Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 103 de 31 de Mayo de 2005 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2005
- Vigencia desde 30 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 14 de Enero de 2017


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TÍTULO II
Órganos superiores en materia de Función Pública
Artículo 5 Órganos superiores en materia de función pública
Los Órganos Superiores competentes en materia de Función Pública son:
Artículo 6 La Junta de Castilla y León
1.- La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
2.- Corresponde en particular a la Junta:
- a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de Castilla y León, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
- b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos relativos a la Función Pública.
- c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de Función Pública los distintos órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
- d) Dictar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo y, en particular, de las establecidas en los apartados l) y r) de este párrafo, así como aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.
- e) Establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, oído el Consejo de la Función Pública.
- f) Establecer los criterios de actuación a que han de sujetarse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal laboral.
- g) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
- h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificación, así como, en su caso, los correspondientes catálogos.
- i) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, procurando su similitud con los establecidos en la Administración del Estado, y las directrices generales sobre promoción de los funcionarios.
- j) Aprobar la oferta de empleo público.
- k) Regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de Castilla y León en el marco de esta Ley.
- l) Establecer anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, a iniciativa de los Consejeros con competencias en materia de Política Presupuestaria y Gasto Público y de Función Pública, y a propuesta de este último.
- m) Determinar el número de puestos, características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
- n) Determinar las condiciones para la integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos o Escalas establecidos en esta Ley.
- ñ) Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.
- o) Establecer las especialidades de los Cuerpos o Escalas que se estimen necesarias para la más eficaz actuación de los distintos sectores de la actividad administrativa.
- p) Establecer los diplomas que sean procedentes.
- q) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a los puestos directivos de la Administración Autonómica.
- r) Establecer la jornada de trabajo.
- s) Aprobar los planes de empleo a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas, a propuesta de aquella que ostente las competencias en materia de Función Pública y previo informe de la competente en materia de Política Presupuestaria y Gasto Público.
- t) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos que afecte con carácter general a toda la Administración autonómica, a propuesta del Consejero con competencia en materia de Función Pública previa iniciativa del resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma.
- u) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
3.- La Junta, mediante Decreto, fijará las competencias en materia de personal, no atribuidas a otros órganos en esta Ley, que corresponden a los Consejeros, Secretarios Generales, Director General de Función Pública u otros órganos.
Artículo 7 El Consejero competente en materia de Función Pública
1.- Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.
2.- En particular le competen las siguientes atribuciones:
- a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de Función Pública, proponiendo a la Junta su aprobación.
- b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de Función Pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre el personal.
- d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- e) Informar y someter a la aprobación de la Junta las relaciones de puestos de trabajo, análisis, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
- f) Dictar instrucciones y normas para la formalización de las relaciones de puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterios en esta materia.
- g) Proponer a la Junta de Castilla y León los intervalos de niveles correspondientes a los distintos Grupos de clasificación de funcionarios.
- h) Proponer a la Junta de Castilla y León el establecimiento de la jornada de trabajo.
- i) La convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo a propuesta de las Consejerías interesadas.
- j) Elaborar el proyecto de oferta de empleo público y proponer a la Junta su aprobación.
- k) La convocatoria de pruebas de selección de personal, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
- l) El nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso a la función pública de la Administración de Castilla y León y la expedición de los correspondientes títulos.Véase Orden [CASTILLA Y LEÓN] PRE/538/2016, de 16 de mayo, por la que se aprueba el modelo electrónico de título administrativo de funcionario de carrera de la Administración de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 junio).
- m) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 102/2007, 18 octubre, por el que se desconcentran atribuciones en materia de incompatibilidades en la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios («B.O.C.L.» 24 octubre).
- n) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos así como en las de las Mesas de Negociación que correspondan con los respectivos representantes del personal según se disponga reglamentariamente, y establecer los criterios básicos que garanticen la homogeneidad y concordancia de los acuerdos.
- ñ) Aprobar las normas de desarrollo sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- o) Otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamentariamente se determinen.
- p) Reconocer las situaciones administrativas de los funcionarios.
- q) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a cuestiones propias de otras Consejerías en los aspectos que afecten a la política de personal.
- r) Autorizar las comisiones de servicio entre distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- s) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal.
- t) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Función Pública.
- u) Realizar las clasificaciones pertinentes y aprobar la integración del personal transferido.
- v) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos no comprendidas en el artículo 6.2 letra t), a propuesta del Consejero o Consejeros que correspondan.Véase O [CASTILLA Y LEÓN] PAT/384/2006, 10 marzo, por la que se delega la competencia para la determinación de los servicios mínimos en el Consejero de Educación en caso de huelga de empleados públicos en el ámbito educativo («B.O.C.L.» 13 marzo).
- x) El ejercicio de las competencias que en materia de Función Pública y de Personal le sean asignadas por la normativa vigente así como aquellas otras que no sean atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 8 Delegación de competencias
1.- Sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las competencias establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, podrán ser objeto de delegación en los Consejeros competentes en materia de Educación y de Sanidad, en cuanto afecten al personal docente y sanitario respectivamente las establecidas en los apartados a), b), c), d), i), k), o) y p) del artículo 7.2, así como la intervención en las negociaciones previstas en el apartado n), cuando se refieran a sus propios ámbitos, en la Mesa de negociación que corresponda.
2.- La delegación, en su caso, de la competencia prevista en el apartado c) del artículo 7.2 lo será sin perjuicio de la inspección general sobre todo el personal que corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública.
Artículo 9 Comunicación e Información
En el ejercicio de las competencias delegadas se garantizará la adecuada comunicación con la Consejería con competencias en materia de Función Pública, la cual deberá ser informada previamente a la adopción de cuantas medidas puedan llegar a trascender de los ámbitos sanitario y docente.
Artículo 10 El Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público
Corresponde al Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público:
- a) Proponer a la Junta de Castilla y León, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
- b) Informar las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto.
- c) Informar los planes de empleo, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público.
Artículo 11 El Consejo de la Función Pública
1.- El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, se constituye como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, con las funciones de coordinación, consulta, asesoramiento y participación de aquel en la política de función pública.
2.- Estará integrado por:
- – El Consejero competente en materia de función pública, que será el Presidente.
- – El Viceconsejero competente en materia de función pública, en su caso, que será el Vicepresidente.
- – El Director General competente en materia de función pública, que en ausencia o inexistencia de Viceconsejero asumirá la Vicepresidencia.
- – Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
- – El Director General competente en materia de presupuestos.
- – El Director de los Servicios Jurídicos.
- – El Director General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.
- – El Interventor General.
- – Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
- – Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un funcionario designado a este efecto por Orden de la consejería competente en materia de función pública, el cual tendrá voz, pero no voto.

3.- La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo.
4.– Corresponde al Consejo de la Función Pública:
- a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales o acuerdos en materia de personal.
- b) Informar las decisiones en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el consejero competente en materia de función pública.
- c) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
- d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación
Artículo 12 La Comisión Regional de la Función Pública
La Comisión Regional de la Función Pública, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, será el órgano superior colegiado de coordinación, en materia de función pública, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Administración Local, y en ella existirán representantes de ambas, conforme se determine reglamentariamente.