Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 155 de 09 de Agosto de 2010 y BOE núm. 208 de 27 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2019
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
- a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
- b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
- c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
- d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
- e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
- f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
- g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas.
3. La aplicación de la presente Ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y las competencias que puedan corresponder a las distintas Administraciones por razón de la materia.
Artículo 3 Demarcaciones y Distritos Hidrográficos de Andalucía
1. Las aguas superficiales continentales de Andalucía, así como las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas, se integran en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. Son demarcaciones hidrográficas intracomunitarias aquellas cuyas cuencas hidrográficas están situadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya delimitación geográfica corresponde realizar al Consejo de Gobierno mediante decreto.
3. El ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, sobre las que ejerza competencias la Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido en la legislación del Estado.
4. Para la gestión de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrán establecer distritos hidrográficos, cuya delimitación territorial se realizará por el Consejo de Gobierno mediante decreto.
Artículo 4 Definiciones
A efectos de esta Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la normativa básica, se entenderá por:
- 1. Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.
- 2. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
- 3. Almacenamiento subterráneo: almacenamiento temporal en un acuífero profundo de líquidos o gases mediante técnicas de recarga artificial.
- 4. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas y ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
- 5. Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea cuya composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados.
- 6. Captación propia: la realizada por los usuarios sin utilizar redes de suministro municipal o supramunicipal.
- 7. Captación subterránea y captación superficial: se denominan así en función de que el origen del recurso proceda de aguas subterráneas o superficiales, con independencia de que el lugar de captación se encuentre o no bajo la superficie del suelo.
- 8. Caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.
-
9. Ciclo integral del agua de uso urbano: es el conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población, comprendiendo:
- a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
- b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
- c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
- d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
- e) La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización.
- 10. Comunidad de usuarios de masas de agua subterránea (CUMAS): corporación de derecho público formada por usuarios de la misma masa de agua subterránea, organizada democráticamente para su aprovechamiento racional y sostenible, independientemente de que pueda disponer de otras fuentes de recursos de agua.
- 11. Entidades prestadoras de servicios de agua: aquellas entidades públicas o privadas que gestionen alguno de los servicios de aducción, suministro, alcantarillado, depuración y regeneración del agua.
- 12. Entidades suministradoras de agua de uso urbano: aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales.
- 13. Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.
- 14. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas: una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.
- 15. Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.
- 16. Recarga artificial: conjunto de técnicas que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre la calidad.
- 17. Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
- 18. Rendimiento técnico de las redes de agua: diferencia, medida en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción por la entidad suministradora y el agua efectivamente distribuida y facturada a los usuarios a los que se refiere el número 21.a) de este artículo. A tales efectos se tendrán en consideración las definiciones de abastecimiento en alta o aducción y abastecimiento en baja, recogidas en el apartado 9.
- 19. Sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano: conjunto de recursos hídricos, infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de abastecimiento en alta o aducción y de depuración de aguas residuales en un concreto ámbito territorial superior al municipio.
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20. Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas:
- a) Usos domésticos: la utilización del agua para atender las necesidades primarias de la vida en inmuebles destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
- b) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas: la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a dichas actividades.
- c) Uso urbano: el uso del agua si su distribución o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tendrán este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.
- d) Usos urbanos en actividades económicas de alto consumo: aquellos que en cómputo anual signifiquen un uso superior a 100.000 metros cúbicos.
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21. Usuarios del agua.
Se consideran usuarios del agua:
- a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona física o jurídica titular del contrato con dicha entidad.
- b) En las captaciones propias, a la persona física o jurídica titular de concesión administrativa de uso de agua, autorización para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.
- 22. Zonas asociadas al dominio público: las definidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como zonas de servidumbre de protección de cauces y zona de policía.
- 23. Zonas inundables: los terrenos delimitados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas, en régimen real, en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas.
- 24. Obras de interés de la Comunidad Autónoma: las obras recogidas en el artículo 29.1 de esta Ley.
- 25. Entes Supramunicipales del Agua: entidades públicas de base asociativa a las que corresponde el ejercicio de las competencias que esta Ley les atribuye en relación con los sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.
- 26. Tasa de recarga total: volumen máximo de capacidad de almacenamiento de una masa de agua subterránea.
Artículo 5 Principios
La actuación administrativa en materia de agua y los ecosistemas asociados se regirá por los siguientes principios:
- 1. Prevención, conservación y restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
- 2. Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del agua.
- 3. Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad.
- 4. Unidad de gestión del agua y sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica, en las diferentes fases del ciclo hidrológico.
- 5. Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración del Agua.
- 6. Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la Administración autonómica y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular.
- 7. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas.
- 8. Participación pública y transparencia en la gestión del agua, rendición de cuentas de las entidades prestadoras de servicios de agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua.
- 9. Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica.
- 10. Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas.
- 11. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes de las infraestructuras hidráulicas, medioambientales y los relativos al recurso, de conformidad con el principio de que quien contamina paga y de forma que se incentive un uso responsable y se penalice el despilfarro.
- 12. Cautela en la gestión de las aguas, y en particular en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, evitando así, entre otros efectos, perjudicar los usos concedidos o autorizados.
Artículo 6 Objetivos medioambientales en materia de agua
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VI del Título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, constituyen objetivos medioambientales en materia de agua los siguientes:
- a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas. Para ello se definirán, implementarán y garantizarán los caudales ambientales necesarios para la conservación o recuperación del buen estado ecológico de las masas de agua.
- b) Conseguir un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático.
- c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico.
- d) Compatibilizar la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos.
- e) Integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables.
- f) Y en general los establecidos en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. En los casos en que una masa de agua esté tan afectada por la actividad humana o su condición natural sea tal que pueda resultar imposible su recuperación o desproporcionadamente costoso mejorar su estado, podrán establecerse objetivos medioambientales con arreglo a criterios adecuados y transparentes, debiendo adoptarse todas las medidas viables para evitar el empeoramiento de su estado.
Artículo 7 Derechos y obligaciones de los usuarios del agua
1. Los usuarios a los que se refiere el artículo 4.21.a) de esta Ley tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
-
a) Derechos:
- 1.º Disfrutar de un medio hídrico de calidad.
- 2.º Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.
- 3.º Ser informados por la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.
- 4.º Conocer los distintos componentes de las tarifas y obtener información de la entidad prestadora del servicio público de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones de depuración y medidas de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información que se preste en este sentido clara, inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.
- 5.º Disponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos, que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa.
- 6.º Acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente.
- 7.º Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del Agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
- 8.º Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del Agua.
-
b) Obligaciones:
- 1.ª Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
- 2.ª Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.
- 3.ª Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables.
- 4.ª Contribuir a la recuperación de los costes de la gestión del agua, incluidos los ambientales y del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- 5.ª Facilitar el acceso a los inspectores de las entidades locales y entidades suministradoras a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas municipales.
- 6.ª Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
2. Los usuarios a los que se refiere la letra b) del apartado 21 del artículo 4 de esta Ley tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- a) Derechos: los establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo, salvo lo previsto en los ordinales 3.º y 5.º y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.6.
-
b) Obligaciones: las establecidas en la letra b) del apartado 1 de este artículo, salvo lo previsto en los ordinales 5.º y 6.º, y las que a continuación se indican:
- 1.ª Disponer de contadores homologados para la medición del consumo.
- 2.ª Cumplir las determinaciones de los títulos de concesión o autorización y reponer a su estado anterior a la concesión el medio hídrico, una vez finalizadas las concesiones de uso. No obstante, la Consejería competente en materia de agua podrá acordar mantener en todo o en parte las instalaciones o construcciones realizadas en el dominio público hidráulico o establecer medidas alternativas que minimicen los efectos sobre el dominio público hidráulico, cuando resulte desproporcionado el deber de devolver al estado anterior el medio hídrico.
- 3.ª Permitir el acceso de las autoridades, los agentes de la autoridad y la guardería fluvial a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente, en los términos establecidos en el artículo 104 de esta Ley.