas de referencias elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales.
- 6.º Los documentos de idoneidad técnica nacionales o las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y puesta en funcionamiento de productos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
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- 12/11/2013
- 5/3/2013
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Artículo 4 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 8 redactado por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 8.bis introducido por el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Letra d) del número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 20 redactado por el artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 24 redactado por el artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 35 redactado por el artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 37 redactado por el artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 42 redactado por el artículo 9 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 45 redactado por el artículo 10 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Letra b) del número 1 del artículo 51 redactado por el artículo 11 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 54 redactado por el artículo 12 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 61 redactado por el artículo 13 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 65 redactado por el artículo 14 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 68 redactado por el artículo 15 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 74 redactado por el artículo 16 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 92 redactado por el artículo 17 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 93 redactado por el artículo 18 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 94 redactado por el artículo 19 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 97 redactado por el artículo 20 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 105 redactado por el artículo 21 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 106 redactado por el artículo 22 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 108 redactado por el artículo 23 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 114 redactado por el artículo 24 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Número 2 del artículo 122 redactado por el artículo 25 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 124 redactado por el artículo 26 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo; correccion de errores («B.O.N.» 5 abril).
Artículo 126 redactado por el artículo 27 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Número 1 del artículo 133 redactado por el artículo 28 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 144 redactado por el artículo 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 162 redactado por el artículo 30 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 183 redactado por el artículo 31 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo; correccion de errores («B.O.N.» 5 abril).
Artículo 184 redactado por el artículo 32 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 195 redactado por el artículo 33 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 200 redactado por el artículo 34 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 202 redactado por el artículo 35 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 206 redactado por el artículo 36 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 208 redactado por el artículo 37 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 208.bis introducido por el artículo 38 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 210 redactado por el artículo 39 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 211 redactado por el artículo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 212 redactado por el artículo 41 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Artículo 213 redactado por el artículo 42 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Disposición adicional decimotercera redactada por el artículo 43 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el artículo 44 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
- 4/1/2012
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DF 246/2011 de 21 Dic. CF Navarra (actualización de los umbrales comunitarios de la LF 6/2006 de 9 Jun., de contratos públicos)
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Cuantias del número 1 del artículo 83 actualizadas por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 246/2011, 21 diciembre, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 3 enero 2012).
- 1/1/2012
- 21/1/2010
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DF 92/2009 de 28 Dic. CF Navarra (actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos)
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Cuantias del número 1 del artículo 83 actualizadas por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 92/2009, 28 diciembre, por el que se actualizan los umbrales comunitarios de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 20 enero 2010).
- 11/12/2009
- 25/4/2009
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DF 25/2009 de 30 Mar. CF Navarra (adapta la Ley Foral 6/2006 de 9 Jun. de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II)
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Cuantias del número 1 del artículo 83 actualizadas por el artículo 1 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II («B.O.N.» 24 abril).
La referencia al Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 queda sustituida por la referencia al Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, conforme dispone el artículo 2 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II («B.O.N.» 24 abril).
Anexo I redactado por el artículo 3 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II («B.O.N.» 24 abril).
Anexo II A redactado por el apartado 1 del artículo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II («B.O.N.» 24 abril).
Anexo II B redactado por el apartado 2 del artículo 4 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2009, 30 marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus anexos I y II («B.O.N.» 24 abril).
- 3/3/2009