Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 222 de 18 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 292 de 03 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 11 de Enero de 2020


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Título II
De la Administración hidráulica de Galicia
Artículo 7 Administración hidráulica de Galicia
La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:
Capítulo I
Aguas de Galicia. Disposiciones generales
Artículo 8 Creación
Mediante la presente ley se crea y regula Aguas de Galicia, ente público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por esta ley.
Artículo 9 Naturaleza y adscripción
1. Aguas de Galicia es un ente de derecho público que se ajusta a la ley, a la normativa reglamentaria de desarrollo y al derecho privado.
2. Dentro de la plena capacidad de obrar de Augas de Galicia se comprende su facultad de adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, proponer la constitución de consorcios, mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que le correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación a las entidades públicas empresariales.
La potestad expropiatoria podrá ser ejercida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia atribuyéndole a Augas de Galicia la condición de beneficiaria del procedimiento expropiatorio, pudiendo asimismo encomendarle la gestión, de acuerdo con la legislación aplicable, de determinadas actuaciones de carácter material, técnico o de servicios, dentro del procedimiento expropiatorio.

3. Aguas de Galicia está adscrita a la consellería competente en materia de aguas. Dicha consellería ejercitará con relación a Aguas de Galicia las competencias que regule la presente ley o el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10 Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia
1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.
2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.
3. Son actos administrativos, en particular:
- a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.
- b) Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.
- c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.
- d) Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.
Artículo 11 Competencias
Corresponden a Aguas de Galicia:
- 1. En el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias, las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca, así como las que específicamente se regulen en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
- 2. Con relación a las cuencas intercomunitarias, la participación en la planificación hidrológica, así como la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los organismos de cuenca del Estado en la forma que fije el ordenamiento jurídico de aplicación.
-
3. En el ámbito de las obras hidráulicas:
- a) La planificación, programación, proyecto, construcción y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Consello da Xunta.
- b) La promoción ante la Administración general del Estado de la declaración de obras de interés general de este.
- c) La redacción de proyectos, construcción y explotación de obras de interés general del Estado en las condiciones que fijen los correspondientes convenios que habrán de subscribirse entre Aguas de Galicia y el órgano competente de la Administración general del Estado.
- d) La participación en la construcción y explotación de las obras hidráulicas de competencia de las entidades locales gallegas en la forma regulada por la presente ley.
- 4. En el ámbito de la planificación territorial y urbanística, corresponde a Aguas de Galicia el ejercicio de la competencia mencionada en el artículo 39º de la presente ley.
-
5. En materia de abastecimiento y saneamiento de aguas:
- a) La ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en alta.
- b) La elaboración de los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento con arreglo a lo que indique el título III de la presente ley, los cuales contendrán los criterios para la coordinación de las actuaciones de las entidades locales competentes en materia de abastecimiento y saneamiento.
- c) La promoción de la constitución de consorcios y mancomunidades para la mejor prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
-
6. En materia de vertidos:
- a) La autorización y control de los vertidos de aguas urbanas o industriales al dominio público hidráulico, así como de la eventual reutilización de los efluentes, y, en general, las demás funciones que la legislación atribuye a los organismos de cuenca.
- b) La autorización de las obras e instalaciones de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre los mismos.
- 7. La elaboración y propuesta a la consellería competente en materia de aguas de las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley para su posterior elevación, en su caso, al Consello de la Xunta y el ejercicio de las actuaciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
- 8. En materia tributaria, actuar como sujeto activo con relación a la aplicación de los tributos en materia de aguas regulados en la presente ley conforme a la normativa vigente.
Capítulo II
Organización de Aguas de Galicia
Artículo 12 Órganos
1. Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia la Presidencia, el consejo de administración y la dirección.
2. Es órgano de participación el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará las funciones de los órganos de gobierno conforme a lo que determine la presente ley pudiendo prever la existencia de otros órganos complementarios a los indicados.
Artículo 13 De la presidencia
1. La presidencia de Aguas de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de aguas.
2. Corresponde a la presidencia:
- a) Ostentar la representación legal de Aguas de Galicia.
- b) Presidir el Consejo de Administración de Aguas de Galicia, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua y cualesquiera otros órganos colegiados en caso de que así estén previstos por el estatuto.
- c) Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como graves.
- d) Ejercer las facultades en materia de contratación de la entidad sin perjuicio de las delegaciones que acuerde en la dirección.
3. Asimismo ejercerá las funciones propias de la presidencia de los órganos administrativos colegiados reguladas en la legislación vigente.
Artículo 14 Del consejo de administración
1. El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales y las personas usuarias del agua en la forma que indique el estatuto, correspondiendo su presidencia a quien la ostente en la entidad y la vicepresidencia a la dirección de la entidad.
2. Corresponde al consejo de administración:
- a) Aprobar y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, la propuesta de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y sus revisiones.
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para su elevación a la consellería competente en materia de aguas y su incorporación en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
- c) Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como muy graves.
- d) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación de la normativa contable.
- e) Adoptar, legal o reglamentariamente como corresponda, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como informar y proponer los actos de desafectación de los bienes de dominio público hidráulico; todo ello dentro de lo que determine la legislación de patrimonio aplicable.
- f) Declarar las masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado y establecer los perímetros de protección.
- g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la entidad Aguas de Galicia.
- h) Cuantas otras funciones legal o reglamentariamente se le atribuyan.
3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará un comité permanente del consejo de administración, que actuará como órgano preparador de sus reuniones y podrá ejercer además las competencias que el consejo le delegue.
Artículo 15 De la dirección
1. La dirección es órgano de gobierno y ordinario de ejecución de las funciones administrativas de la entidad.
2. La directora o director es nombrado por la Xunta de Galicia a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, oído el Consejo de administración, teniendo la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.
3. Corresponde a la dirección:
- a) Otorgar las concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, en general, así como las autorizaciones relativas al vertido de aguas residuales en cuanto sean competencia de la entidad Aguas de Galicia.
- b) Aprobar definitivamente los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos constructivos, y decidir las formas jurídicas de prestación de los servicios de competencia de Aguas de Galicia.
- c) Aplicar el régimen económico-financiero del agua que corresponde a Aguas de Galicia.
- d) Autorizar los actos de afectación y desafectación al uso o servicio público de los bienes de dominio público no hidráulico adscritos a la entidad; todo ello en la forma que dispongan los estatutos y la legislación de patrimonio aplicable.
- e) Presentar anualmente al consejo de administración el anteproyecto de presupuestos y los balances y la memoria correspondiente.
- f) Ejercer las facultades de contratación de obras y servicios que le sean delegadas.
- g) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los créditos presupuestarios de Aguas de Galicia.
- i) Ostentar la dirección del personal de Aguas de Galicia.
- j) Acordar la sanción de las infracciones que estén calificadas como leves.
- k) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en las cuencas intracomunitarias de Galicia.
- l) Proponer los convenios de encomiendas de gestión a sociedades de construcción y explotación de obras hidráulicas, los cuales habrán de ser autorizados por el Consello da Xunta.
- m) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- n) Ejercer cualesquiera otras funciones de la entidad no atribuidas expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 16 Del Consejo para el Uso Sostenible del Agua
1. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de participación de las distintas entidades públicas y privadas con competencias e intereses vinculados al agua, así como de los ciudadanos y ciudadanas de Galicia.
2. El consejo estará integrado por los miembros que fije el estatuto, asegurando la representación de las administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con el uso y la protección de las aguas, las personas usuarias, las organizaciones no gubernamentales de carácter medioambiental, las asociaciones de vecinos, las organizaciones de consumidores, los sindicatos y las organizaciones empresariales intersectoriales, así como las universidades y las personas expertas en la materia. La representación de las personas usuarias no será inferior al tercio del total de sus miembros.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición, estructura y funcionamiento del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
4. Corresponde al Consejo para el Uso Sostenible del Agua, una vez constituido:
- a) Participar en la elaboración de la planificación hidrológica de competencia de la Xunta de Galicia en la forma que indique el ordenamiento jurídico de aplicación.
- b) Informar los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que afecten al agua o las obras hidráulicas.
- c) Plantear propuestas de actuación en materia de aguas.
- d) Cuantas otras funciones dentro del ámbito de la actividad deliberante o consultiva le otorgue la regulación reglamentaria.
Artículo 17 Estructura territorial
1. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará la estructura territorial de la entidad bajo el principio de desconcentración y proximidad a la actuación a realizar.
2. En ningún caso la estructura territorial que se cree podrá afectar a la realización del principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica.
Artículo 18 Del personal
1. El personal de Aguas de Galicia se regirá por el derecho laboral, salvo las plazas que, con relación a la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos.
2. La selección de personal laboral de Aguas de Galicia se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Aguas de Galicia podrá contratar personal propio, fijo o temporal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
3. Excepto aquellas plazas que queden reservadas a funcionarios, corresponde a Aguas de Galicia determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión y promoción profesional, conforme a los principios de mérito y capacidad.
También le corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria y cuantas incidencias afecten al régimen de su personal y no estén atribuidas a otros órganos por la legislación de aplicación en materia de empleados públicos de la Xunta de Galicia.
4. El personal funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de las administraciones públicas podrá entrar a formar parte de Aguas de Galicia a través de un contrato laboral en tanto dure la prestación de servicios y respetándosele su antigüedad, quedando en la Administración de origen en la situación que determine la normativa de aplicación. Si reingresara en dicha Administración, se le reconocerá el tiempo que hubiese permanecido prestando servicios en Aguas de Galicia a efectos de antigüedad.
5. La relación del personal laboral propio de Aguas de Galicia se regirá por el convenio colectivo del ente público, que en ningún caso establecerá unas condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Capítulo III
Régimen jurídico de Aguas de Galicia
Artículo 19 Régimen patrimonial
1. Constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia:
- a) Los bienes de dominio público hidráulico que le fueran adscritos y que posteriormente fuesen desafectados del uso o servicio público.
- b) Los bienes de dominio público o patrimoniales que le fueran adscritos o cedidos.
- c) Los bienes que por cualquier título jurídico reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración general del Estado, las entidades locales o de cualquier otra entidad pública o privada o de particulares.
- d) Los bienes y derechos que adquiera con cargo a su presupuesto.
2. Los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos o cedidos a Aguas de Galicia para el cumplimiento de sus funciones conservarán la titularidad y calificación jurídica originarias, correspondiendo a la entidad utilizarlos, administrarlos y explotarlos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
3. Aguas de Galicia podrá ceder a las entidades locales interesadas el uso, explotación o titularidad de las obras e instalaciones afectadas a servicios de competencia local que hubiesen sido ejecutadas por la entidad con cargo a su presupuesto.
4. El régimen jurídico de los bienes que constituyen el patrimonio de Aguas de Galicia será el establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 20 Recursos económicos y régimen presupuestario
1. Los recursos económicos de Aguas de Galicia están integrados por:
- a) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
- b) Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas regulados en la presente ley, así como, en su caso, de los previstos en la normativa general en materia de aguas.
- c) Las tasas y precios públicos que le correspondan.
- d) Los ingresos que procedan del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.
- e) Las indemnizaciones establecidas como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico.
- f) Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- g) Las aportaciones públicas de la Administración general del Estado, de las entidades locales u otras entidades públicas y las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de entidades privadas, así como de particulares, que, en general, se otorguen a la entidad.
- h) Los productos y rentas derivados de su patrimonio.
- i) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte con arreglo a lo establecido en el ordenamiento financiero y presupuestario vigente.
- l) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, Aguas de Galicia podrá:
- a) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, previa obtención de las autorizaciones previstas en las normas financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b) Obtener de la Xunta de Galicia garantías o avales para sus operaciones de crédito.
- c) Celebrar convenios con otras administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación o, en su caso, en materia de subvenciones.
3. Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, podrá utilizarse el procedimiento de apremio según lo regula la normativa tributaria y en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Aguas de Galicia, a través de sus órganos competentes, elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuestos y un programa de actuación, financiación e inversiones que será remitido a la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, para su integración en el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. El régimen financiero, contable y presupuestario de la entidad se ajustará a las reglas que para las sociedades y entidades de capital público establezca el ordenamiento jurídico vigente en estas materias.
Artículo 21 Régimen de contratación
Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 22 Recursos contra actos de Aguas de Galicia
1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración de Aguas de Galicia agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa previa interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado.
Los actos administrativos de la Dirección de Aguas de Galicia podrán ser recurridos en alzada ante la presidencia.
2. Los actos de naturaleza tributaria podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las disposiciones reguladoras de la misma.
3. Los actos de la entidad sometidos al derecho civil o laboral serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente. Antes de esta impugnación habrá de formularse la pertinente reclamación ante la Presidencia de Aguas de Galicia; todo ello de acuerdo con lo regulado en la legislación de aplicación.
4. La representación y defensa en juicio de Aguas de Galicia se desarrollará de conformidad con el Decreto 343/2003, modificado por el Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Artículo 23 De la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial derivada de la actuación u omisión de la entidad será exigible en los mismos casos y mediante el mismo procedimiento que la responsabilidad de la Administración de la Xunta de Galicia.