Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de La Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2419 de 02 de Enero de 1995 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 1995
- Vigencia desde 22 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2018


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TITULO V
Personal
Artículo 16 Personal del Consejo
El Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Artículo 17 Clasificación y provisión de puestos
Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.

Artículo 18 Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.

2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Artículo 18 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consejo Jurídico Consultivo, se le declarará en situación de servicios especiales.
Segunda
Excepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.
Tercera
La cuantía establecida en el artículo 10.8.a) de esta ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consell, a propuesta del Consejo Jurídico Consultivo, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Segunda
Se autoriza al Consell a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.