Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 56 de 22 de Marzo de 2011 y BOE núm. 104 de 02 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2011. Revisión vigente desde 15 de Noviembre de 2018


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Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta Ley es la ordenación y regulación del empleo público de Castilla-La Mancha, así como del régimen jurídico del personal que lo integra, de acuerdo con las competencias reconocidas en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica estatal.
2. El empleo público de Castilla-La Mancha está formado por el conjunto de puestos de trabajo en los que se prestan servicios profesionales retribuidos para cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha a través de cualquier vinculación jurídica prevista en el artículo 4.2.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Esta Ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de alguna de las siguientes Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones:
- a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Las Administraciones de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
- c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas anteriormente citadas.
- d) Las universidades públicas de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la legislación en materia de universidades, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria.
- e) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- f) El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
- g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local, siempre que una o varias de las Administraciones públicas o entidades mencionadas en los párrafos anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
2. Siempre que en esta Ley se haga referencia a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, debe entenderse hecha a las Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones enumerados en el apartado 1.
3. Al personal docente no universitario solamente le son de aplicación el Titulo I; del Titulo III, los Capítulos I y II; del Titulo IV, los Capítulos I, II, y V; el Titulo VIII, excepto los artículos 100 y 107.2.m); el Titulo IX, excepto los apartados 4 y 5 del artículo 115 y los artículos 117, 118 y 126; el Titulo X; el Titulo XI, el Titulo XII y las disposiciones adicionales undécima y decimotercera.
4. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica o por acuerdos o pactos específicos, por lo dispuesto en esta Ley.
5. El personal laboral de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de esta Ley que así lo dispongan.
6. Los principios contenidos en los artículos 14.2, 37, 41 y 43 son de aplicación a las siguientes entidades:
- a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha sea superior al cincuenta por ciento.
- b) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas de Castilla-La Mancha o sociedades mercantiles citadas en el párrafo a) anterior o cuyo patri- monio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
7. Esta Ley tendrá carácter supletorio para el siguiente personal:
- a) El personal investigador no incluido en el apartado 8.c).
- b) El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos.
- c) El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en los términos previstos en la Disposición adicional decimoséptima, que será de aplicación directa.
8. Las disposiciones de esta Ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su normativa específica al siguiente personal:
- a) Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha y de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
- b) Personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c) Personal docente e investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha
El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla- La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
- b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
- c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
- d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
- e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
- f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.
- g) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
- h) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
- i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
- j) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.
- k) Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
- l) Promoción de la estabilidad en el empleo público.
- m) Ética profesional en el desempeño del servicio público.