Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2021
Título II
Planificación del aprovechamiento eólico en Galicia
Artículo 5 Criterios de planificación
1. La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
- a) Estimación del potencial eólico del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la base de los estudios ya realizados, el Atlas eólico realizado por el IDAE, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y los datos obtenidos por la Administración autonómica a través del Instituto Energético de Galicia, Inega.
- b) Infraestructura eléctrica necesaria para absorber la energía producida, planificada de forma que incida favorablemente en la estructura de distribución eléctrica de las áreas afectadas por la explotación de los recursos eólicos.
- c) Integración con todos los ámbitos sectoriales afectados por la implantación de parques eólicos, con especial referencia a la inserción en el territorio de las instalaciones eólicas.
- d) Impacto medioambiental.
- e) Repercusión sobre el tejido industrial de Galicia y el desarrollo socioeconómico y tecnológico.
- f) Desarrollo armónico de los proyectos de implantación de parques eólicos que permita una implantación de las infraestructuras eléctricas e industriales.
2. El resultado de esta planificación se plasmará en el Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 Plan sectorial eólico de Galicia
1. El Plan sectorial eólico de Galicia abarcará aquellas áreas en las que se estime, previo informe del Inega, la existencia de recursos eólicos aprovechables y tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que operen en el sector.
2. El Plan sectorial eólico contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- a) Delimitación de los ámbitos territoriales en los que podrán localizarse las infraestructuras e instalaciones objeto del plan.
- b) Descripción de las características generales de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
- c) Directrices para la elaboración de los proyectos sectoriales o de los proyectos objeto de licencia municipal para el caso previsto en el artículo 39º.2 de la presente ley.
- d) Medidas para articulación con el planeamiento y plazo para realizar su adecuación.
- e) Incidencia territorial y ambiental.
3. El Plan sectorial eólico de Galicia será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal a los efectos de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En el mismo se establecerán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de la comunidad autónoma.
4. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
En cualquier caso, todos los proyectos deberán cumplir las distancias mínimas a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable residencial establecidas en el artículo 33, y será necesario que el uso del suelo sea compatible con la implantación de estas infraestructuras.
