Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de La Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2419 de 02 de Enero de 1995 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 1995
- Vigencia desde 22 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
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TITULO II.
Composición
- Artículo 3 Composición del Consell Jurídic Consultiu
- Artículo 4 Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia
- Artículo 5 Tratamiento y funciones del Presidente/a
- Artículo 6 Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu
- Artículo 7 Inamovilidad y cese
- Artículo 8 Secretaría General
- TITULO III. Competencias
- TITULO IV. Funcionamiento
- TITULO V. Personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 26/5/2018
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Ley 11/2018 de 21 May. Comunidad Valenciana (de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana)
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Número 3 del artículo 1 introducido por el número uno del artículo único de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Artículo 3 redactado por el número dos del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Art. 4 redactado por el número tres del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Artículo 6 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Artículo 9 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Artículo 11 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
Letra a) del punto 8 del artículo 10 redactado por el número seis del artículo único de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2018, de 21 de mayo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 25 mayo).
- 10/11/2017
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L 12/2017 de 2 Nov. CA Valenciana (modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos)
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Número 3 del artículo 4 introducido por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2017, de 2 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos («D.O.C.V.» 9 noviembre).
- 1/1/2012
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D 195/2011 de 23 Dic. CA Valenciana (modificación de la cuantía del art. 10.8.a) de la Ley 10/1994 de 19 Dic., Creación del Consell Jurídic Consultiu)
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Cuantía contemplada en la letra a) del número 8 del artículo 10 redactada por el artículo único de D [COMUNIDAD VALENCIANA] 195/2011, 23 diciembre, del Consell, por el que se modifica la cuantía a que se refiere el artículo 10.8.a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 diciembre)
- 1/1/2007
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L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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Párrafo introductorio del apartado 8.º del artículo 10 redactado por el artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Letra a) del apartado 8.º del artículo 10 redactada por el artículo 24 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 3.ª introducida por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
- 10/8/2005
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L 5/2005 de 4 Ago. CA Valenciana (reforma L 10/1994 de 19 Dic., de creación del Consell Jurídic Consultiu)
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Preámbulo numerado conforme establece la Disposición Adicional de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, 19 diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto). El contenido literal del apartado I se corresponde con el anterior Preámbulo de la presente norma.
Apartado II del Preámbulo introducido conforme establece la Disposición Adicional de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, 19 diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Número 1 del artículo 1.º redactado por artículo 8 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Número 1 del art. 3.º redactado por artículo 9.1 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Párrafo primero del número 3 del artículo 3.º redactado por artículo 9.2 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Párrafo segundo número 3 del artículo 3.º redactado por artículo 9.3 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Artículo 4.º redactado por artículo 10 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Título del artículo 6.º redactado por artículo 11 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Número 1 del artículo 6.º redactado por artículo 11 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Artículo 7.º redactado por artículo 12 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Artículo 11 redactado por artículo 13 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Artículo 17 redactado por artículo 14 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Rúbrica del artículo 18 redactada por artículo 15 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Número 1 del artículo 18 redactado por artículo 15 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Téngase en cuenta que las expresiones «Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana», «Comunitat Valenciana», «La Generalitat», «President o Presidenta de La Generalitat», «Les Corts» y «Consell» han sido introducidas en sustitución de las anteriores expresiones «Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana», «Comunidad Valenciana», «Generalitat Valenciana», «Presidente de la Generalitat Valenciana» o «President de la Generalitat Valenciana», «Las Cortes Valencianas» y «Gobierno Valenciano» o «Gover Valencià», respectivamente, conforme establecen los artículos 1 a 7 de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, 19 diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Véase Disposición Transitoria primera de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Véase Disposición Transitoria tercera de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2005, 4 agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
- 1/1/2004
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L 16/2003 de 17 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 3 redactado por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
- 1/1/2003
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Artículo 3 redactado por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2002, 2 agosto, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto /«B.O.E.» 25 septiembre), en la redacción dada a la misma por el artículo 93 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- 10/8/2002
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Artículo 3 redactado por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2002, 2 agosto, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
Número 3 del artículo 6 redactado por la disposición final 2.ª de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2002, 2 agosto, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 9 agosto).
- Otras afectaciones anteriores
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L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
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- Apartado 2 del artículo 10 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Letra g) del apartado 8 del artículo 10 introducida por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 17 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 18 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
El Consell viene obligado, por diferentes preceptos normativos, a someter su actuación al dictamen de un órgano independiente y objetivo que vele por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia Administración y para la ciudadanía.
Para el ejercicio de esa función consultiva, que se extiende no sólo al ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, sino también a determinados actos de la actuación administrativa cotidiana, se crea el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, dotado de autonomía orgánica y funcional a fin de garantizar su objetividad e independencia.
La composición del Consejo se configura con un número de miembros suficiente para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, no siendo excesivo, lo que facilita la intercomunicación entre ellos y asegura la unidad de criterios, al tiempo que supone una racionalización del gasto público al no gravar excesivamente su presupuesto.
En cuanto a la figura del Consejero/a se le somete a un régimen de incompatibilidades que asegure su objetividad ante los asuntos sobre los que debe dictaminar, así como su plena dedicación a la función que se le encomienda.
En relación con los asuntos sobre los que preceptivamente debe dictaminar el Consejo, se han limitado a aquellos en los que la ciudadanía más directamente se ve afectada por la actuación administrativa, dotándole de una garantía procedimental, sin que ello menoscabe la necesaria agilidad administrativa. Para conjugar esta agilidad administrativa con el estudio profundo de los asuntos sometidos a consulta, se fijan unos plazos razonables para la emisión de los dictámenes, los cuales, en coherencia con la objetividad e independencia de que está dotado el Consejo deben ser eminentemente técnicos, conteniendo, sólo en algunos supuestos, valoraciones de oportunidad o conveniencia.
Pero la intervención del Consejo no se limita a aquellos asuntos en que la norma preceptivamente lo exija, ya que, precisamente por su alta cualificación técnica, puede ser consultado en cualesquiera asuntos que el Consell o sus miembros estimen conveniente.
Por último, hay que señalar que la competencia del Consejo se extiende a la administración local, que debe consultar al Consejo cuando una Ley imponga su obligatoriedad.
II
Después de diez años de vigencia de la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y después de cuatro reformas de la misma, operadas por Ley 14/1997 de 26 de diciembre que modificó los artículos 10, 17 y 18, por la Ley 6/2002, de 2 de agosto del Estatuto de los Expresidentes de La Generalitat, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre que modificó el artículo 3 y por Ley 16/2003, de 17 de diciembre que modificó el artículo 3, resultaba necesaria una nueva reforma de la misma, fruto del consenso de los grandes partidos políticos, a fin a conseguir una mayor estabilidad institucional, propiciada por la participación de Les Corts en la elección de tres de sus miembros, siendo los tres restantes designados por Decreto del Consell. De esta manera se opta por un sistema mixto, que se estima más conveniente y equilibrado.
Esta estabilidad resulta especialmente aconsejable y oportuna por tratarse precisamente del máximo órgano consultivo en materia de asesoramiento jurídico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y queda reforzada por el establecimiento de una mayoría cualificada de tres quintos para la elección por Les Corts de los referidos tres miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu.
Se modifica igualmente, por medio de esta Ley, el sistema de designación del Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo que el mismo sea designado de entre los propios miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, por el President o Presidenta de La Generalitat.
Por otra parte, se regulan los requisitos de acceso a la condición de miembro electivo o Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo en todo caso que las personas de reconocido prestigio a que se referían los artículos 4 y 6 de la Ley que se reforma, tengan la condición de juristas. Así mismo se especifican las causas de cese del mandato de los Consejeros natos del Consell Jurídic Consultiu.
Se prevé que los entes locales, las Universidades y el resto de Corporaciones de Derecho Público, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, puedan solicitar directamente del Consell Jurídic Consultiu los dictámenes, siempre que los mismos fueran preceptivos conforme a Ley, exigiendo en el resto de los casos que la petición se curse a través de la Conselleria competente.
Por lo que se refiere a los Letrados del Consell Jurídic Consultiu, se establece que el sistema de acceso a este cuerpo sea por medio de oposición. En cuanto al resto del personal adscrito a esta Institución, se remite la Ley a lo que dispone la Ley de la Función Pública Valenciana. No obstante, se especifica que la selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Finalmente, se aprovecha esta reforma para valencianizar el nombre de las Instituciones de La Generalitat que aparecen reflejadas en el texto, entre las que se encuentra el propio Consell Jurídic Consultiu.