Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 36 de 29 de Marzo de 1999 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 1999
- Vigencia desde 30 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 22 de Febrero de 2019
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón.
Artículo 2 Patrimonio Cultural Aragonés
1. El Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Artículo 3 Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales
El Patrimonio Cultural Aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de Archivos, Museos, Bibliotecas y Parques Culturales, todo ello en el marco del Ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el
artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Número 1 del artículo 4 redactado por el artículo 35 de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).Vigencia: 4 febrero 2016
- 2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 5 Derecho de disfrute
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del Patrimonio Cultural Aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Artículo 6 Deber de conservación
1. Todas las personas tienen el deber de conservar el Patrimonio Cultural Aragonés, utilizándolo racionalmente y adoptando las medidas preventivas, de defensa y recuperación que sean necesarias para garantizar su disfrute por las generaciones futuras.
2. En todo caso, las personas que tengan conocimiento de una situación de peligro o de la destrucción consumada o inminente o del deterioro de un bien del Patrimonio Cultural Aragonés deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, del Departamento responsable de Patrimonio Cultural o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes comprobarán el objeto de la denuncia y actuarán conforme a Derecho. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento del denunciante las acciones emprendidas.
3. Las asociaciones culturales aragonesas registradas legalmente podrán colaborar con la Administración en las tareas indicadas en los puntos anteriores.
Artículo 7 Retorno
La Administración de la Comunidad Autónoma utilizará todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación.
Tales bienes forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio.
Artículo 8 Acción pública
Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 9 Cese de efectos
Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del Patrimonio Cultural Aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.
Artículo 10 Coordinación con otras políticas públicas
Las exigencias de tutela del Patrimonio Cultural Aragonés deberán integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, especialmente en materia educativa y de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo.