Ley 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía (Vigente hasta el 15 de Febrero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 7 de 18 de Enero de 1996 y BOE núm. 41 de 16 de Febrero de 1996
- Vigencia desde 07 de Febrero de 1996. Esta revisión vigente desde 21 de Febrero de 2008 hasta 15 de Febrero de 2009


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TITULO II
La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 12 Comisión Asesora de Comercio Interior
Se crea la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de comercio interior.
Artículo 13 Funciones
La Comisión Asesora de Comercio interior de Andalucía será oída preceptivamente en los siguientes supuestos:
- a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.
- b) En los procedimientos de concesión de licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales regulados en el Título IV de esta Ley.
- c) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.
- d) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan Andaluz de Orientación Comercial y a la suspensión del otorgamiento de licencias comerciales en los supuestos de revisión del referido Plan.
- e) En aquellos otros asuntos que en esta Ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.

Artículo 14 Composición
1. La Comisión asesora de Comercio Interior de Andalucía estará compuesta por:
- a) El Consejero competente en materia de comercio interior, que la presidirá.
- b) El Director general competente en materia de comercio interior, que será su Vicepresidente.
- c) Representantes de las Consejerías con competencia en materia de economía, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, consumo, trabajo y educación.
- d) Representantes de las organizaciones más representativas de empresarios.
- e) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos.
- f) Representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.
- g) Representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
- h) Representantes de los municipios y provincias de Andalucía.
- i) Técnicos de reconocido prestigio en materia de comercio interior designados por la Consejería competente en materia de comercio interior.
- j) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. La designación de los representantes incluidos en el apartado anterior se hará por sus respectivas organizaciones e instituciones y su nombramiento se efectuará por el Consejero competente en materia de comercio interior.
3. Cuando la Comisión se reúna para lo previsto en el apartado b, del artículo 13 de esta Ley, podrán asistir a la misma, con voz y sin voto, representantes de los Ayuntamientos afectados.
4. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento, y número de representantes.