Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de La Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2419 de 02 de Enero de 1995 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 1995
- Vigencia desde 22 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2018
TITULO IV
Funcionamiento
Art 13 Deliberaciones, acuerdos y voto particular
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
3. Los miembros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario, podrán formular el voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Los votos particulares se acompañarán al dictamen.
Artículo 14 Plazo para la emisión del dictamen
1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.
2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.
Artículo 15 Documentación e informes
1. El Consell Jurídic Consultiu a través de su Presidente/a, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
2. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.