Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 45 de 17 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Julio de 1999. Esta revisión vigente desde 25 de Septiembre de 2013


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TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 La Administración local aragonesa
La Comunidad Autónoma de Aragón organiza su Administración local conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación básica de régimen local.
Artículo 2 Entidades locales aragonesas
1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
Artículo 3 Potestades
1. En su calidad de Administraciones públicas corresponden a las entidades locales aragonesas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.
2. A los municipios y provincias corresponden las siguientes potestades:
- a) la reglamentaria y la de autoorganización,
- b) la tributaria y la financiera,
- c) la de programación o planificación,
- d) la expropiatoria,
- e) la de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes,
- f) la de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos,
- g) la sancionadora, y
- h) la de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, e
3. Asimismo, gozan de las siguientes prerrogativas:
- a) presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.
- b) inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus estatutos propios.
Artículo 4 Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio
1. Las leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate.
2. En todo caso, la distribución de competencias entre las diversas Administraciones públicas que actúen en el territorio aragonés estará presidida por los principios de descentralización, de economía y eficacia y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de coordinación y programación, que corresponden a la Diputación General de Aragón en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 Derecho a los servicios públicos esenciales
1. Todos los ciudadanos residentes en los municipios aragoneses tienen derecho a disfrutar los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen la obligación de cooperar a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
Artículo 6 Registro de entidades locales de Aragón
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.