Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3267 de 18 de Junio de 1998 y BOE núm. 174 de 22 de Julio de 1998
- Vigencia desde 19 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2017


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TITULO VI
De las medidas de fomento del patrimonio cultural
Artículo 87 Interés público
Se reconoce el interés público de todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana deberán cooperar a dichas actividades, cuando sean desarrolladas por los particulares, mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado, proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que suponen para los propietarios.
Artículo 88 Educación
1. La Generalitat, reconociendo el aprecio general hacia el patrimonio cultural como base imprescindible de toda política de protección y fomento del mismo, lo promoverá mediante las adecuadas campañas públicas de divulgación y formación.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia incluirá en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo obligatorio el conocimiento del patrimonio cultural valenciano.
3. La Generalitat promoverá la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y establecerá los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las Universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.
4. Establecerá asimismo las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios de todas las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reciban la formación específica sobre protección del patrimonio cultural adecuada a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 89 Reconocimiento oficial
La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.
Artículo 90 Uso de los inmuebles de titularidad pública
1. Conforme al principio establecido en el artículo 9.2 de esta Ley, la Administración de la Generalitat Valenciana, las administraciones y entidades públicas de la Comunidad Valenciana procurarán destinar a una actividad pública que no desvirtúe sus valores artísticos, históricos o culturales los edificios integrantes del patrimonio cultural de que sean titulares.
2. Todos los organismos de la Generalitat, y los entes de derecho público sujetos a su tutela, antes de instalar nuevas dependencias solicitarán informe a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre la existencia de algún inmueble adecuado. Si lo hubiere, y fuere posible racionalmente su uso, estarán obligados a utilizarlo con preferencia. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en colaboración con el órgano competente sobre el Patrimonio de la Generalitat, elaborará y mantendrá actualizado un programa sobre las posibilidades de utilización por organismos públicos de los inmuebles del patrimonio cultural de los que ésta sea titular.
3. Las administraciones públicas, cuando sea conveniente para la mejor conservación, restauración y promoción de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de que sean titulares, podrán ceder el uso de tales bienes, incluso de los declarados de interés cultural, a las personas o entidades que lo soliciten y garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. Cuando se trate de inmuebles que hubieren sido donados por particulares se dará preferencia a sus antiguos propietarios o a sus sucesores. La cesión requerirá en todos los casos el informe previo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que tendrá carácter vinculante. En el expediente, que será sometido a información pública, deberá constar también el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
La cesión se realizará mediante la suscripción del correspondiente convenio con el cesionario, que será publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el que constarán la duración y demás condiciones de la cesión. En caso de incumplimiento, la cesión será inmediatamente revocada.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los bienes declarados de interés cultural cuya especial significación histórica, social o religiosa sea incompatible con su uso privado.
Artículo 91 Ayuda directa a la conservación
1. La Generalitat promoverá la conservación del patrimonio cultural valenciano mediante la concesión de ayudas a la financiación de los trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación y documentación respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas. A tal efecto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia convocará anualmente los correspondientes concursos públicos para la concesión de estas ayudas, con sujeción a los objetivos y criterios que se fijen en el programa específico que para la financiación de aquellas actuaciones ha de incluirse cada año en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 93, y con arreglo a los créditos que en dicho programa se consignen.
2. Cuando se trate de intervenciones en bienes que sean objeto de aprovechamiento económico o a los que la intervención aporte una plusvalía significativa, la ayuda podrá ser concedida, en todo o en parte, con el carácter de anticipo reintegrable y se anotará, para el caso de los inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá también, cuando resulte imprescindible para la restauración y conservación de los bienes, realizar a su cargo los trabajos necesarios, estableciendo con los propietarios formas de uso o explotación conjunta de tales bienes que aseguren la adecuada rentabilidad social o económica de la inversión pública.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94, la protección del patrimonio inmueble catalogado no incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano será objeto preferente de la política específica de fomento de la rehabilitación de edificios, en el marco de las medidas de protección pública a la vivienda.
Artículo 92 Contribución pública al régimen de visitas
1. Los propietarios o titulares de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles declarados de interés cultural que cumplan la obligación de facilitar la visita al público establecida en el artículo 32, se beneficiarán de las ayudas económicas que, como contribución pública al sostenimiento de dicha carga, concederá la Generalitat Valenciana, con los requisitos y modalidades que reglamentariamente se establezcan.
2. A tal efecto, los interesados deberán presentar anualmente a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia una Memoria valorada y justificada de la ayuda que se solicita, en la que se exprese el horario, forma y medios con que ha de desarrollarse la visita pública del inmueble y el coste previsto de ésta y, en su caso, se dé cuenta del desarrollo de la actividad durante el ejercicio anterior.
3. El importe de la ayuda se graduará conforme a lo que reglamentariamente se disponga, teniendo en cuenta el aprovechamiento económico de que fuere susceptible el inmueble.
4. El no uso del bien en el supuesto previsto en el artículo 32.2 de esta Ley podrá dar lugar a indemnización en los casos y según los criterios que reglamentariamente se determinen.
Artículo 93 Inversiones culturales
1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana incluirán anualmente una cantidad equivalente, como mínimo, al 1 por 100 del crédito total consignado para inversiones reales en el capítulo VI del Estado de Gastos de los presupuestos del ejercicio anterior, con destino a financiar programas de investigación, conservación, restauración y rehabilitación, acrecentamiento y promoción del patrimonio cultural valenciano, gestionados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
A tal efecto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará cada año, para el ejercicio siguiente, el Plan Anual de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Cultural Valenciano, comprensivo de los mencionados programas y habrá de expresar de manera clara sus objetivos y los criterios para su aplicación y para la concesión de ayudas con cargo a él.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia propondrá a la Administración del Estado los bienes o sectores del patrimonio cultural valenciano en los que considere prioritaria la realización de trabajos de conservación o enriquecimiento con cargo al 1 por 100 de los fondos de aportación pública a las obras del Estado previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 94 Crédito oficial
La financiación de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado primero del artículo 91, así como la adquisición de bienes para la ejecución inmediata de las mismas o para su destino a un uso público, tendrán acceso preferente al crédito oficial o subsidiado con fondos públicos. Tratándose de bienes inmuebles, el acceso será en condiciones iguales, al menos, a las más ventajosas previstas para la adquisición de viviendas de nueva construcción en la normativa sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda. Lo mismo se aplicará a aquellos otros bienes que, sin ser objeto de inscripción independiente en el Inventario, estén comprendidos en Conjuntos o Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o Parques Culturales y en los entornos de protección de inmuebles declarados de interés cultural que se hallen sujetos a un Plan Especial o a las normas de protección establecidas en la propia declaración, según lo previsto en el artículo 34.4.
Artículo 95 Beneficios fiscales
1. Los titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan el Estado, la Generalitat y las entidades locales.
2. La Generalitat Valenciana, en compensación a las cargas y limitaciones que se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, y como incentivo a la participación social en las tareas de conservación y enriquecimiento del mismo, establecerá, en la medida de su capacidad normativa en materia tributaria, las exenciones y bonificaciones fiscales que mejor garanticen el cumplimiento de los fines de esta Ley.
3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las Diputaciones Provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, establecerá la preferencia de aquellas que dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal, aprobado al menos provisionalmente, así como de las que acrediten el establecimiento en sus Ordenanzas fiscales de las exenciones en el pago de los tributos locales previstas en el artículo 69.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de cuantas otras exenciones y bonificaciones fiscales se prevean legalmente.
Artículo 96 Pago con bienes culturales
1. Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto de los que se haya iniciado expediente para su inscripción, que fueren deudoras de la Hacienda de la Generalitat por cualquier título, incluida la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, podrán hacer pago, total o parcial, de sus deudas mediante la dación de tales bienes. Tratándose de tributos cedidos por el Estado, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
2. La dación en pago se hará previa oferta del interesado a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, formulada por escrito, indicando el código de identificación del bien en el Inventario y el valor por el que se ofrece. Tratándose de deudas tributarias, la oferta determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio, pero la deuda no dejará de devengar los intereses que legalmente correspondan cuando la oferta se haga una vez vencido el período de pago voluntario.
3. La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, previo el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que tendrá carácter vinculante y se emitirá oída la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, resolverá en el plazo de dos meses sobre la aceptación de la dación en pago ofrecida.
4. Aceptada la entrega del bien en pago de la deuda, se estará en cuanto a su destino, tratándose de inmuebles, a lo previsto en el artículo 90 de esta Ley.
5. La denegación de la cesión o el transcurso del plazo establecido para resolver, que tendrá efectos desestimatorios, determinará la reanudación del procedimiento recaudatorio.