Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 03 de Febrero de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 249 de 26 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 03 de Febrero de 2008


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 16 Concepto
1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que han de satisfacerse por la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración en régimen de Derecho público cuando tales servicios o actividades sean prestados o realizadas también por el sector privado y su solicitud o recepción sea voluntaria por los administrados.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Artículo 17 Establecimiento
1. El establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.
2. Las propuestas de establecimiento o modificación de precios públicos que no consistan en una mera actualización general de cuantías deberán acompañarse de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Artículo 18 Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actividad cuya realización los origina. En su caso, corresponderá el pago a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Artículo 19 Importes
1. En general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado.
2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos a escala inferior de la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.
Artículo 20 Administración y cobro
1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por las Consejerías u Organismos a quienes corresponda la prestación de los servicios o la realización de las actividades, sin perjuicio de las facultades de dirección, supervisión y control propias de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los precios públicos serán exigibles desde el inicio de la realización de la actividad o prestación del servicio. No obstante, podrá establecerse la exigencia de pago o depósito previos del importe total o parcial de los mismos.
3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, salvo que expresamente se posibilite la utilización de otro medio de pago.
4. Procederá la devolución de los importes pagados cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se realice la actividad o se preste el servicio.
5. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.
6. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de administración y cobro de los precios públicos de la Comunidad.